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Documento BOE-A-2001-4382

Resolución de 18 de diciembre de 2000, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 13 de junio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2001, páginas 8330 a 8330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-4382

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2000, a la vista del informe remitido por ese alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja 13 de junio de 1999, acuerda:

1. Adoptar las medidas tendentes a alcanzar la armonización de las distintas normativas electorales, tanto de carácter estatal como autonómico.

2. Establecer legalmente un adecuado régimen sancionador, con la consiguiente atribución de competencias al órgano que se designe y el procedimiento a seguir en sus diferentes fases, ante los incumplimientos e infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral.

3. Que la subvención a percibir por las formaciones políticas por los envíos de propaganda electoral sea objeto de una regulación más precisa que evite la actual indeterminación para programar el importe máximo de gastos ordinarios, condicionado por la cuantía no subvencionable de los gastos de propaganda electoral, y que establezca los criterios de justificación e imputación de estos gastos.

4. Adoptar las medidas que sean adecuadas a la mejora de la armonización de las distintas normas electorales, tanto de carácter estatal como de carácter autonómico.

5. Clarificar la indeterminación a que conduce el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General respecto a cuál es el límite máximo de gastos sobre el que hay que agregar el 25 por 100 de los gastos máximos en caso de coincidencia de dos o más elecciones.

6. Establecer un adecuado régimen sancionador ante las infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral, tanto por las formaciones políticas como por terceras personas.

7. Efectuar una regulación más precisa de los envíos de propaganda electoral que evite la actual indeterminación para programar el importe máximo de los gastos ordinarios, condicionado por la cuantía no subvencionable de los gastos por envío de propaganda electoral, y que establezca los criterios de justificación e imputación de estos gastos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2000.–El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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