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Documento BOE-A-2001-4388

Resolución de 23 de febrero de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas para jóvenes investigadores en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2001, páginas 8361 a 8361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-4388

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas estatutariamente al Instituto Nacional de Administración Pública figura destacadamente la de promover y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esa misión, y estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de las ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público, se ha considerado oportuno la creación de unas ayudas, en régimen competitivo, a través de las cuales, jóvenes titulados universitarios se incorporen, por un período limitado de tiempo y bajo la dirección de los responsables de las distintas unidades del organismo con funciones y competencias de estudios, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP y con apoyo en los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de las facultades estatutarias del INAP y con observancia de lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, se ha resuelto la convocatoria de concurso público para la asignación de cuatro becas de formación de personal investigador conforme a las siguientes bases:

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 480, cuatro becas para el ejercicio 2001, con una dotación de 180.000 pesetas mensuales cada una, que se satisfarán en nueve mensualidades a partir de abril de 2001, sujetas a las retenciones que procedan de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

2. Las becas tendrán como objeto iniciarse en la investigación científica aplicada a las Administraciones Públicas en las actividades de esta índole que se desarrollen en los distintos centros y unidades del Instituto Nacional de Administración Pública, a los que se asignarán los becarios, y especialmente en las áreas siguientes:

Reforma y modernización de las Administraciones Públicas.

Humanismo y Administración Pública.

Las Administraciones y Gobiernos Locales.

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

La Cooperación Interadministrativa.

3. Podrán participar en el concurso todas aquellas personas de nacionalidad española o residentes en España de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren en posesión de un título universitario y que hayan finalizado sus estudios superiores en junio de 1995 o fecha posterior, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con las ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle de Atocha, 106, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en la vigente legislación administrativa.

El plazo de presentación será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas por la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al ilustrísimo señor Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia.

c) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: i) Datos personales; ii) formación académica; iii) idiomas; iv) conocimientos y/o experiencia informática; v) actividades relacionadas con la investigación; vi) publicaciones, y vii) formación complementaria.

d) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

6. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Administrativos, teléfono: 91 349 32 19, por correo electrónico: centro.ceaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará pública la composición del jurado y el fallo.

7. Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.

La Comisión estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, o persona en quien delegue, y estará integrada por los Vocales que él mismo designe entre funcionarios responsables de los centros y unidades del Instituto Nacional de Administración Pública o profesores de universidad de disciplinas relacionadas con las ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario general del organismo/Director de centro/etc.

Para la formulación de su propuesta la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Expediente académico (hasta un máximo de dos puntos).

2. Participación en proyectos de investigación y publicaciones (hasta un máximo de dos puntos).

3. Otros méritos curriculares (hasta un máximo de un punto).

8. El fallo del concurso deberá producirse, por resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la finalización de la presentación de solicitudes.

La resolución deberá indicar los candidatos seleccionados y un número igualdesuplentes, porordendeprelación, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas.

La resolución será notificada a cada uno de los beneficiarios, que deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y por los medios a disposición del Instituto Nacional de Administración Pública.

9. Losadjudicatarios, que deberán incorporarse al disfrute de la ayuda el 2 de abril de 2001, vendrán obligados al cumplimiento de las normas que por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se establezcan en orden al desarrollo de las actividades relacionadas con las becas y, en todo caso, a la presentación de los informes periódicos, que deberán recibir la aprobación de los responsables de los estudios e investigaciones.

El disfrute de la beca, que no implicará relación laboral o estatutaria alguna con el Instituto Nacional de Administración Pública, será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad.

10. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del organismo.

11. Las resoluciones de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública relacionadas con la presente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas sólo cabrá el recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo el potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de febrero de 2001.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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