Contido non dispoñible en galego
De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación, Escala de Suboficiales,
del Cuerpo de Músicas Militares.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de
ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos
para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección
de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"
número 46, del 23 de febrero).
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 28 de febrero de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares
para cubrir un total de 11 plazas, distribuidas de la forma
siguiente:
Promoción
interna
Acceso
directo Instrumentista Designador
01 Fliscorno (1) .............. - 2
02 Bombardino (2) ........... 1 1
03 Trombón .................. 2 2
04 Saxto alto (3) ............. - 2
05 Percusión ................. - 1
Total .............................. 3 8
(1) Titulación requerida: Trompeta.
(2) Titulación requerida: Tuba.
(3) Titulación requerida: Saxofón
Las plazas de promoción interna se reservarán seis para
militares profesionales de tropa y marinería y dos para miembros de
la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones
generales:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha
de incorporación al centro de enseñanza militar.
2.9 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2001,
treinta y tres años, excepto para militares profesionales y miembros
de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.
2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, el tercer ciclo de grado medio
de Música, o equivalente según el anexo III del Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, de los instrumentos a los que se
opte entre los indicados en la base 1.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicho nivel.
2.11 Condiciones particulares para promoción interna:
A las plazas de promoción interna podrán optar los militares
profesionales de tropa y marinería y miembros de la Escala de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil, estando exentos de los
límites de edad, empleo y número de convocatorias.
Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo
de Músicas Militares, Escala de Suboficiales), Grupo de Escuelas
de la Defensa (calle Camino de Ingenieros, número 6, 28047
Madrid), según modelo e instrucciones que figuran como
apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de
la ficha resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y
dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 2.000 pesetas.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada del
documento acreditativo de estar en posesión del tercer ciclo de grado medio
de Música, o equivalente según el anexo III del Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, de los instrumentos a los que se
opte, expedido por la Secretaría del centro de enseñanza.
e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
deberán presentar original o fotocopia legalizada o compulsada
de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos
considere oportuno alegar. La presentación de las correspondientes
acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección, se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y lo que dispone el artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de Selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán
al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de
los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
j) Para efectuar el citado reconocimiento médico, los
aspirantes a las plazas de promoción interna tendrán derecho a
pasaporte no indemnizable.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
9 de julio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
g) Para efectuar las pruebas físicas, los aspirantes a las plazas
de promoción interna tendrán derecho a pasaporte no
indemnizable.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos: Los programas son los que figuran
en el anexo IX a la Orden 12/1993.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen de las pruebas será el que figura en el anexo IX
a la Orden 12/1993.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección, en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos
y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición se
calificarán de cero a 10 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en el Grupo de Escuelas de la Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de Selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la
mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante
determinarán la asignación de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Segundo ejercicio.
2. Tercer ejercicio.
3. Primer ejercicio.
4. Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará
pública en el Grupo de Escuelas de la Defensa.
8.6 En ningún caso, el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos en
cada instrumento. Esta relación será publicada por la citada
autoridad en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir al Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo de Músicas
Militares, Escala Suboficiales), Grupo de Escuelas de la Defensa, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace
referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo
que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia Básica de Suboficiales del Ejército
de Tierra, el 3 de septiembre de 2001, a las veintidós treinta
horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas.
El Subdirector general de Enseñanza Militar hará público,
mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa" el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios
correspondiente y se llevará a cabo en dos períodos:
Primer período de formación militar de carácter general, con
una duración aproximada de cuatro meses, llevado a cabo en la
Academia General Básica de Suboficiales, Escuela de Suboficiales
de la Armada y Academia Básica del Aire. Al finalizar el mismo
serán nombrados Sargentos alumnos los que hayan superado las
enseñanzas correspondientes.
Segundo período de formación militar de carácter específico,
en la Unidad de Enseñanza de Músicas Militares del Grupo de
Escuelas de la Defensa, con una duración aproximada de seis
meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos
al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares,
Escala de Suboficiales.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APENDICE I: (Ver imagen página 8924)
APÉNDICE II
Baremo de méritos para la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Méritos académicos:
1. Titulaciones:
Se valorará estar en posesión de alguno de los títulos exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio (sólo
se valorará uno de ellos, el más favorable):
Título superior de profesor de instrumento: Cuatro puntos.
Título de profesor de instrumento: Dos puntos.
2. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado ; máximo dos idiomas).
Inglés:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Dos puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: Un punto.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Un punto.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,50 puntos.
Grado de conocimiento inferior corresponderá a un perfil
lingüístico inferior al 3.3.3.3.
Grado de conocimiento superior corresponderá a un perfil igual
o superior al 3.3.3.3.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
B) Méritos profesionales:
Artículos originales publicados por el aspirante como primer
firmante en revistas técnicas (máximo tres puntos): 0,50 puntos.
Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante, como autor
único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo
tres puntos): 0,50 puntos.
Artículos originales publicados por el aspirante como segundo
o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo tres puntos):
0,20 puntos.
Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos.
Cursos de formación continuada con certificación de créditos
por organismos oficiales. Por crédito (máximo tres puntos): 0,10
puntos.
C) Méritos militares (la puntuación máxima de este apartado
no podrá superar los 20 puntos):
1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes más 0,6.
Otros militares o miembros de la Guardia Civil: 0,015
puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1
puntos.
2. Recompensas:
Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: Cinco puntos por cruz.
Amarillo: Tres puntos por cruz.
Azul: 1,5 puntos por cruz.
Blanco: Un punto por cruz.
Mención honorífica: 0,3 puntos por cada una.
3. Calificaciones militares:
Calificación global media anual: ....... puntos.
Se valorarán los dos últimos años (A - 1, A), o, en su defecto,
las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo presente
lo siguiente: Del IPEC se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
Puntuación final:
= A + B + C
P = A + B + C
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ................................................,
con documento nacional de identidad número ....................,
expedido en ......................... el día .........................,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................... a ............. de ................... de 2001
(Firma del declarante)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid