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Documento BOE-A-2001-4698

Orden de 8 de marzo de 2001 por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a determinados productores agrícolas, ganaderos y de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2001, páginas 8963 a 8964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-4698

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, y el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establecen que la presentación de solicitudes se realice entre el 1 de enero y el segundo viernes del mes de marzo de cada año. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones finales de los Reales Decretos citados anteriormente, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones para el desarrollo y ejecución más adecuado de los mismos y para adoptar aquéllas medidas que sean necesarias para coordinar la actuación de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de regulación de los citados Reales Decretos. En ese sentido, resulta necesario prorrogar los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas por los Reales Decretos mencionados, como consecuencia de la desfavorable climatología de la campaña agrícola actual, cuya alta y continuada pluviometría, ha impedido la realización de las labores preparatorias y de la siembra de la mayoría de los cultivos de otoño-invierno e invierno-primavera, lo que determina un alto nivel de incertidumbre en los planes de explotación a la hora de realizar por los agricultores las correspondientes solicitudes.

En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

1. Para la campaña 2001/2002, el plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1893/1999, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, se prorroga hasta el día 30 de marzo de 2001, inclusive.

2. En el caso de primas por vaca nodriza, de pago por extensificación y de prima a productores de ovino y caprino, el plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1973/1999, se prorroga para el año 2001, hasta el día 30 de marzo, inclusive.

3. En el caso de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, el plazo de presentación de solicitudes al que alude el artículo 8 del el Real Decreto 3482/2000, se prorroga para el año 2001, hasta el día 30 de marzo, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaria general de Agricultura, Director general de Agricultura, Director general de Ganadería, Director general de Desarrollo Rural y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

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