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Documento BOE-A-2001-4824

Orden de 8 de febrero de 2001 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil "San Daniel", de Ceuta y la extinción de las autorizaciones de los Centros de Educación Infantil "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", ambos de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2001, páginas 9025 a 9025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4824

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel Pérez Aguilar, como representante de la Cooperativa de Enseñanza San Daniel-Ceuta, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro privado de Educación Infantil denominado «San Daniel», a ubicar en la avenida de España, sin número, de Ceuta,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil denominado «San Daniel», de Ceuta, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Denominación específica: «San Daniel».

Titular: Cooperativa de Enseñanza San Daniel-Ceuta.

Domicilio: Avenida de España, sin número.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: 6 unidades y 144 puestos escolares.

Segundo.

La titularidad del Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ceuta, la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

Autorizar la extinción de las autorizaciones de los Centros de Educación Infantil «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», ambos de Ceuta.

Cuarto.

Ambas autorizaciones surtirán efectos a partir del curso escolar 2001/2002 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto.

El Centro de Educación Infantil que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Sexto.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de febrero de 2001.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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