Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-4827

Orden de 16 de febrero de 2001, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia a la empresa "Fuertes, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2001, páginas 9026 a 9027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-4827

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de enero de 2001, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos económicos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia a la empresa «Fuertes, Sociedad Anónima»;

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer: Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de enero de 2001, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos económicos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia otorgados en el expediente MU/548/P02, a la empresa «Fuertes, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 16 de febrero de 2001.–El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

   ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente MU/548/P02, de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia, del que es titular la empresa «Fuertes, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de junio de 1992 y notificados el 20 de julio de 1992 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 11 de agosto de 1992;

Resultando que en el caso de la entidad «Fuertes, Sociedad Anónima», titular del expediente MU/548/P02, el 8 de septiembre de 1999 la Subdirección General de Inspección y Control efectuó informe definitivo de control de cumplimiento, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994;

Resultando que, instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 2,36 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 1.381.213.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 1.348.638.513 pesetas, al no considerarse acreditada, de conformidad con la normativa reguladora de los incentivos regionales, la realización de inversiones por importe de 32.574.487 pesetas en el capítulo de bienes de equipo, instalaciones, trabajos de ingeniería y otras inversiones en activos fijos materiales. Que la empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida por importe de 179.557.690 pesetas;

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; las Órdenes de 17 de enero de 1989 y de 23 de mayo de 1994; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 30/1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Políticas Sectoriales;

Considerando que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8 del la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «Fuertes, Sociedad Anónima», titular del expediente MU/548/P02, no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones relativas a inversión;

Considerando que el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, asimismo, el punto 3 del citado artículo 37 determina que, tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100, igualmente el apartado 4 determina que, tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total, asimismo, el apartado 6 del mismo artículo establece que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía, resuelve declarar el incumplimiento parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia, concedidos a la empresa «Fuertes, Sociedad Anónima», en el expediente MU/548/P02, equivalente al 2,36 por 100, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 4.234.683 pesetas, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público, junto con el interés que corresponda.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid