En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y conforme a lo
establecido en la base sexta, último párrafo, de la Resolución de 25
de junio de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud ("Boletín Oficial del Estado"
de 8 de julio), por la que se convocó concursos de traslados
voluntario para cubrir plazas de Facultativos Especialistas de Área en
los Servicios Jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud,
Esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene
atribuidas por el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), resuelve:
Primero.-Los Facultativos Especialistas de Área que hubieran
obtenido plaza en el referido concurso de traslados deberán cesar
en los puestos que actualmente desempeñan con nombramiento
en propiedad a partir del próximo 14 de marzo y dentro de los
tres días hábiles siguientes, es decir, los días 15, 16 y 17. No
obstante, el Director Gerente, por necesidades del servicio, podrá
ampliar este plazo hasta diez días.
Segundo.-Si la plaza adjudicada se encuentra en la misma
localidad que la que actualmente se desempeña en propiedad,
en adscripción temporal o como reingresado provisional, la toma
de posesión se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes
al del cese, salvo que se trate del mismo centro sanitario, en cuyo
caso no se tendrá derecho a plazo alguno. La toma de posesión
se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes al del
cese, si la plaza se encuentra en distinta localidad pero de la
misma área de salud, o en el plazo de un mes si la plaza pertenece
a distinta localidad y área de salud.
En el caso de que la adjudicación de plaza implique cambio
de servicio de salud, el plazo de toma de posesión será de un
mes, a contar desde el cese. Cuando la toma de posesión suponga
el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes, a partir
del 14 de marzo.
Si un adjudicatario estuviese en situación de baja médica por
incapacidad temporal o disfrutando un permiso o licencia
reglamentario, el cese en el puesto de trabajo se producirá a partir
del alta médica o de la finalización del permiso o licencia, salvo
que por causas justificadas se acordara la suspensión de estos
últimos.
Tercero.-Tal y como establece el artículo 11.4 de la
Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas
de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, los destinos
obtenidos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté
motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un
procedimiento de movilidad voluntaria por otra Administración
Pública.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés
particular como personal estatutario y será declarado en dicha
situación quien no se incorpore al destino obtenido dentro de
los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que
pudieran concederse.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así
apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia del
interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso los
interesados deberán incorporarse a sus nuevos destinos tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Cuarto.-Contra la presente Resolución los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección
General dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado" (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la
Ley 4/1999), o bien interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", a tenor de lo previsto en los artículos 10.1.i)
u j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de febrero de 2001.-El Director general, Josep
María Bonet Bertomeu.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid