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Documento BOE-A-2001-4854

Resolución 452/38080/2001, de 2 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9082 a 9089 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-4854

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de

20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26

de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el

año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los

centros docentes militares de formación, Escala Superior de

Oficiales, de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas

de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos

selectivos de ingreso en los centros docentes militares de

formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escala

Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Órdenes números 65/1999, 66/1999 y 67/1999, todas ellas

de 26 de febrero ("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa"

número 46, de 9 de marzo), sobre planes de estudios de la Enseñanza

Militar de Formación del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos de

los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Escala Superior y Técnica.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid, 2 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de

formación, Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos, para cubrir un total de 13 plazas,

distribuidas de la siguiente forma:

Acceso

directo

Promoción

interna

Cambio

Cuerpo Ejército Especialidad

Tierra. Armamento. 1 2

Construcción. 1

Telecomunicaciones y

Electrónica.

1

Armada. Cualquier especialidad. 1 1 2

Aire. Ingenieros. 1 2 1

Total ........................ 5 3 5

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes

que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.

La plaza de acceso directo convocada para el Ejército de Tierra,

especialidad Armamento, se reservará preferentemente para

Ingenieros Aeronáuticos.

La plaza de acceso directo convocada para el Ejército del Aire

se reservará preferentemente para Ingenieros Aeronáuticos.

1.2 A las plazas de promoción interna de la Armada podrán

optar, dentro de su Ejército respectivo, los militares de

complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y se asignará por orden de puntuación del

concursooposición entre los aspirantes que se presenten, integrándose en la especialidad correspondiente a su titulación.

Las plazas convocadas para el Ejército del Aire se cubrirán

preferentemente por aquellos aspirantes que posean la titulación

incluida en el punto 2.8, reservándose una para militares de

complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo

de Ingenieros y otra para militares de carrera. Esta última con

preferencia para Ingenieros Aeronáuticos.

1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar los

militares de carrera que se encuentren en posesión de alguno de los

títulos requeridos en el punto 2.8.

La plaza de cambio de Cuerpo convocada para el Ejército del

Aire se reservará preferentemente para Ingenieros Aeronáuticos.

1.4 Si alguna de las plazas de cualquier Ejército quedara sin

cubrir, se asignará entre los aspirantes que se presenten a las

otras especialidades, según titulación exigida en el apartado 2.8 ;

atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al

de preferencias que el aspirante haya manifestado en el apartado

8 "preferencia", del modelo de instancia.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001 las

siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con

carácter general, excepto para los militares profesionales y

miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

b) Para las plazas de promoción interna, reservadas para

militares de complemento, sin limite de edad.

c) Para las plazas por cambio de Cuerpo, sin limite de edad.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

Especialidad

fundamental Titulación Ejército

Tierra. Armamento. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Licenciado en Ciencias Químicas.

Construcción. Ingeniero de Caminos Canales y

Puertos.

Arquitecto.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicaciones.

Ingeniero en Automática y Electrónica

Industrial.

Ingeniero en Informática.

Armada. Armas

Navales.

Ingeniero de Armas Navales.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos.

Ingeniero o Licenciado en Química.

Arquitecto.

Naval. Ingeniero Naval y Oceánico.

Electricidad.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Telecomunicaciones.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Automática y Electrónica

Industrial.

Ingeniero en Informática.

Aire. Ingenieros. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos.

Arquitecto.

Ingeniero de Telecomunicaciones.

Ingeniero de Geodesia y Cartografía.

Ingeniero en Informática.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas

para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además,

cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios

especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia

voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

b) Para promoción interna, como militar de complemento,

llevar al menos cuatro años de servicios,en la fecha de inicio de

la correspondiente enseñanza de formación.

Para promoción interna, como militar de carrera, llevar al

menos dos años de servicios en la fecha de inicio de la

correspondiente enseñanza de formación. No superar el número máximo

de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una

convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista

de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en unidades

militares con misiones fuera del territorio nacional y que por

razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para

optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite

antes del inicio de la primera prueba.

c) Para cambio de Cuerpo, estarán exentos del límite de

tiempos de servicio y de empleo, regulados en el artículo 65 de la

Ley 17/1999. No superar el número máximo de tres convocatorias,

entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez

que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo

cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones

fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no

pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas

que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio

de la primera prueba.

d) No tener anotadas con carácter firme en su documentación

militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o

sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán

en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran

transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica

8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes,

Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín

Costa 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán sus instancias, acompañadas de una copia

de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a

la dirección reseñada.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 4.000 pesetas para los que se presenten

a las plazas de acceso directo y de 2.000 pesetas para los que

se presenten a las plazas de promoción interna y cambio de

Cuerpo, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente,

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Los aspirantes a las plazas de promoción interna y cambio

de Cuerpo, ficha resumen reglamentaria o resumen de la hoja

de servicios.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos

para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.

f) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. La presentación de las

correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de

la primera prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988 y lo que dispone el artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden

30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto" en el reconocimiento médico

impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se fija el día 12 de

junio como fecha para que las aspirantes afectadas por los

mencionados apartados realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica

y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos

siguientes:

Prueba de Ciencias matemáticas.

Prueba de Ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho constitucional y Lengua inglesa.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de

conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la Orden

61/1996.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el

establecido en la Orden 61/1996 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

Prueba de Ciencias matemáticas.

Prueba de Ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho constitucional y Lengua inglesa.

Prueba psicotécnica.

7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un

test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante

pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las

variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar la máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten

a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo tendrán

derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado

"2. Normas" del anexo de la Orden 61/1996.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y

en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada

una de las formas de acceso. A continuación se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia

manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las

plazas convocadas por Ejércitos y Especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación siguiente:

1. Prueba de Ciencias matemáticas.

2. Prueba de Ciencias físico-químicas.

3. Prueba de Derecho constitucional y Lengua inglesa.

4. Fase de concurso.

La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública

en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos por

Ejércitos, forma de acceso y Especialidades. Esta relación será

publicada por la autoridad mencionada en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados

deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar (Secretaría de exámenes de la Escuela Politécnica Superior

del Ejército de Tierra) los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los

varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia

General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en

las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Academia General Militar:

Acceso directo: día 3 de septiembre de 2001 antes de las

veintidós horas.

Cambio de Cuerpo: 10 de septiembre de 2001 antes de las

veintidós horas.

Escuela Naval Militar:

Acceso directo: día 3 de septiembre de 2001 antes de las diez

horas.

Promoción interna: día 16 de septiembre de 2001 antes de

las veintitrés horas.

Cambio de Cuerpo: En la fecha que determine el Director de

Enseñanza Naval.

Academia General del Aire:

Acceso directo: día 4 de septiembre de 2001 antes de las diez

horas.

Promoción interna y cambio de Cuerpo: día 17 de septiembre

de 2001 antes de las diez horas.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquéllos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán

publica en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de

los alumnos nombrados.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les

proporcionará la formación general y especialización fundamental,

de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.1.1 Los alumnos del Ejército de Tierra realizarán los

periodos de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: Se impartirá durante el primer cuatrimestre

del curso en la Academia General Militar.

Segundo periodo: Se impartirá durante el resto del curso escolar

en la Escuela Politécnica Superior de Ejercito de Tierra.

10.1.2 Los alumnos de la Armada y el Ejército del Aire

realizarán los periodos de formación en los centros que se determinen.

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo

80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

Militar de las Fuerzas Armadas.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado

de los centros docentes militares de formación, establecido por

la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.4 Los alumnos procedentes de la forma de acceso directo,

una vez superado el período de formación militar de carácter

general serán nombrados Alféreces o Alféreces de Fragata alumnos

según corresponda. Los alumnos procedentes de militar de carrera

de las Escalas de Oficiales, así como los militares de complemento,

estarán exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar

básica correspondiente al mencionado período. Los alumnos

procedentes de militar de carrera de las Escalas superiores de

Oficiales, no tendrán que realizar el período de formación militar

de carácter general y serán nombrados alumnos manteniendo el

empleo que ostenten en la Escala de procedencia.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se

integrarán en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

del Ejército correspondiente, siendo promovidos al empleo de

Teniente o Alférez de Navío, según corresponda. Los procedentes

de militar de carrera de otras Escalas superiores, el acceso se

hará conservando el empleo y el tiempo de servicios efectivos

en el mismo que se tuvieran en la Escala de origen.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I: (Ver imagen página 9087)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la

obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos).

B. Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C. Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición

(sólo una):

Calificación de "cum laude": 2 puntos.

Apto: 1 punto.

D. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP

2.2.2.2.

E. Méritos profesionales y científicos:

E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos

universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para

ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil

del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social

(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).

E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1

puntos (c.u.).

F. Méritos específicos: Títulos o diplomas de especialidad con

reconocimiento oficial y propios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea

inferior a treinta (30) créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).

G. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos

(c.u.).

H. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 20 puntos):

H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:

0,02 puntos/mes.

Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.

H.2 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: .... a 7 puntos .... puntos. Azul: .... a 5 puntos .... puntos.

Amarillo: .... a 6 puntos .... puntos. Blanco: .... a 4 puntos .... puntos.

Mención honorífica: ........ 1 punto (c.u.).

Medalla de sufrimientos: 2 puntos.

Otras condecoraciones militares nacionales: 1 punto.

Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.

Condecoraciones civiles: 0,5 puntos.

Felicitaciones anotadas en la hoja de servicios: 0,25 puntos.

Cuando la concesión de una Cruz al Mérito Militar con distintivo

blanco sea como consecuencia de la concesión de la tercera

mención honorífica, se tendrá en consideración la puntuación debida

a la cruz, y no las de las menciones que han dado lugar a ésta.

I. Calificaciones militares. IPEC (sólo para promoción interna

y cambio de cuerpo):

Calificación global media anual: ........ puntos.

Se valorarán los dos últimos años o en su defecto las dos últimas

calificaciones de que se disponga teniendo presente lo siguiente:

La calificación final del aspirante por este concepto será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las

calificaciones finales obtenidas conforme lo dispuesto en este

apartado.

J. Puntuación final:

J.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de

acceso directo:

P =

A + B + C + D + E + F + G + H

2

J.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de

promoción interna y cambio de Cuerpo:

P =

A + B + C + D + E + F + G + H + 2I

2

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ..............................., con documento

nacional de identidad número............, expedido en............,

el día ................, por la presente declaración bajo su personal

responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En............. a .... de............. de 2001.

(Firma del declarante)

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