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Documento BOE-A-2001-4935

Orden de 16 de febrero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Pharmacia", de Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9118 a 9119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4935

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Ramón Alaix Galán, solicitando la inscripción de la «Fundación Pharmacia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Juan Ramón Alaix Galán.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Sant Cugat del Vallés el 29 de septiembre de 2000, según consta en escritura pública número 1.656, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Emilio Roselló García, por las personas que a continuación se citan: La sociedad «Pharmacia & Upjohn, Sociedad Anónima», debidamente representada por don Juan Ramón Alaix Galán. En esta escritura, otorgan quinto, el Patronato de la fundación que se constituye confiere a don Juan Ramón Alaix Galán los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), carretera de Rubí, 90-100, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La promoción, fomento y ayuda económica a la investigación y demás actividades científicas y técnicas, relacionadas con el mundo sanitario y farmacéutico».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Ramón Alaix Galán. Vocales: Don Antoni Brunet Mauri y don Pedro Luis Olivella Esteller. Secretario no Patrono: Don Juan de Dios Soldevilla Trías de Bes, según consta en la escritura pública de constitución.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todas las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b), último inciso, del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que continúa vigente por no oponerse a la Ley de Fundaciones, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de votos, estableciendo el mismo artículo 11.1.b) que las reuniones del Patronato serán válidas cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

En el artículo 13.3 de los Estatutos de la Fundación se establece que el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, lo que contradice el artículo 11.1.b) antes citado y, en consecuencia, debe entenderse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Por otra parte, en el artículo 13.4 de los Estatutos se establece, para la adopción de determinados acuerdos, la necesidad de contar con el voto favorable del Presidente aun cuando se contase con la mayoría de votos, lo que contradice el último inciso del repetido artículo 11.1.b) y, por tanto, debe tenerse por no puesto según el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

La fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Juan Ramón Alaix Galán que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la fundación habrá de ser ratificado por aquél una vez que la fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces, la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Quinto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Pharmacia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación Pharmacia», de ámbito estatal, con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), carretera de Rubí, 90-100, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Juan Ramón Alaix Galán hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2001.ÐP. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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