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Documento BOE-A-2001-5012

Resolución de 14 de febrero de 2001, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9426 a 9430 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-5012

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin

de atender a las necesidades de personal de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por

el artículo 18, en relación con el artículo 3.2.e), de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y por

el artículo 76.b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinte plazas

pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa, grupo D, por

el sistema general de acceso libre.

De las plazas convocadas se reserva una para ser cubierta por

una persona con minusvalía de grado igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada parcialmente por la

Ley 23/1988.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de personas

con minusvalía se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, con las pruebas, valoraciones y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Superarán la oposición aquellos aspirantes que hayan

obtenido mayor puntuación a lo largo de todo el proceso selectivo,

sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de abril de 2001.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

C) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio

de funciones públicas.

2.2 todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada

gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de

Madrid (Rectorado U.P.M.: Avenida Ramiro de Maeztu,

número 7, Madrid); en la Oficina de Atención al Ciudadano de la

Comunidad de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3,

Madrid); en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, número 50, Madrid), y en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle de Atocha, número 106, Madrid).

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para el Órgano

Convocante") deberá realizarse en el Registro General de la

Universidad Politécnica de Madrid (Avenida Ramiro de Maeztu,

número 7, 28040 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad Politécnica de Madrid.

A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original

de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta

Universidad. La falta del comprobante bancario original determinará

la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso el pago de

los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de

presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma,

ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

Igualmente, junto a la solicitud, se acompañarán dos fotocopias

legibles del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa correspondiente, si se es nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través

de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el lugar

señalado en esta base se considerarán entregadas en la fecha en

que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

A) En el recuadro destinado a Centro consignarán: "U.P.M.:

Auxiliar Administrativo".

B) En el recuadro destinado a Escala consignarán:

"Escala D".

C) En el recuadro destinado a "Plaza Número"

consignarán: "700".

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía que participen

en estas pruebas lo harán constar así en su solicitud dentro de

la casilla correspondiente.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.222 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551,

de la sucursal 5121 del Banco Santander Central Hispano (calle

Cea Bermúdez, número 25, Madrid), a nombre de la Universidad

Politécnica de Madrid, "Pruebas Selectivas: Auxiliar

Administrativo".

Estarán exentas del pago los derechos de examen:

A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.

En este caso, junto con la solicitud de participación en estas

pruebas, deberá adjuntarse fotocopia cotejada del certificado de

minusvalía expedido por la Administración Pública competente.

B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de

convocatoria de estas pruebas. Será requisito para el disfrute de esta

exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En este caso, junto con la solicitud de participación de estas

pruebas, deberá adjuntarse certificado expedido por el INEM de cumplir

todos los requisitos citados, y declaración jurada o promesa sobre

las rentas según el modelo del anexo V de esta convocatoria.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho, podrán

ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de

los interesados.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además

de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos,

con indicación del lugar donde se encuentra expuesta dicha lista,

contendrá los nombres y apellidos de aspirantes excluidos y las

causas de exclusión.

Igualmente, en dicha Resolución se recogerá el lugar, día y

hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su

exclusión los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de

la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Los

aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que

haya motivado su exclusión, serán definitivamente apartados de

la participación de estas pruebas, deviniendo firme la relación

de admitidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su

subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,

bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la

relación de excluidos sino que, además, constan en la lista de

admitidos.

4.3 Contra dicha Resolución podrán los interesados

interponer recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en el

plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien

directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su publicación.

4.4 La posible devolución de la tasa por derechos de examen

se regirá por lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,

de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector

de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en

quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Rector de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido tal condición

por alguna de las causas previstas en esta base, o por otro motivo.

5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,

deberán poseer una titulación y pertenecer a Cuerpos o Escalas,

de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o, en su caso, de sus

respectivos suplentes. En dicha sesión, el Presidente recordará a

todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del

deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las

responsabilidades administrativas o penales que por cualquier

causa pudieran derivarse.

Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de

la mayoría absoluta de sus miembros titulares o, en su caso, de

sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en

la misma o en las siguiente sesión, siendo firmadas por el

Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo

justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.

5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en

los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo

podrán actuar concurrentemente los miembros titulares y sus

suplentes el día de la realización de los ejercicios de la oposición,

o cuando el número de aspirantes así lo exija.

5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases

de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las

incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso

selectivo actuando, en todo momento, con plena autonomía

funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de

examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de

aprobación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, y en las bases de esta

convocatoria.

5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,

limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para

tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De

la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la

Universidad.

5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, y para aquellos aspirantes con minusvalía que lo

soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y

los medios para su realización. Para ello, el Tribunal podrá recabar

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de

la Administración Laboral, sanitaria o de la Comunidad de Madrid.

Si en la realización de un ejercicio se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con minusvalía

para el desempeño de las funciones correspondientes a esta Escala,

podrán recabar dictamen de los órganos competentes de la

Comunidad de Madrid.

5.11 El Tribunal determinará el contenido de cada ejercicio

en la misma sesión en que haya de celebrarse. De no ser posible

por el elevado número de aspirantes, el Presidente del Tribunal

determinará en dicha sesión el contenido del ejercicio a realizar

de entre los facilitados por cada miembro del Tribunal.

5.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.13 El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del mismo, o a aquéllos que no hayan observado debidamente

las instrucciones de examen.

5.14 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid) (teléfono: 91 336 60 00).

En dicha sede, el Tribunal dispondrá una persona, miembro

o no del mismo, para que atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.15 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.16 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de

pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "L", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 28 de abril de 2000

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 9 de mayo), que

publica el resultado del sorteo para la determinación del orden

de actuación de opositores para el año 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.

Para ello, todos los aspirantes deberán acudir a cada ejercicio

con su documento nacional de identidad, o documento acreditativo

de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, dado el carácter de unidad de

acto de cada ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes.

Tras su celebración, el Tribunal publicará la plantilla de respuestas

correspondiente al primer ejercicio de la oposición, tanto en la

sede del mismo como en el lugar donde se haya celebrado.

6.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se

publicará en la sede del Tribunal y en el lugar de celebración del ejercicio

anterior, con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a

la señalada para su realización.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa

audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de

la

Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales

procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en su sede y en el lugar de celebración del último ejercicio,

la relación de aspirantes aprobados que han superado la oposición,

ordenados según la puntuación alcanzada en cada uno de los

ejercicios y con indicación del número de documento de identidad

correspondiente.

7.2 El Presidente del Tribunal elevará copia certificada de

dicha relación de aprobados al excelentísimo señor Rector

Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien ordenará

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Bolsa de trabajo

8.1 A efectos de selección de funcionarios interinos de esta

Escala, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo

aprobado alguno de los ejercicios de la oposición no superen la

totalidad del proceso selectivo, quedando ordenados según la

puntuación obtenida en los ejercicios superados.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el

"Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad Politécnica de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título a que hace referencia la

base 2.1.C).

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para

el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en

el anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial exigible para el acceso a la

Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,

expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

9.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público

estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base

para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación

del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo del que

dependan justificativo de tal condición.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la

base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de

participación en estas pruebas selectivas.

9.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de

fotocopia del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,

de los aspirantes aprobados, y del ejemplar de solicitud de

participación en estas pruebas selectivas enviado a la Universidad

convocante.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado". Tras tomar posesión, los opositores quedarán a disposición

del Rector de la Universidad hasta la adjudicación de destino

definitivo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

10. Norma final

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración

Universitaria podrá, en su caso, proceder a la revisión de oficio de las

decisiones del Tribunal, conforme a lo previsto en la legislación

vigente.

Madrid, 14 de febrero de 2001.-El Rector, Saturnino de la

Plaza Pérez.

ANEXO I

1. Ejercicios

1.1 La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican:

Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en

contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test, con cuatro

respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta,

basadas en el contenido completo del programa que figura como

anexo II de esta convocatoria.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El citado cuestionario será elegido de entre dos propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al

comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio

mediante el sistema de marcas ópticas, para la cual los opositores

deberán acudir al examen provistos de bolígrafo azul.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en la

realización de una prueba de carácter práctico dirigida a apreciar

la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación

y corrección de documentos escritos mediante la utilización del

sistema de tratamiento de textos Word 97 (para Windows 95/98),

en soporte papel.

Los opositores acudirán al examen provistos de bolígrafo azul.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cincuenta minutos.

2. Calificación

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

2.2 Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para

superar cada uno de los ejercicios de la oposición. Todo ello a

la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del

conocimiento alcanzado por los aspirantes para el acceso a esta

Escala.

2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos

ejercicios de la oposición. En caso de empate, se dará prioridad

al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio de

la oposición.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Garantía y suspensión de los derechos y libertades. La Corona.

El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Las Cortes

Generales: Composición y atribuciones. Elaboración y clases de leyes.

El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. La organización

territorial del Estado.

Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.

Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores

y directivos. Órganos centrales y territoriales. Los Organismos

Públicos: Organismos Autónomos y Entidades Públicas

empresariales.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre: Idea general de la iniciación, instrucción

y terminación. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

El recurso contencioso-administrativo.

Tema 6. La contratación administrativa: Clases de contratos.

Procedimientos de adjudicación de los contratos. El contratista:

Requisitos y garantías.

II. Administración de Personal

Tema 7. El funcionario público: Concepto y clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de

puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

Tema 8. El funcionario público: Derechos y deberes.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

III. Organización Universitaria

Tema 9. El Consejo de Universidades. Organización y

competencias. La Comunidad Autónoma de Madrid: Competencias

universitarias.

Tema 10. La Universidad Politécnica de Madrid: Estatutos.

Órganos de Gobierno Colegiados y Unipersonales: Estructura y

competencias. El Consejo Social: Organización y competencias.

Tema 11. La Universidad Politécnica de Madrid: Organización

académica. Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,

Facultades, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y Colegios

Universitarios: Estructura y competencias.

Tema 12. La Universidad Politécnica de Madrid: Clases y

régimen jurídico del profesorado.

Tema 13. La Universidad Politécnica de Madrid: Clases y

régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.

Tema 14. La Universidad Politécnica de Madrid: Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Programación plurianual.

Presupuestación y control.

ANEXO III

1. Tribunal

1.1 El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla,

Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

1.o Ilustrísimo señor don José Luis Maté Hernández,

Vicerrector de Gestión Académica de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.o Ilustrísimo señor don Emilio Torrano Giménez, Decano

de la Facultad de Informática de la U.P.M.

3.o Don Luis Soria Cruz, representante del personal de

Administración y Servicios de la U.P.M.

4.o Doña Paloma Boiz Fucho, representante del personal de

Administración y Servicios de la U.P.M.

Secretaria: Doña María del Carmen del Castillo Ortigüela,

Escala Administrativa de la U.P.M.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

1.o Ilustrísimo señor don Javier Uceda Antolín, Vicerrector

de Investigación y RR. Institucionales de la U.P.M.

2.o Ilustrísimo señor don Alfonso Maldonado Zamora,

Director de la ETSI de Minas de la U.P.M.

3.o Don José Antonio Jiménez Díez, representante del

personal de Administración y Servicios de la U.P.M.

4.o Doña Pilar Lorenzo Orosa, representante del personal de

Administración y Servicios de la U.P.M.

Secretaria: Doña Milagros Torija Romero, Escala

Administrativa de la U.P.M.

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