En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin
de atender a las necesidades de personal de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 18, en relación con el artículo 3.2.e), de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y por
el artículo 76.b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinte plazas
pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa, grupo D, por
el sistema general de acceso libre.
De las plazas convocadas se reserva una para ser cubierta por
una persona con minusvalía de grado igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada parcialmente por la
Ley 23/1988.
Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de personas
con minusvalía se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, con las pruebas, valoraciones y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Superarán la oposición aquellos aspirantes que hayan
obtenido mayor puntuación a lo largo de todo el proceso selectivo,
sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de abril de 2001.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
C) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio
de funciones públicas.
2.2 todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada
gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de
Madrid (Rectorado U.P.M.: Avenida Ramiro de Maeztu,
número 7, Madrid); en la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3,
Madrid); en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, número 50, Madrid), y en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle de Atocha, número 106, Madrid).
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para el Órgano
Convocante") deberá realizarse en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid (Avenida Ramiro de Maeztu,
número 7, 28040 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad Politécnica de Madrid.
A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original
de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta
Universidad. La falta del comprobante bancario original determinará
la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso el pago de
los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma,
ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.
Igualmente, junto a la solicitud, se acompañarán dos fotocopias
legibles del documento nacional de identidad o documentación
acreditativa correspondiente, si se es nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través
de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el lugar
señalado en esta base se considerarán entregadas en la fecha en
que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
A) En el recuadro destinado a Centro consignarán: "U.P.M.:
Auxiliar Administrativo".
B) En el recuadro destinado a Escala consignarán:
"Escala D".
C) En el recuadro destinado a "Plaza Número"
consignarán: "700".
3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía que participen
en estas pruebas lo harán constar así en su solicitud dentro de
la casilla correspondiente.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.222 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551,
de la sucursal 5121 del Banco Santander Central Hispano (calle
Cea Bermúdez, número 25, Madrid), a nombre de la Universidad
Politécnica de Madrid, "Pruebas Selectivas: Auxiliar
Administrativo".
Estarán exentas del pago los derechos de examen:
A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En este caso, junto con la solicitud de participación en estas
pruebas, deberá adjuntarse fotocopia cotejada del certificado de
minusvalía expedido por la Administración Pública competente.
B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de
convocatoria de estas pruebas. Será requisito para el disfrute de esta
exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En este caso, junto con la solicitud de participación de estas
pruebas, deberá adjuntarse certificado expedido por el INEM de cumplir
todos los requisitos citados, y declaración jurada o promesa sobre
las rentas según el modelo del anexo V de esta convocatoria.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho, podrán
ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además
de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos,
con indicación del lugar donde se encuentra expuesta dicha lista,
contendrá los nombres y apellidos de aspirantes excluidos y las
causas de exclusión.
Igualmente, en dicha Resolución se recogerá el lugar, día y
hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su
exclusión los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de
la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
haya motivado su exclusión, serán definitivamente apartados de
la participación de estas pruebas, deviniendo firme la relación
de admitidos.
En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,
bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la
relación de excluidos sino que, además, constan en la lista de
admitidos.
4.3 Contra dicha Resolución podrán los interesados
interponer recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor
Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a su publicación.
4.4 La posible devolución de la tasa por derechos de examen
se regirá por lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad,
cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector
de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Rector de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido tal condición
por alguna de las causas previstas en esta base, o por otro motivo.
5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán poseer una titulación y pertenecer a Cuerpos o Escalas,
de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o, en su caso, de sus
respectivos suplentes. En dicha sesión, el Presidente recordará a
todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del
deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las
responsabilidades administrativas o penales que por cualquier
causa pudieran derivarse.
Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de
la mayoría absoluta de sus miembros titulares o, en su caso, de
sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en
la misma o en las siguiente sesión, siendo firmadas por el
Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo
justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.
5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en
los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo
podrán actuar concurrentemente los miembros titulares y sus
suplentes el día de la realización de los ejercicios de la oposición,
o cuando el número de aspirantes así lo exija.
5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases
de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las
incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso
selectivo actuando, en todo momento, con plena autonomía
funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de
examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.
5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de
aprobación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y en las bases de esta
convocatoria.
5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,
limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para
tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De
la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la
Universidad.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, y para aquellos aspirantes con minusvalía que lo
soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y
los medios para su realización. Para ello, el Tribunal podrá recabar
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de
la Administración Laboral, sanitaria o de la Comunidad de Madrid.
Si en la realización de un ejercicio se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con minusvalía
para el desempeño de las funciones correspondientes a esta Escala,
podrán recabar dictamen de los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid.
5.11 El Tribunal determinará el contenido de cada ejercicio
en la misma sesión en que haya de celebrarse. De no ser posible
por el elevado número de aspirantes, el Presidente del Tribunal
determinará en dicha sesión el contenido del ejercicio a realizar
de entre los facilitados por cada miembro del Tribunal.
5.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.13 El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del mismo, o a aquéllos que no hayan observado debidamente
las instrucciones de examen.
5.14 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid) (teléfono: 91 336 60 00).
En dicha sede, el Tribunal dispondrá una persona, miembro
o no del mismo, para que atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.15 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.16 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de
pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "L", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 28 de abril de 2000
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 9 de mayo), que
publica el resultado del sorteo para la determinación del orden
de actuación de opositores para el año 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.
Para ello, todos los aspirantes deberán acudir a cada ejercicio
con su documento nacional de identidad, o documento acreditativo
de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, dado el carácter de unidad de
acto de cada ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes.
Tras su celebración, el Tribunal publicará la plantilla de respuestas
correspondiente al primer ejercicio de la oposición, tanto en la
sede del mismo como en el lugar donde se haya celebrado.
6.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se
publicará en la sede del Tribunal y en el lugar de celebración del ejercicio
anterior, con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a
la señalada para su realización.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa
audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de
la
Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en su sede y en el lugar de celebración del último ejercicio,
la relación de aspirantes aprobados que han superado la oposición,
ordenados según la puntuación alcanzada en cada uno de los
ejercicios y con indicación del número de documento de identidad
correspondiente.
7.2 El Presidente del Tribunal elevará copia certificada de
dicha relación de aprobados al excelentísimo señor Rector
Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien ordenará
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Bolsa de trabajo
8.1 A efectos de selección de funcionarios interinos de esta
Escala, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo
aprobado alguno de los ejercicios de la oposición no superen la
totalidad del proceso selectivo, quedando ordenados según la
puntuación obtenida en los ejercicios superados.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el
"Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán
presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título a que hace referencia la
base 2.1.C).
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para
el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en
el anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial exigible para el acceso a la
Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,
expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
9.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público
estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base
para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo del que
dependan justificativo de tal condición.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
9.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de
fotocopia del documento nacional de identidad o documentación
acreditativa de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
de los aspirantes aprobados, y del ejemplar de solicitud de
participación en estas pruebas selectivas enviado a la Universidad
convocante.
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado". Tras tomar posesión, los opositores quedarán a disposición
del Rector de la Universidad hasta la adjudicación de destino
definitivo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración
Universitaria podrá, en su caso, proceder a la revisión de oficio de las
decisiones del Tribunal, conforme a lo previsto en la legislación
vigente.
Madrid, 14 de febrero de 2001.-El Rector, Saturnino de la
Plaza Pérez.
ANEXO I
1. Ejercicios
1.1 La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en
contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test, con cuatro
respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta,
basadas en el contenido completo del programa que figura como
anexo II de esta convocatoria.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
El citado cuestionario será elegido de entre dos propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al
comienzo del ejercicio.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio
mediante el sistema de marcas ópticas, para la cual los opositores
deberán acudir al examen provistos de bolígrafo azul.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en la
realización de una prueba de carácter práctico dirigida a apreciar
la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación
y corrección de documentos escritos mediante la utilización del
sistema de tratamiento de textos Word 97 (para Windows 95/98),
en soporte papel.
Los opositores acudirán al examen provistos de bolígrafo azul.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cincuenta minutos.
2. Calificación
2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2 Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para
superar cada uno de los ejercicios de la oposición. Todo ello a
la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del
conocimiento alcanzado por los aspirantes para el acceso a esta
Escala.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios de la oposición. En caso de empate, se dará prioridad
al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio de
la oposición.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Garantía y suspensión de los derechos y libertades. La Corona.
El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Las Cortes
Generales: Composición y atribuciones. Elaboración y clases de leyes.
El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. La organización
territorial del Estado.
Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.
Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores
y directivos. Órganos centrales y territoriales. Los Organismos
Públicos: Organismos Autónomos y Entidades Públicas
empresariales.
Tema 5. El Procedimiento Administrativo de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre: Idea general de la iniciación, instrucción
y terminación. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
El recurso contencioso-administrativo.
Tema 6. La contratación administrativa: Clases de contratos.
Procedimientos de adjudicación de los contratos. El contratista:
Requisitos y garantías.
II. Administración de Personal
Tema 7. El funcionario público: Concepto y clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de
puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
Tema 8. El funcionario público: Derechos y deberes.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
III. Organización Universitaria
Tema 9. El Consejo de Universidades. Organización y
competencias. La Comunidad Autónoma de Madrid: Competencias
universitarias.
Tema 10. La Universidad Politécnica de Madrid: Estatutos.
Órganos de Gobierno Colegiados y Unipersonales: Estructura y
competencias. El Consejo Social: Organización y competencias.
Tema 11. La Universidad Politécnica de Madrid: Organización
académica. Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,
Facultades, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y Colegios
Universitarios: Estructura y competencias.
Tema 12. La Universidad Politécnica de Madrid: Clases y
régimen jurídico del profesorado.
Tema 13. La Universidad Politécnica de Madrid: Clases y
régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.
Tema 14. La Universidad Politécnica de Madrid: Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Programación plurianual.
Presupuestación y control.
ANEXO III
1. Tribunal
1.1 El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla,
Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
1.o Ilustrísimo señor don José Luis Maté Hernández,
Vicerrector de Gestión Académica de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.o Ilustrísimo señor don Emilio Torrano Giménez, Decano
de la Facultad de Informática de la U.P.M.
3.o Don Luis Soria Cruz, representante del personal de
Administración y Servicios de la U.P.M.
4.o Doña Paloma Boiz Fucho, representante del personal de
Administración y Servicios de la U.P.M.
Secretaria: Doña María del Carmen del Castillo Ortigüela,
Escala Administrativa de la U.P.M.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
1.o Ilustrísimo señor don Javier Uceda Antolín, Vicerrector
de Investigación y RR. Institucionales de la U.P.M.
2.o Ilustrísimo señor don Alfonso Maldonado Zamora,
Director de la ETSI de Minas de la U.P.M.
3.o Don José Antonio Jiménez Díez, representante del
personal de Administración y Servicios de la U.P.M.
4.o Doña Pilar Lorenzo Orosa, representante del personal de
Administración y Servicios de la U.P.M.
Secretaria: Doña Milagros Torija Romero, Escala
Administrativa de la U.P.M.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid