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Documento BOE-A-2001-5019

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del III Convenio Colectivo entre la empresa "Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima", y el Personal de Redacción del Diario Deportivo "Marca".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9441 a 9442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del III Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima», y el Personal de Redacción del Diario Deportivo «Marca» (código de Convenio número 9010240), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «RECOLETOS COMPAÑÍA EDITORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA»,Y EL PERSONAL DE REDACCIÓN DEL DIARIO DEPORTIVO «MARCA»
Tabla salarial desde 1 de enero de 2001

Aplicación desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001

Propuesta económica para 2001: Incremento de los salarios brutos ordinarios percibidos en diciembre de 2000 en un 4,00 por 100.

 

Categoría

Salario base

Pesetas

Plus dedicación

Pesetas

Plus título

Pesetas

Plus nocturnidad

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Total devengos

Pesetas

Redactor 141.006 109.332 10.020 19.358 6.547 286.263
Ayudante redacción 3.er año 105.707 48.882 10.020 14.731 6.547 185.887
Ayudante Redacción 2.º año 108.773 36.559 10.020 13.018 6.547 174.917
Ayudante Redacción 110.295 23.139 10.020 11.029 6.547 161.030
Ayudante Prácticas 105.081 18.386 10.020 9.651 6.547 149.685
Auxiliar Redacción 74.844 8.003 10.020 4.775 6.547 104.189
Ayudante de Verano *
Secretaria Redacción 109.798 6.547 116.345

* El salario de categoría de Ayudante de Verano será, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El cuadro antes referenciado tiene la condición de mínimos por categoría. En el supuesto que cualquier empleado de la redacción tuviera una retribución superior en salario mensual o anual a su mínimo correspondiente y dicha cantidad fuera igual o superior a las señaladas a categorías superiores, las partes acuerdan que nunca supondría cambio de categoría ni adquisición de derechos de ninguna clase.

CAPÍTULO VI
Retribuciones económicas. Aplicación desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001

Propuesta económica para 2001: Incremento de los salarios brutos percibidos en diciembre de 2000 en un 4,00 por 100.

Artículo 27. Viajes y dietas.

Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la empresa, previa presentación de cuentas de gastos, atendiendo a los siguientes criterios:

Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 9.063 pesetas, para los viajes de hasta ocho días; 11.215 pesetas, para los viajes de nueve a veintiún días, y 13.531 pesetas, para los viajes de duración superior a veintiún días.

Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 14.926 pesetas, para los viajes de hasta ocho días, y 19.150 pesetas, para los viajes que superen ocho días.

Artículo 29. Desgaste de herramienta por material fotográfico.

Se abonará, durante once mensualidades al año, la cantidad fijada bruta mensual de 16.643 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 14/03/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10558).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Prensa

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