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Documento BOE-A-2001-5021

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 31 de enero de 2001 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de empresas para el Comercio de Flores y Plantas que han sido adoptados por la Comisión Mixta del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9447 a 9448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/21/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de fecha 31 de enero de 2001 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de empresas para el Comercio de Flores y Plantas (código Convenio número 9901125), que han sido adoptados por la Comisión Mixta del citado Convenio, de la que forman parte la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas Interflora, en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diecinueve horas del día 31 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes:

Patronal:

Federación Española de Empresarios Floristas.

Don Miguel Segura Just.

Interflora.

Don José Luis Antolín Navarredonda.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT).

Don Francisco Martín Carmona.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.).

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Acuerdos

Primero. Subida salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2000 ha sido del 4 por 100, se procede a realizar la revisión salarial correspondiente al año 2000 en el exceso entre el 2 por 100 y dicho IPC real, siendo esta diferencia del 2 por 100 que se adicionará a las tablas del año 2001 conforme establece el párrafo segundo del artículo 15.

Para el año 2001 el incremento salarial será del IPC previsto (2 por 100) más 1 punto, el resultado el del 3 por 100.

Por lo tanto, se procede a incrementar las tablas salariales que figuran en el anexo I del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas en un 5 por 100, incrementándose en el mismo porcentaje las pagas extraordinarias y la antigüedad.

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001.

Los salarios del año 2001 son los que aparecen en los anexos adjuntos.

Segundo. Indemnización por desplazamiento.—En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo Interprovincial del Comercio de Flores y Plantas, se acuerda incrementar dicha indemnización en un 5 por 100, siendo la cantidad resultante de 7.808 pesetas aplicándose con efectos de 1 de enero de 2001.

Tercero. Se faculta a don Francisco Martín Carmona a que efectúe las diligencias del Registro en la Dirección General de Trabajo. Es firmado de conformidad la presente Acta.

ANEXO NÚMERO I
Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de empresas dedicadas al comercio de Flores y Plantas

(Desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001)

  Pesetas Euros
  Cantidad mensual
Personal técnico    
Técnicos titulados. 137.370 825,61
Técnicos no titulados. 106.792 641,83
Personal administrativo    
Jefe Administrativo. 97.136 583,80
Oficial Administrativo. 92.388 555,26
Auxiliar Administrativo. 83.954 504,57
Aspirante. 76.077 457,23
Profesionales de oficio    
Oficial Mayor. 96.905 582,41
Oficial de Mantenimiento de Instalaciones. 106.792 641,83
  Cantidad por día
Oficial Florista. 3.039 18,26
Auxiliar Florista. 3.009 18,08
Ayudante Florista. 2.983 17,93
Personal Auxiliar de Ventas. 3.039 18,26
Mozo. 2.906 17,47
Conductor. 3.039 18,26
Auxiliar de Mantenimiento. 3.039 18,26
ANEXO II
Plus de antigüedad

(1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001)

  0...2 2...6 6...10 10...14 14...18 18....22 22...26 26...30 30...34 34...38 38...42
Técnico titulado. 1.592 5.570 9.549 13.529 17.509 21.487 25.467 29.443 33.426 37.406
Técnico no titulado. 1.237 4.330 7.421 10.515 13.613 16.703 19.794 22.892 25.983 29.077
Jefe Administrativo. 1.125 3.940 6.755 9.567 12.382 15.197 18.009 20.823 23.637 26.451
Oficial Administrativo. 1.072 3.745 6.422 9.096 11.775 14.454 17.127 19.802 22.483 25.158
Auxiliar Administrativo. 973 3.405 5.835 8.271 10.701 13.131 15.564 17.996 20.428 22.860
Aspirante Administrativo.
Oficial Mayor. 1.072 3.751 6.429 9.110 11.740 14.466 17.144 19.825 22.503 25.182
Oficial de Mantenimiento. 1.237 4.330 7.421 10.515 13.613 16.703 19.794 22.892 25.983 29.077
Oficial Florista. 1.070 3.739 6.412 9.081 11.755 14.426 17.093 19.765 22.440 25.108
Auxiliar Florista. 1.058 3.705 6.351 8.992 11.642 14.286 16.932 19.577 22.222 24.868
Ayudante Florista. 1.047 3.670 6.288 8.905 11.524 14.148 16.772 19.389 22.009 24.629
Personal Auxiliar de Venta. 1.070 3.739 6.412 9.081 11.755 14.426 17.093 19.765 22.440 25.108
Mozo: 1.021 3.571 6.126 8.674 11.231 13.777 16.332 18.883 21.439 23.986
Conductor de Vehículos. 1.070 3.739 6.412 9.081 11.755 14.426 17.093 19.765 22.440 25.108
Auxiliar de Mantenimiento. 1.070 3.739 6.412 9.081 11.755 14.426 17.093 19.765 22.440 25.108
ANEXO III
Pagas extraordinarias 2001

(1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001)

  0...2 2...6 6...10 10...14 14...18 18...22 22...26 26...30 30...34 34...38 38...42
Técnico titulado. 137.230 138.964 142.942 147.390 150.901 154.880 158.860 162.838 166.815 170.798 174.778
Técnico no titulado. 106.792 108.030 111.123 114.215 117.307 120.406 123.497 126.585 129.683 132.647 135.869
Jefe Administrativo. 97.138 98.262 101.077 103.892 106.705 109.519 112.333 115.145 117.959 120.773 123.588
Oficial Administrativo. 92.388 93.458 96.133 98.811 101.486 104.162 106.842 109.515 112.190 114.870 117.546
Auxiliar Administrativo. 83.954 84.927 87.360 89.789 92.224 94.654 97.086 99.518 101.950 104.382 106.813
Aspirante Administrativo. 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077 76.077
Oficial Mayor. 96.906 97.978 100.656 103.335 106.015 108.646 111.371 114.050 116.731 119.409 122.088
Oficial de Mantenimiento. 106.792 108.030 111.123 114.215 117.307 120.406 123.497 126.585 129.683 132.647 135.869
Oficial Florista. 91.183 92.251 94.921 97.593 100.262 102.936 105.609 108.275 110.947 113.622 116.290
Auxiliar Florista. 90.328 91.397 94.043 96.689 99.331 101.977 104.625 107.271 109.916 112.561 115.207
Ayudante Florista: 89.472 90.544 93.165 95.785 98.402 101.019 103.644 106.268 109.194 111.505 114.126
Personal Auxiliar de Venta. 91.183 92.251 94.921 97.593 100.262 102.936 105.609 108.275 110.947 113.622 116.290
Mozo. 87.176 88.199 90.749 93.304 95.853 98.408 100.956 103.509 106.063 108.616 111.167
Conductor de Vehículos. 91.183 92.251 94.921 97.593 100.262 102.936 105.609 108.275 110.947 113.622 116.290
Auxiliar de Mantenimiento. 91.183 92.251 94.921 97.593 100.262 102.936 105.609 108.275 110.947 113.622 116.290

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 14/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18643).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Flores
  • Plantas

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