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Documento BOE-A-2001-5029

Resolución de 19 de febrero de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de asistencia y cooperación entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en materia de gestión y control de las medidas de intervención y regulación de mercados contempladas en el Reglamento (CE) 2777/2000, y en la Orden de 28 de diciembre de 2000, para la adquisición de bovinos de más de treinta meses para su destrucción.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9480 a 9480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5029

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, procede la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del FEGA y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias en materia de gestión y control de las medidas de intervención y regulación de mercados antes mencionadas, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de febrero de 2001.–La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEXO
Convenio de asistencia y cooperación entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en materia de gestión y control de las medidas de intervención y regulación de mercados contemplados en el Reglamento (CE) 2777/2000, y en la Orden de 28 de diciembre de 2000, para la adquisición de bovinos de más de treinta meses para su destrucción

En Madrid, a 31 de enero de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 17/2001, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de asistencia y cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, y 13.2 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, tiene asignadas las funciones de ordenación económica de competencia estatal en relación con los productos y mercados agrarios, las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado ostenta las competencias de resolución y pago, así como la elaboración de normativa básica y la adopción de las medidas de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y regulación de mercados.

Segundo.

Que la especial situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados a las competencias que corresponden al FEGA en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, justifica la solicitud de asistencia y cooperación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de dicha Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, a fin de conseguir la mayor eficacia en la consecución de los fines establecidos en la normativa nacional y comunitaria reguladora de la adquisición de bovinos de más de treinta meses para su destrucción.

Tercero.

De conformidad con todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de asistencia y cooperación que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias y el FEGA, que permitan que, el personal que se determine de la citada Consejería, colabore en la ejecución de las actuaciones que, en materia de gestión y control corresponden al Organismo, en relación con las medidas de intervención de bovinos de mas de treinta meses para su destrucción.

El citado personal será determinado por la Consejería y contará con la cualificación adecuada en cada caso.

Segunda. Condiciones de la asistencia y cooperación.

La ejecución de las actividades anteriormente señaladas se realizará bajo la dirección y supervisión del Área Funcional de Agricultura, de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas y de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife, órganos que ejercen dichas funciones en virtud de la delegación de atribuciones conferida por Resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria el día 2 de diciembre de 1997, por la que delegan funciones en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292/1997, el 6 de diciembre de 1997.

La ejecución del presente Convenio no requiere compromiso alguno de financiación, ni el establecimiento de organización para su gestión.

Tercera. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y hasta el día 30 de junio de 2001.

Cuarta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Presidenta del FEGA, Elena de Miguel Bolde.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

 

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