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Documento BOE-A-2001-503

Resolución de 19 de diciembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al premio "Tesis Doctoral" de la "AEE", convocado por la Asociación Electrotécnica y Electrónica Española en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2001, páginas 772 a 773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-503

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Asociación Electrotécnica y Electrónica Española, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-28384261, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 20 de noviembre de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al premio «Tesis Doctoral» de la «AEE», correspondiente al año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normativas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 20 de noviembre de 2000 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base tercera de la convocatoria del premio, el plazo de presentación de los originales finaliza el día 15 de febrero de 2001, fecha anterior al fallo del jurado, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por la Asociación Electrotécnica y Electrónica Española al convocar el premio «Tesis Doctoral» de la «AEE» es el de premiar sin contraprestación alguna, la mejor tesis doctoral leída y aprobada en una Universidad española sobre temas relacionados con la Electrotécnica y la Electrónica, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, del contenido de la base primera se desprende que, las obras que se presentan al premio «Tesis Doctoral» de la «AEE» se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se deduce de la base primera, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Tesis Doctoral» de la «AEE», convocado por la Asociación Electrotécnica y Electrónica Española en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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