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Documento BOE-A-2001-5044

Resolución de 14 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9576 a 9584 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5044

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de febrero de 2001.‒El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y medidas colaterales

En Madrid a 29 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Ignacio Javier Martínez Alfaro, Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Decreto Foral 13/1999, de 28 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento

EXPONEN

Primero. Que la Comunidad Autónoma Foral de Navarra ha asumido competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.a y 148.1.21.a de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución.

Segundo. Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes.

Tercero. Que la erradicación de la EEB y sus consecuencias en el plano sanitario, económico y social, supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

Cuarto. Que la normativa comunitaria referente a las obligaciones de prevención y de erradicación de la enfermedad ya han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Real Decreto 3545/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales.

Quinto. Que la dificultad de la adaptación del sector privado a las nuevas condiciones de mercado con la prontitud exigida por la situación, conlleva la necesidad de una cooperación de todas las Administraciones Públicas implicadas para el diseño e implantación de dichas medidas, así como para el apoyo financiero a las mismas.

Sexto. Que algunas de estas medidas ya han sido acordadas previamente con las Comunidades Autónomas y han sido puestas en marcha mediante los instrumentos jurídicos y materiales oportunos, entre las que se encuentran las medidas necesarias para la realización de las pruebas analíticas de detección de la EEB en los animales de riesgo, con una aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2.500.000.000 de pesetas, y la concesión de una subvención a la retirada y eliminación de 15.000 toneladas de harinas de carne de las fábricas, para asegurar el funcionamiento normal de los mataderos hasta el 31 de diciembre de 2000, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación-FEGA (705.000.000 de pesetas).

Séptimo. Que para el control y completa erradicación de la EEB, es necesario poner en marcha de forma conjunta y coordinada las medidas previstas en el Plan Coordinado de Actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina en España y medidas colaterales, que se incorpora como anexo al presente Convenio.

Octavo. Que en su reunión de 22 de diciembre de 2000, el Gobierno aprobó un Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen los criterios de financiación del Plan Coordinado de Actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina en España y medidas colaterales. En dicho Acuerdo se determina el importe máximo de la aportación de la Administración General del Estado a la implantación de dichas medidas.

Noveno. Que siendo voluntad de las Administraciones Públicas firmantes, actuar coordinadamente en la adopción de las medidas necesarias a la prevención y erradicación de la EEB y sus efectos colaterales, las partes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra para implementar y financiar las medidas incluidas en el Plan Coordinado de Actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina en España y medidas colaterales, que se recoge en el anexo al presente Convenio, de conformidad con las competencias que corresponden a cada Administración.

Segunda. Objetivos prioritarios.

Las medidas que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente Convenio se dirigirán, como finalidad última, a garantizar la seguridad alimentaria de la población, sobre la base de la adopción de las medidas de prevención y erradicación necesarias. Esta finalidad supone la consecución de los siguientes objetivos prioritarios:

Evitar la aparición de nuevos casos de EEB en la cabaña ganadera.

Evitar la propagación de la EEB a la cadena alimentaria en la Comunidad Autónoma.

Detectar los animales afectados por la EEB, tanto en matadero como en la explotación de origen, y someterlos a control.

Eliminar los Materiales Especificados de Riesgo (MER), y los cadáveres de los animales de forma respetuosa con el medio ambiente.

Ayudar de forma eficaz a la recuperación económica del sector de vacuno de carne.

Tercera. Actuaciones financieras de las partes

Para la ejecución de los objetivos citados en la cláusula anterior, y dentro del marco competencial que les corresponde, cada una de las Administraciones asume los compromisos financieros que seguidamente se especifican:

A) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 60.660.000 pesetas, para apoyar financieramente el coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el primer semestre de 2001.

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 94.040.000 pesetas para apoyar financieramente el funcionamiento de las fábricas de harina durante el primer semestre de 2001, para la retirada y destrucción de las harinas producidas como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante.

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 3.780.000 pesetas para apoyar financieramente el coste de la campaña de información y promoción del consumo de carne de vacuno.

Financiar con la cantidad de 150.000.000 de pesetas el acondicionamiento del Laboratorio Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, y con la cantidad de 53.000.000 de pesetas para financiar el acondicionamiento del Laboratorio de Algete.

Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 1.033.000.000 de pesetas al año, las compras públicas de intervención de la carne que realizará el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), así como su almacenamiento por un período máximo de tres años.

Cofinanciar con los fondos europeos hasta un máximo de 9.300.000.000 de pesetas, la compra por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en un período máximo de seis meses, de los animales de más de treinta meses que no hayan sido sometidos a la prueba de detección de la EEB, para su consiguiente almacenamiento y sacrificio.

B) La Comunidad Autónoma firmante se compromete a:

Financiar con la cantidad de 60.660.000 pesetas el coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el primer semestre de 2001.

Financiar con la cantidad de 94.040.000 pesetas el coste de las medidas de apoyo a las fábricas de harina durante el primer semestre de 2001, para la retirada y destrucción de las harinas producidas como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma firmante asume la gestión y el abono del importe correspondiente, en la forma que convenga, a favor de las industrias transformadoras por las harinas procedentes de los despojos producidos en los mataderos y salas de despiece de la misma.

Financiar con la cantidad de 3.780.000 pesetas el coste de la campaña de información y promoción del consumo de carne de vacuno.

Cuarta. Duración del Convenio‒ El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2001, con independencia de los plazos que para su financiación se han establecido en la cláusula tercera del presente Convenio. El Convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.

Quinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).

Sexta. Régimen jurídico.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte convenientes, firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

Plan coordinado de actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina en España y medidas colaterales

Índice

I. Planteamiento general.

II. Objetivos y medidas de actuación.

III. Programa integral coordinado de prevención y vigilancia.

IV. Programa de eliminación de los Materiales Especificados de Riesgo (MER).

V. Plan de retirada de cadáveres en explotación.

VI. Plan de apoyo a la fabricación de harinas de carne y hueso desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001.

VII. Plan para la retirada y eliminación inmediatas de harinas de carne y hueso de las fábricas de harina, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2000.

VIII. Plan para el almacenamiento transitorio y de destrucción y eliminación de harinas de carne y hueso.

IX. Plan de intervención de los mercados de carne de bovino.

X. Campañas de información y promoción del consumo.

XI. Plan de calidad de la carne.

XII. Control del fraude y sistema de Infracciones y sanciones.

XIII. Fomento de la Investigación científica de la EEB.

XIV. Conclusión.

I. Planteamiento general

I.I La enfermedad y sus efectos sobre la salud animal y humana.

La Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) apareció en el Reino Unido en los años ochenta en bovinos, fundamentalmente destinados a la producción de leche, que consumían harinas de carne y hueso. Se trata de animales herbívoros que se alimentan de proteínas de origen animal, en ocasiones procedentes de animales enfermos.

Desde 1996 aparecieron los primeros casos de personas afectadas por la enfermedad, causando una nueva variante del síndrome de Creutzfeldt-Jakobs, enfermedad irreversible de gran impacto social.

En el Reino Unido, desde la aparición de la enfermedad, son más de 37.000 los casos de vacas enfermas (1.517 en el año 2001) y 81 los casos de la enfermedad en personas. En Irlanda, se estiman 131 casos en bovinos y en Portugal 124 desde la aparición de la enfermedad. En Bélgica 9. Desde el mes de octubre de 2000 se tienen informaciones desde Francia relativas a una evolución desfavorable de la EEB en ese país, apareciendo nuevos casos de enfermedad en bovinos en países indemnes hasta la fecha como Alemania y España.

La enfermedad está causada por una proteína o prión capaz de transmitirse en las reses vivas de forma contagiosa y que es extremadamente resistente a su destrucción. Su período de incubación es muy variable, pudiendo incluso llegar a los treinta años.

Hay únicamente dos formas de transmisión científicamente respaldadas: a) Consumo de alimentos contaminados (harinas por los rumiantes o carne por las personas), y b) Transmisión materna en un 10 por 100 de los casos en animales.

En el caso de la EEB, el nivel actual de la investigación científica comporta lagunas que obligan a extremar las medidas preventivas.

I.II Necesidad de un plan coordinado de actuación AGE-CCAA.

La evolución de la Encefalopatía Espongiforme Bovina transmisible (EEB) en Europa, así como la detección de dos casos de la enfermedad en España, ha colocado a las Administraciones Públicas, comunitaria, nacional y autonómicas, en la ineludible necesidad de establecer un conjunto de medidas coordinadas que permitan hacer frente a las consecuencias derivadas de este hecho.

I.III Triple vertiente del fenómeno.

El fenómeno presenta en nuestro país una triple vertiente: Sanitaria, social y económica.

a) Desde la perspectiva sanitaria, ha de destacarse que, hasta la fecha, únicamente se han detectado en España dos casos de la EEB en dos animales de la especie bovina, habiéndose detectado en explotación y siendo eliminados de la forma específica pertinente, resultando imposible su traslado a la cadena alimentaria. De otra parte, hasta el momento, no hay evidencia objetiva alguna de que la enfermedad se haya trasladado a la cadena alimentaria por ninguna otra vía. El riesgo cero en seguridad alimentaria no existe, pero hasta la fecha no consta ningún caso en España de persona a la que se haya declarado dicha enfermedad.

b) Desde la perspectiva social, la situación es susceptible de generar desconfianza en la opinión pública al afectar a los hábitos alimentarios en general, y no únicamente al consumo de carne de bovino, por lo que un temor sin justificación racional suficiente se ha generalizado entre los consumidores.

c) Desde la perspectiva económica, se constata que, tras el anuncio oficial del primer caso de encefalopatía espongiforme bovina en España, el consumo nacional ha descendido, encontrándose los niveles de sacrificio entre el 60 por 100 y el 40 por 100 de una situación normal.

En España, el sector ganadero de bovino, con 5.965.539 cabezas de ganado, sustenta una actividad económica y comercial que supone la puesta en el mercado, casi 700.000 toneladas de carne al año (316.000.000.000 de pesetas, y 7,2 por 100 de la producción final agraria), de las cuales cerca del 25 por 100 se dirigen al comercio exterior. Se importan al año cerca de 600.000 terneros procedentes fundamentalmente de Francia e Irlanda.

De otra parte, una de las consecuencias de la EEB y de las medidas acordadas por la Unión Europea para prevenirla y erradicarla, es el de un cambio trascedental en el sistema de alimentación de la cabaña ganadera, que exige una transformación radical en los usos del sector ganadero, así como en el sector de los fabricantes de harinas de animales y de piensos.

I.IV Premisas del plan.

Para hacer frente a esta situación hay que partir de las siguientes premisas:

a) El sector privado tiene graves dificultades para abordar de forma integral el problema a corto plazo, por la insuficiencia de infraestructuras para la inmediata adopción de las decisiones adoptadas por la Unión Europea, por el elevado coste de su implantación, por la multiplicidad de aspectos y derivas del fenómeno y por la falta de una sólida vertebración del propio sector productivo.

b) Los diferentes Estados miembros han acordado actuar coordinadamente en su programa de lucha contra la EEB. En este sentido, el Consejo de Ministros de la Unión Europea de 4 de diciembre de 2000 ha solicitado de los Estados miembros que no adopten medidas unilaterales que puedan perjudicar al resto, una vez que las instituciones comunitarias han adoptado decisiones de aplicación directa y general para todos los Estados miembros.

c) La distribución competencial en España entre el Estado y las Comunidades Autónomas determina, según el artículo 148.1.7 de la Constitución Española y en el conjunto de los Estatutos de Autonomía, que es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la agricultura y la ganadería.

De otra parte, en materia de sanidad (que incluye sanidad animal) y comercio interiores, las Comunidades Autónomas tienen asumido el desarrollo legislativo correspondiente, así como competencias de ejecución, en tanto que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación general de la actividad económica en el sector de la ganadería o en materia de sanidad animal (artículo 149.1.13 y 16 CE).

Por todo ello, se hace imprescindible potenciar al máximo los foros interterritoriales, en particular las conferencias sectoriales.

d) El nivel de competencias de las Corporaciones Locales, incluye, entre otras, la responsabilidad de los mataderos en municipios de más de 20.000 habitantes, recogida de residuos en todos los municipios, tratamiento de residuos y mercados en municipios de más de 5.000 habitantes y protección del medio ambiente en municipios de más de 50.000 habitantes. Todo ello también hace necesaria la participación de dichas Administraciones y potenciar la colaboración con las mismas a través de acuerdos de colaboración con la FEMP o directamente.

e) La complejidad de las consecuencias y derivas del fenómeno de la EET supone la necesaria intervención, en todos los niveles administrativos, de las áreas de gestión sanitaria y de consumo (a la que corresponde la responsabilidad de los mataderos), de agricultura, ganadería, alimentación, medio ambiente (a la que corresponde la responsabilidad sobre la eliminación de los residuos) y economía (por el elevado coste de implantación de las medidas).

f) El fenómeno de la EEB conlleva la necesidad del máximo rigor y transparencia en la información y comunicación al Parlamento y al público en general, evitando, tanto la incertidumbre que provoca la falta de comunicación, como las declaraciones que sean susceptibles de provocar una alarma injustificada.

I.V Decisiones comunitarias.

En relación con la EEB, los Estados miembros, sin perjuicio de la adopción de medidas provisionales en tanto que la Unión Europea adoptaba decisiones de alcance general, finalmente acordaron la actuación conjunta en seguimiento de las decisiones europeas.

A) Las principales decisiones adoptadas por la Unión Europea para prevención y erradicación de la EEB son las siguientes:

Decisión 2000/773/CE, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina presentados para el año 2001 por los Estados miembros y por la que se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad.

Decisión 2000/776/CE, de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas de animales en la alimentación animal.

Decisión 2000/764/CE, de 29 de noviembre, relativa a la detección de la encefalopatía espongiforme bovina en los animales bovinos y que modifica la Decisión 98/272/CE relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Decisión 2000/418/CE, de 29 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE.

Asimismo, se han adoptado, con base a las propuestas del Comité Veterinario Permanente, las siguientes Decisiones, pendientes de publicación oficial:

«Decisión of prohibiting the use of certein animal by-productos in animal feed», adoptada en el Consejo de Ministros de 4 de diciembre.

«Decisión of amending Decisión 2000/418/EC regulating the use of material presenting risks as regardes transmissible spongiform encephalopathies», adoptada en el Consejo de Ministros de 4 de diciembre.

«Commission decisión concerning control measures requiered for the implementation of council Decisión 2000/766/EC concerning certain protection measures with regard to transmissible spongiform encephalopathies and the feeding of animal protein», adoptada en la Comisión el 20 de diciembre.

B) Todas estas decisiones suponen una serie de medidas drásticas con el objetivo de prevención y erradicación de la EEB de forma definitiva.

En ellas se determina, entre otros aspectos, cuáles son las medidas de vigilancia y control que han de seguirse, que se define como Material Especificado de Riesgo (MER) y qué tratamiento debe seguirse para completa eliminación en condiciones de seguridad.

También se impone la obligación de hacer la prueba «prionic» a todos los bovinos de más de treinta meses (y anteriores si presentan alguna sintomatología de enfermedad o van al sacrificio de especial urgencia), basándose en criterios científicos que aseguran que antes de dicha edad no hay contratación de riesgo.

Asimismo, se impone la obligación de que todo animal muerto en granja siga el mismo tratamiento MER, prohíbe temporalmente hasta el 1 de julio de 2000 las harinas de carne y hueso en la alimentación de todos los animales (excepto peces), dispone el apoyo financiero a las medidas de intervención de carne de vacuno.

II. Objetivos y medidas de actuación

II.I Objetivos.

La lucha contra la EEB persigue, en todo caso, como finalidad última, garantizar a la población la seguridad alimentaria, sobre la base de la adopción de las medidas de prevención y erradicación necesarias, Esta finalidad supone la consecución de los siguientes objetivos prioritarios:

Primer objetivo: Evitarla entrada de EEB en nuestro país.

Segundo objetivo: Evitar la aparición de nuevos casos en nuestra cabaña ganadera.

Tercer objetivo: Evitar su traslado a la cadena alimentaria.

Cuarto objetivo: Detectar los animales afectados por la enfermedad, en matadero e «in situ», en la explotación de origen, y someterlos a control.

Quinto objetivo: Eliminar los Materiales Especificados de Riesgo (MER) y los cadáveres de animales de forma respetuosa con el medio ambiente.

Sexto objetivo: Ayudar de forma eficaz a la recuperación económica del sector del vacuno de carne.

II.II Medidas de actuación.

A) Medidas de actuación adoptadas hasta el año 2000 en España:

Con el fin de evitar la aparición de la EBB en España, las Comunidades Autónomas, competentes en materia de agricultura, ganadería y sanidad animal, han venido ejecutando las medidas de prevención y control decididas desde el ámbito voluntario.

Desde 1996 se han venido adoptando, por la Administración General del Estado y con naturaleza de normativa básica, diversas medidas con un doble objetivo:

A. Impedir la introducción en nuestra cabaña ganadera del agente (prión patógeno) causante de la enfermedad, lo que ha supuesto la adopción de disposiciones normativas para prevenir la entrada de animales portadores o de productos susceptibles de transmitir la enfermedad.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido aprobando diversas Ordenes por las que se han adoptado medidas cautelares con respecto a la introducción de bovinos procedentes de países con EBB.

B. Establecer medidas que aumenten la vigilancia sobre la presencia de la EBB y que impidan la circulación del prión dentro del sistema constituido por la cabaña bovina, la transformación de los subproductos animales en harina de carne y hueso y la producción de piensos para animales, especialmente rumiantes.

En concreto, desde 1978 fecha en que se iniciaron las campañas de saneamiento de la cabaña ganadera de forma regular, las explotaciones bovinas son objeto de, al menos, dos visitas de inspección veterinaria anuales.

En 1997 se creó el Comité Multidisciplinar de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (ETTs) que tenía como función principal reunir a la Administración Autonómica y a la Administración General del Estado con el fin de analizar la ejecución de las medidas encaminadas a la prevención de las EETs y proponer la adopción de medidas correctoras necesarias.

Este Comité ha venido aprobando anualmente un Programa Nacional de Normas de Prevención y Vigilancia de las EETs, donde se recogen medidas a adoptar por las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que les son propias y entre las que destacan el registro de explotaciones y censo e identificación de animales, investigación de los animales que presenten síntomas de la enfermedad, así como el seguimiento y control de los animales procedentes de países de riesgo.

B) Medidas de actuación adoptadas recientemente y propuestas:

Para la consecución de estos objetivos, aparte de las medidas adoptadas con anterioridad a la aparición de los dos casos de la EEB mencionados, hay que implantar y profundizar las siguientes medidas en el marco de lo dispuesto por la Unión Europea:

1. En relación con el primer objetivo:

Hay que mantener la prohibición cautelar de la introducción de animales y ciertos productos de la especie bovina originarios o procedentes del Reino Unido (año 1996), Suiza (año 1997), Francia e Irlanda (noviembre de 2000) hasta que se pongan en marcha las últimas medidas acordadas por el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

2. En relación con el segundo objetivo:

Para evitar la aparición de nuevos casos en la cabaña ganadera, se han tomado las siguientes decisiones, cuya puesta en marcha por las Comunidades Autónomas se trata de coordinar y apoyar desde la Administración General del Estado:

Para garantizar que no entra la EEB a través del alimento animal, el Consejo de Ministros de la Unión Europea de 4 de diciembre de 2000 ha establecido la prohibición temporal, desde el 1 de enero de 2001 y durante seis meses, el uso de harinas de carne y hueso en la alimentación de animales de renta (hasta ahora sólo afectaba la prohibición a la alimentación de los rumiantes). La prohibición temporal del uso de harinas de carne y hueso tiene como consecuencia que las fábricas dedicadas a su producción dejan de recoger los despojos de los animales sacrificados en matadero, lo que obliga a habilitar un sistema distinto de evacuación de tales productos. Igualmente, esta prohibición temporal supondrá que las fábricas que elaboran tales harinas no puedan dar salida a su producción, con la consiguiente merma de sus ingresos.

Esta medida, a corto plazo, no puede ser soportada en su totalidad por el sector privado (mataderos y fábricas de harina de carne y hueso), por lo que se hace necesario, entre otras medidas, un plan de ayudas públicas durante, al menos, seis meses, para coadyuvar a la adaptación del sector a las nuevas condiciones.

Con carácter inmediato, y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2000, ante la necesidad de dar salida a las harinas acumuladas por las fábricas y poder seguir sacando despojos de los mataderos, por virtud de Orden de 20 de diciembre de 2000, con base al compromiso suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la «Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas Animales, Decomisos y Subproductos Cárnicos, Sociedad Anónima» (ANAGRASA), se subvencionará ‒a través del FEGA‒ a las fábricas por kilo de harina de carne producida, retirada y eliminada, hasta un máximo de 15.000 toneladas de harina de carne. De este modo, subvencionando la retirada y eliminación de la harina existente en «stock» en las fábricas se consigne desbloquear los mataderos que, de otro modo, se verían forzados a cerrar.

En previsión de que haya que incrementar el almacenamiento de las harinas hasta que éstas puedan ser eliminadas en condiciones de seguridad, se pondrán a disposición de esta finalidad los establecidos que designen las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas, así como el Ministerio de Defensa para complementar la capacidad de almacenamiento de las industrias.

3. En relación con el tercer objetivo:

Para evitar el riesgo de traslado de la EEB a la cadena alimentaria, se ha implantado:

Obligación de eliminar los materiales especificados de riesgo (MER) en todos los animales rumiantes. Esta medida está en aplicación desde el pasado 1 de octubre de 2000 (Decisión de la Comisión 2000/418/CE, de 29 de junio, y Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles).

Supone la necesidad de dar un tratamiento específico para la separación y la destrucción de los MER, a condiciones de temperatura, tiempo y presión determinados, que finaliza con la inhumación en vertederos autorizados o en incineradoras.

Es una obligación soportada por el sector privado (ganaderos, mataderos y salas de despiece).

Apoyo de las Administraciones Públicas competentes al establecimiento y acondicionamiento de nuevas plantas específicas de tratamiento de MER. En cuanto a los sistemas de eliminación de MER, aunque, en principio, en España habría suficientes medios para el total de las toneladas de MER que se producen, sin embargo, están desigualmente distribuidos, lo que supone un mayor coste para algunos ganaderos que para otros por el coste del transporte. Por ello, las Administraciones Públicas competentes potenciarán la reconversión de las fábricas de harinas y la creación de nuevas plantas, con esta finalidad.

Aprobación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, del Plan Coordinado de Control de Retirada y Destrucción de MER. Este plan podrá contar con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales correspondientes y de organismos como el SEPRONA.

4. En relación con el cuarto objetivo:

Para detectar en matadero e «in situ», en la explotación de origen, a los animales afectados por la enfermedad y someterlos a control, se trata de implementar los programas anuales de control de la EET, incorporando las nuevas medidas decididas en el ámbito europeo y exigidas por la circunstancia actual, acentuando al máximo el rigor en su aplicación.

Institucionalización del Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET y aprobación por Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET en animales (coordinado con las Comunidades Autónomas). Comprende, a su vez, cuatro programas de actuación: De vigilancia, de control de sustancias empleadas en alimentación de animales, de inspección de establecimientos de transformación de subproductos y cadáveres y de control de MER.

En aplicación de la Decisión adoptada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2000, se realizarán pruebas analíticas de detección de la EEB a todos los bovinos de más de treinta meses que vayan al sacrificio especial de urgencia, a todos los bovinos que en la inspección «ante mortem» en el matadero presenten síntomas de enfermedad, a todos los bovinos de más de treinta meses muertos en granja o durante el transporte, y a todos los bovinos de más de treinta meses sacrificios para su consumo.

Las Comunidades Autónomas convienen en cumplir lo dispuesto en la Decisión Comunitaria, que, basada en los criterios del Comité Científico Europeo, ha estimado que por debajo de treinta meses no hay razones científicas para la existencia del prión.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a no adoptar medidas de carácter unilateral que, apartándose de las Decisiones comunitarias, pueden crear confusión a los consumidores.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, se aprobaron los criterios de negociación y firma de los respectivos Convenios con las Comunidades Autónomas, habiéndose firmado dichos Convenios con todas las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco, el día 12 de diciembre de 2000.

Esta medida está financiada por las Administraciones Públicas competentes, con un apoyo financiero de la Administración del Estado de 2.500.000.000 de pesetas. Con ella se garantiza, con arreglo a criterios científicos, que ningún animal portador del prión pasará a la cadena alimentaria.

Con el objetivo de adecuar las instalaciones y los medios propios personales y materiales del Laboratorio Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de Zaragoza, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apoyará financieramente, mediante Convenio al efecto, con un importe mínimo de 150.000.000 de pesetas.

Igualmente se están realizando las obras de acondicionamiento del laboratorio de Algete, con un presupuesto de 30.000.000 de pesetas, procurándole también el mobiliario (8.000.000 de pesetas) y los materiales de investigación necesarios (15.000.000 de pesetas). Total: 53.000.000 de pesetas con cargo a los presupuestos ordinarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Todo ello sin perjuicio de la necesaria dotación de personal especializado.

Con el objetivo de detectar la enfermedad en la propia explotación, se implantará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria, que dispondrá de un equipo de Veterinarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a disposición de las Comunidades Autónomas que lo necesiten para desplazarse a las explotaciones. Esta Red de Alerta Sanitaria Veterinaria será operativa en el segundo semestre de 2001 y dirigida en el marco de un Programa Coordinado de Alerta Sanitaria Veterinaria.

Como medida complementaria ineludible, se ha hecho preciso adecuar los haremos de indemnización por sacrificio, aplicables a los animales afectados por la EEB y a los que necesiten ser sacrificados en su consecuencia, de modo que se acerquen en lo posible al precio de mercado. De otro modo, el ganadero no estará muy motivado a denunciar un caso sospechoso, ya que la consecuencia probable es el sacrificio de todos los animales de renta de la explotación. Esta adecuación se ha hecho en virtud de la Orden de 15 de diciembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. En relación con el objetivo quinto:

Para la eliminación de los materiales específicos de riesgo (MER) y todos los cadáveres de animales muertos en granja de forma respetuosa con el medio ambiente, hay que establecer las medidas siguientes:

Plan coordinado con el sector privado para la adecuación de las instalaciones de almacenaje y eliminación de todos los MER. En el proyecto de Real Decreto por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de los productos agrarios, selvícolas y de la alimentación, se establecerán como prioritarias las inversiones en industrias que tengan como único fin el tratamiento específico a los MER para su posterior destrucción, con el fin de apoyar la creación o reconversión de las existentes (proyecto de próxima aprobación).

Plan de retirada de cadáveres en explotación, que incluya recogida en explotación, traslado de los restos del animal a los puntos habilitados al efecto y su total eliminación como MER. Desde la Decisión de Consejo de Ministros de la Unión Europea, todos los cadáveres muertos en granja deben seguir el mismo destino que los MER, a partir del 1 de marzo de 2001 (los bovinos a partir del 1 de enero de 2001), lo que producirá un aumento de las toneladas de despojos que hay que eliminar, encontrándose dificultades serias en poder cumplir esta obligación, tanto por el coste que supone para el ganadero, como por la insuficiencia de las instalaciones existentes para efectuar la eliminación en términos respetuosos con el medio ambiente.

Esta medida no puede ser soportada a corto plazo por el sector privado en solitario ‒ganaderos‒, teniendo que ser apoyado por las propias Administraciones Públicas competentes hasta que se ponga en marcha el correspondiente seguro agrario u otro sistema alternativo. Es necesario facilitar y promover la transición al nuevo sistema.

Establecimiento, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de un plan coordinado de control del sistema de retirada de animales en granja, que permita controlar su aplicación. Este plan podrá contar con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales correspondientes y de organismos como el SEPRONA.

6. En relación con el sexto objetivo:

Para apoyar de forma eficaz la recuperación del sector del vacuno de carne, además de lo ya señalado, se propone el establecimiento de las siguientes medidas específicas con carácter inmediato:

Seguimiento de la evolución de los precios a través de una mesa sectorial de análisis, evolución y seguimiento de la situación de mercado y de precios de origen y destino. Estará constituida en el seno del Observatorio de Precios de los Alimentos, residenciado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con participación de las Comunidades Autónomas, de los sectores afectados y de expertos.

Sistema de compras públicas de intervención de la carne de vacuno hasta un límite de 4.000 toneladas métricas quincenales y de hasta 40.000 toneladas métricas en total, para el sostenimiento del mercado y la recuperación del precio.

Esta medida está financiada por la Unión Europea con una cantidad a tanto alzado que exigirá una aportación complementaria por el FEGA.

Retirada del consumo de los animales mayores de treinta meses que no hayan sido sometidos a las pruebas de detección de la EEB. Es una medida de carácter transitorio, necesaria hasta que haya podido efectuarse la prueba del «prionic» a toda la cabaña de bovino de más de treinta meses.

Esta medida de compra de animales de más de treinta meses para su destrucción está cofinanciada por el FEOGA en un 70 por 100.

Diseño y ejecución de campañas de información y promoción del consumo en colaboración con las Comunidades Autónomas y el sector, con apoyo financiero de la AGE.

Creación de un grupo de trabajo para el análisis del modelo definitivo que resuelva los problemas derivados de la EEB, de la obligación de retirada y eliminación de animales muertos en granja y del cambio de alimentación en la cabaña ganadera, así como el sistema de financiación que habrá de preverse con carácter definitivo (seguro, tasas...), tras haberse realizado una evaluación de las medidas adoptadas para los primeros seis meses del año 2001.

Creación de un grupo de trabajo para el análisis de los problemas derivados para los toros de lidia de las nuevas condiciones alimentarias y de eliminación de cadáveres, en el cual se habrán de estudiar las propuestas de solución necesarias para posibilitar la continuidad de la fiesta con normalidad.

Análisis, en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto, de la problemática existente en el sector de alimentos compuestos para animales y planteamiento de posibles soluciones a consensuar con el sector.

En suma, la aplicación de todas estas medidas exige un esfuerzo de coordinación y de apoyo financiero por parte de las Administraciones Públicas.

III. Programa integral coordinado de prevención y vigilancia de las EET

Desde 1997, se viene aprobando un Programa Anual de Prevención y Vigilancia. Dada la trascendencia y el alcance de las obligaciones contenidas en el programa actual, se ha considerado pertinente aprobarlo mediante Real Decreto, previamente coordinado con las Comunidades Autónomas.

El detalle del plan se contiene en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET de los animales («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre).

Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a llevarlo a efecto con el máximo rigor.

IV. Programa de eliminación de los materiales especificados de riesgo (MER)

La obligación de destrucción de MER y el alcance de estos materiales está establecido en las decisiones comunitarias, habiendo sido objeto de desarrollo reglamentario en nuestro Derecho por el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre.

El detalle del plan se contiene en el citado Real Decreto, comprometiéndose las Comunidades Autónomas a vigilar su ejecución con el máximo rigor.

V. Plan de retirada de cadáveres en explotación

Al no existir infraestructuras suficientes y adecuadas en el momento presente para la realización de esta actividad, las Administraciones Públicas competentes acuerdan las siguientes medidas:

I. A corto plazo, durante los primeros seis meses del año 2001, las Administraciones Públicas competentes cooperarán en el diseño y establecimiento de un servicio de retirada de cadáveres en explotación, apoyado financieramente por el sector público.

La responsabilidad de la implantación del servicio será a cargo de la Administración territorial competente, pudiendo, en su caso, gestionarlo mediante cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

El proceso comprendería la retirada y eliminación del cadáver, actuando de la siguiente manera:

a) Recogida en explotación ganadera.

b) Traslado de los restos del animal a los puntos habilitados.

c) Eliminación de los restos del animal, siguiendo el tratamiento como MER.

El coste total por retirada y eliminación de animales muertos en granja se estima en un total de 7.246.026 pesetas para la totalidad de la cabaña ganadera durante seis meses.

La Administración General del Estado participaría en la financiación de este servicio para el primer semestre del año 2001, en un porcentaje del 33,3 por 100, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la aportación de otro 33,3 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán decidir de manera coordinada complementar la aportación al sector privado incrementando su porcentaje de financiación.

En consecuencia, el importe de la aportación estatal a esta medida ascendería a un total de 2.416.000.000 de pesetas, según autoriza el acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre por el que se establecen los criterios de financiación del Plan Coordinado de Actuación de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas de lucha contra la EEB en España y medidas colaterales.

Total aportación estatal al sistema provisional: 2.416.000.000 de pesetas.

Total aportación autonómica al sistema provisional: 2.416.000.000 de pesetas.

II. A partir del segundo semestre del año, se implantará el sistema definitivo, estudiándose la cobertura del sistema a través de un seguro agrario, cuyas primas serán objeto del apoyo financiero que se determine hasta el porcentaje máximo posible del 50 por 100 establecido en la Unión Europea. Los ganaderos que no deseen suscribir el seguro tendrán que asumir la totalidad de los gastos que pueda suponer la destrucción de los animales, debiéndose establecer el adecuado sistema sancionador en caso de incumplimiento de esta obligación. En todo caso, se establecerán mecanismos incentivadores para la suscripción de este seguro en la línea de garantizar, en todo caso, la retirada de los animales.

En esta situación, aun cuando la suscripción del seguro fuera voluntaria, es de prever que se asegurará un porcentaje elevado de ganaderos. Se evaluarán las posibilidades legales y reglamentarias para un posible planteamiento de seguro obligatorio con determinadas coberturas mínimas.

En principio, el diseño provisional del sistema determina que, en caso de siniestro, el ganadero habría de avisar a la industria con objeto de que se retire el animal y se proceda a su destrucción.

Las entidades aseguradoras tras obtener garantías de la destrucción del animal, abonarían al ganadero, o a la industria directamente si la declara beneficiaría, el importe de la factura correspondiente. Teniendo en cuenta que dichas facturas serían variables, especialmente en función de la distancia de la explotación a la industria, la Administración tendría que establecer un sistema de haremos aplicables por los servicios de transporte y destrucción.

Una primera aproximación al coste económico del seguro por animal (según siniestralidad estimada), utilizando la hipótesis del 45 por 100 de subvención de la prima del seguro por ENESA, podría ser la siguiente:

Vacuno (coste aproximado de transporte y destrucción por animal: 30.000 pesetas):

Animales asegurables *

Tasa mortalidad

Porcentaje

Tarifa

Porcentaje

Coste seguro

Millones de pesetas

Subvención ENESA

45 por 100

Coste a ganaderos

Millones de pesetas

Coste por animal

Pesetas

3.995.000 3 5,84 6.929 3.118 3.811 963
2 3,90 4.627 2.082 2.545 643

* Bovinos de más de doce meses.

Ovino y caprino (coste aproximado de transporte y destrucciones por animal: 3.000 pesetas):

Animales asegurables

Tasa mortalidad

Porcentaje

Tarifa

Porcentaje

Coste seguro

Millones de pesetas

Subvención ENESA

45 por 100

Coste a ganaderos

Millones de pesetas

Coste por animal

Pesetas

26.787.000 4 7,79 6.260 2.817 3.443 129
3 5,84 4.693 2.221 2.581 96

Debe indicarse que el coste señalado para los ganaderos está calculado provisionalmente para el supuesto de que el seguro no fuera subvencionado complementariamente por las Comunidades Autónomas. En todo caso, su concreción requiere de estudios actuariales y de viabilidad adicionales que se realizarán con carácter urgente en el seno de ENESA en los próximos meses.

En todo caso, se analizará en el grupo de trabajo que se crea al efecto la viabilidad de otras alternativas, como la posibilidad de establecer una tasa que financie el servicio.

VI. Plan de apoyo a la fabricación de harinas de carne y hueso desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001

En España existen 73 plantas o industrias de transformación distribuidas por toda la geografía nacional (excepción de Canarias y Baleares) para la producción de 431.900 toneladas de harinas de carne y 404.000 toneladas de grasa.

A partir de la Decisión comunitaria de 4 de diciembre de 2000, del Consejo de Ministros de Agricultura, de prohibir cautelarmente el uso de las harinas de origen animal para los animales de renta, se plantea la necesidad de habilitar un sistema de compensación económica a las industrias afectadas para que sigan funcionando, dando salida a los despojos de los mataderos una vez transformados, ya que, de lo contrario, se satura inevitablemente la capacidad de sacrificio de los mataderos por imposibilidad de retirada de despojos.

En consecuencia, hay que establecer una medida transitoria de apoyo para su mantenimiento durante los seis primeros meses del año 2001, con el objetivo de permitir su funcionamiento y posterior transformación en industrias de tratamiento y destrucción de MER. Igualmente, deberá contemplarse la especificidad de los problemas determinados por la insularidad, tanto en Canarias como en Baleares, a la hora de implementar las correspondientes actuaciones.

Se propone una aportación de la Administración General del Estado del 50 por 100 del coste estimado de la medida, pudiendo las Comunidades

Autónomas subvencionar el 50 por 100 restante. Para cuantificar su importe, se han tenido en cuenta: A) Los precios, a valor de mercado, de los productos cuya utilización se ha prohibido, y B) Los costes de eliminación.

A) Precios de adquisición de las harinas:

Los datos estimados en este sentido durante el año 2000, y que habrán de servir de referencia, son los siguientes:

Producción harina mensual objeto de compra: 31.000 toneladas, de las cuales 30.000 toneladas de harina de carne y 1.000 toneladas de harina de sangre.

Precio de la harina de carne (a diciembre de 2000): 43 pesetas/kilogramo.

Precio de la harina de sangre: 60 pesetas/kilogramo.

Período de adquisición previsto: Seis meses.

Producción semestral: 180.000 toneladas de harina de carne y 6.000 toneladas de harina de sangre.

Coste total de la adquisición de harinas por seis meses: 8.100.000.000 de pesetas.

Se propone una aportación financiera de la Administración General del Estado por el 50 por 100 del referido importe, pudiendo subvencionar las Comunidades Autónomas el 50 por 100 restante.

En consecuencia, la subvención de la Administración General del Estado por este concepto sería de 4.050.000.000 de pesetas, cuya distribución territorial dependerá del número de empresas afectadas por Comunidad Autónoma, en relación con la producción de harinas y otros criterios de aplicación, en su caso.

B) Coste de eliminación de las harinas:

El coste de la posterior destrucción de estos productos en incineradora, incluyendo el transporte, se eleva a 17 pesetas/kilogramo, lo que supone un importe global siguiente:

31.000 toneladas/mes × seis meses × 17 pesetas/kilogramo = 3.162.000.000 de pesetas/semestre.

Se propone una aportación financiera de la Administración General del Estado por el 50 por 100 del referido importe, pudiendo subvencionar las Comunidades Autónomas el 50 por 100 restante.

En consecuencia, el importe de la subvención de la AGE al 50 por 100 de cofinanciación asciende por este concepto a la cantidad de 1. 581.000.000 de pesetas.

Coste total de la subvención estatal, incluyendo retirada, transporte y eliminación: 5.631.000.000 de pesetas.

Coste total de la subvención de las Comunidades Autónomas, incluyendo retirada, transporte y eliminación: 5.631.000.000 de pesetas.

VII. Plan para la retirada y eliminación inmediatas de harinas de carne y hueso de las fábricas de harina, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2000

Con carácter inmediato, y con efectos hasta el 31 de diciembre, ante la necesidad de dar salida a las harinas acumuladas por las fábricas y poder seguir sacando despojos de los mataderos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha llegado a un acuerdo con ANAGRASA («Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas Animales, Decomisos y Subproductos Cárnicos, Sociedad Anónima») el 15 de diciembre de 2000, para que, a través del FEGA, apoye financieramente a las fábricas de harina de carne hasta un máximo de 15.000 toneladas de harina de carne por un importe global de 705.000.000 de pesetas.

Esta medida se ha regulado por Orden de 20 de diciembre de 2000 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado nacional de harinas animales.

Desglose de las partidas de la subvención:

Cantidad máxima de harina a subvencionar: 15.000 toneladas.

Subvención por kilogramo de carne producido: 35 pesetas/kilogramo.

Subvención por kilogramo de harina de sangre producido: 54 pesetas/kilogramo.

Subvención en concepto de transporte a vertedero o incineradora: 3 pesetas/kilogramo.

Eliminación en vertedero o incineradora: Hasta un máximo de 9 pesetas/kilogramo.

Importe máximo de la subvención: 705.000.000 de pesetas.

Se trata de una aportación del MAPA (FEGA) por la totalidad de la medida, que incluye el total del precio de compra y transporte a vertedero o incineradora y total del precio de la eliminación.

Total aportación Administración General del Estado: 705.000.000 de pesetas.

VIII. Plan para el almacenamiento transitorio de harinas y destrucción y eliminación de las mismas

Se está contemplando con el Ministerio de Defensa (en relación con hangares y polvorines), con la FEMP y con las Comunidades Autónomas, además de con las industrias de transformación, la puesta a disposición de los almacenes y establecimientos que puedan cubrir la necesidad de almacenamiento de las harinas de carne hasta su eliminación, con las necesarias medidas de seguridad. Esto se pondrá a disposición en cuanto se agote la capacidad de almacenamiento de la propia industria.

De otra parte, se está negociando con las cementeras su adaptación con el apoyo financiero del sector público que se determine, para la realización del servicio de incineración necesario, contemplándolo como una correcta solución a corto y medio plazo de carácter global, similar a la de otras opciones de los Estados miembros y carente de riesgos medioambientales y una vez producidas las correspondientes adaptaciones que fueran necesarias.

IX. Plan de intervención de mercados de carne de bovino

Las primeras medidas adoptadas por la Unión Europea a partir de las consecuencias que para el consumo tuvo la detección de casos de EEB en Francia fueron:

a) Un incremento de un 15 por 100 de la cuantía de las restituciones a la exportación (un 40 por 100 en el caso de carne de vaca).

b) La apertura de un sistema de ayudas al almacenamiento privado de carne de vaca.

El 4 de diciembre de 2000, el Consejo de Ministros adoptó los siguientes acuerdos:

1. Iniciar de manera inmediata un programa de compras, para su destrucción, de animales de más de treinta meses de edad. Esta medida será cofinanciada por la Unión Europea en un 70 por 100 del total.

2. Poner en marcha el mecanismo de intervención pública para tratar de reducir los excedentes que se estaban produciendo en los mercados.

3. La Comisión se compromete a convocar un Comité de Gestión de Carne de Vacuno el día 12 de diciembre para poner en marcha las medidas decididas por el Consejo.

4. Asimismo, el Consejo solicita de la Comisión un seguimiento cercano de la situación para que eleve un informe con propuestas en las próximas sesiones del Consejo.

5. El Consejo anima a los Estados miembros a que aceleren en lo posible la entrada en vigor de la segunda parte del etiquetado obligatorio que estaba prevista para el 1 de enero de 2002.

6. Por último, el Consejo declara que todas las medidas tomadas deberán respetar el techo financiero acordado en Berlín.

En definitiva, tras el Comité de Gestión del día 12 de diciembre, éstas son las medidas que apoyará la Comisión financieramente:

1. Compras públicas de carne para intervención.

En esta medida los gastos son de dos tipos:

Gastos de compra de la carne.

Gastos de congelación, almacenamiento, estibado, etc.

Con respecto a los primeros, ha de señalarse que los financia íntegramente la Unión Europea, por lo que no representan carga alguna para España.

El precio de compra fijado en las correspondientes licitaciones será abonado por el FEOGA. Sin embargo, quien abona, en un primer momento, al vendedor este importe, es el FEGA, mediante un sistema de prefinanciación convenido con el Tesoro Público. Estimando un precio medio de 425 pesetas/kilogramo, el importe quincenal a prefinanciar por el Tesoro asciende a 1.700.000.000 de pesetas.

Estas operaciones de compra llevan, además, aparejados gastos accesorios de entrada, deshuesado, en su caso, congelación, almacenamiento y posterior salida, que se estipulan en los contratos con los centros de intervención autorizados y, en su caso, con las salas de despiece. En relación con este tipo de gastos, la Unión Europea los financia con una cantidad a tanto alzado que no cubre el coste real. Por este motivo el FEGA deberá hacer frente a la diferencia entre la financiación comunitaria y el coste real.

El FEOGA cubre estos gastos con una cantidad que no alcanza la totalidad de los mismos, por lo que se estima que habrá un déficit de financiación de 3.100.000.000 de pesetas para un período de almacenamiento de tres años y unas compras de 40.000 toneladas anuales.

2. Compra para su destrucción de animales de más de treinta meses.

En esta medida los costes también son de dos tipos:

Gastos de adquisición del animal.

Gastos de sacrificio, destrucción y eliminación del animal y todos sus productos.

Con respecto al primer apartado de gastos, la Comisión Europea participa con un 70 por 100 del coste estimado a partir del precio medio del mercado de vacuno durante las semanas tomadas como referencia.

En cuanto a la participación del Estado, puede señalarse que a partir de la cantidad abonada por la Unión Europea por animal sacrificado, que es en la actualidad de 280 euros (70 por 100), el gasto a efectuar por la Administración española (30 por 100) será de, aproximadamente, 120 euros por animal (20.000 pesetas).

De acuerdo con los datos medios de sacrificios en un mes, sería necesario adquirir unas 31.000 vacas (cifra máxima), lo que representaría un desembolso presupuestario de 620.000.000 de pesetas.

En consecuencia, por un período de seis meses, el desembolso del FEGA sería de 3.720.000.000 de pesetas.

Con respecto al segundo apartado, es decir, gastos de sacrificio, destrucción y eliminación del animal y todos sus productos, la normativa comunitaria establece claramente que serán sufragados íntegramente por el Estado miembro.

El cálculo del coste de sacrificio se sitúa en torno de las 20-22 pesetas, los costes de destrucción (conversión en harinas) se estiman alrededor de las 35 pesetas por kilo vivo (hay que destruir todo el animal), y los costes de eliminación (transporte e incineración) se valoran en 17 pesetas por kilo de harina (las harinas son el 30 por 100 de los kilos en vivo), estimándose, en consecuencia, que el coste de destrucción y eliminación de cada vaca se sitúa en 30.000 pesetas.

En definitiva, con una estimación de sacrificios de 31.000 vacas/mes, el coste presupuestario mensual es de 930.000.000 de pesetas.

Coste de la cofinanciación estatal de la medida durante seis meses: 5.580.000.000 de pesetas.

Se propone una aportación de la AGE del 100 por 100 de los 5.580.000.000 de pesetas, para una medida cuyo plazo de implantación es de seis meses y atendida por el FEGA.

X. Campañas de información y promoción del consumo

La disminución en el consumo motivada por la aparición de la EEB y la consiguiente alarma social existente hace necesario, una vez puestos en marcha todos los controles y medidas de seguridad, una campaña de información veraz y de promoción de consumo.

Coste estimado de la medida: 1.000.000.000 de pesetas.

Financiación AGE: 33 por 100, pudiendo las Comunidades Autónomas financiar en el porcentaje que establezcan la parte restante.

Total financiación AGE: 330.000.000 de pesetas.

XI. Plan de calidad de la carne

Se implementarán las medidas de sanidad alimentaria para garantizar a los consumidores la seguridad e higiene de los productos alimenticios.

Refiriéndonos concretamente a las que afectan el sector vacuno, se destaca, como instrumento adecuado a dicho fin, el etiquetado de la carne de vacuno regulado por primera vez para su aplicación con carácter voluntario por la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) 820/97, tiene como objetivo mejorar la transparencia en la producción y comercialización de la carne, a través de su trazabilidad.

De acuerdo con la normativa europea aprobada recientemente: Reglamentos (CE) 1760/2000, de 17 de julio, y 1825/2000, de 25 de agosto, que derogan los Reglamentos (CE) 820/1997 y 1141/1997 y a los que la normativa interna aún no se ha adaptado,

El sistema obligatorio de etiquetado establecido en el Reglamento (CE) 1760/2000, resulta ya de aplicación a la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno procedentes de animales sacrificados desde el 1 de septiembre de 2000. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2001 se permite a los Estados miembros que dispongan de un sistema de identificación y registro con datos suficientes, la posibilidad de hacer obligatoria una serie de datos suplementarios en la etiqueta en el caso de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en el mismo Estado miembro.

Por otra parte, a partir de 1 de enero de 2002 será obligatorio incluir en las etiquetas determinados datos relativos al nacimiento, al lugar de engorde y al lugar de sacrificio.

De acuerdo con lo expuesto, la normativa comunitaria exige ya el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 1760/2000, con excepción de los datos relativos al nacimiento, al lugar de engorde y al lugar de sacrificio. Estos datos serían, en principio, obligatorios a partir de 1 de enero de 2002.

No obstante, a la vista de la situación planteada en España y en otros Estados miembros, se plantea en el ámbito comunitario la conveniencia de adelantar esta medida, e incluso la posibilidad de adelantarla unilateralmente si ello fuera compatible con la normativa comunitaria y existiera el correspondiente acuerdo sectorial y entre las Administraciones Públicas para ello.

XII. Control del fraude e infracciones y sanciones

Asimismo, se desarrollarán los mecanismos establecidos para identificar y luchar contra las bolsas de fraude que puedan existir en el sector de la carne, intensificando los esfuerzos llevados a cabo en los grupos de trabajo creados en el seno de la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero, creada por Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, y promoviendo las medidas y disposiciones correspondientes, tendentes a la evitación y persecución del fraude de forma coordinada con todas las instituciones nacionales con responsabilidades en la materia.

Igualmente, se hace necesaria dictar con carácter urgente una norma con rango de ley que revise la normativa actualmente vigente y la acomode a la nueva situación con el fin de que los controles sean eficaces. En este sentido, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se está ultimando un anteproyecto de Ley que contenga dichas medidas.

XIII. Fomento de la investigación científica de la EEB

De otra parte, y bajo la coordinación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se promoverá la investigación en relación con la EEB a fin de avanzar en los conocimientos científicos que en estos momentos presentan a nivel mundial determinadas limitaciones en algunos aspectos de la enfermedad.

XIV. Conclusiones

I. La garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario délas Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes.

II. La erradicación de la EEB y sus consecuencias en el plano sanitario, económico y social supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas de conformidad con lo establecido por la Unión Europea y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

III. La dificultad de la adaptación del sector privado a las nuevas condiciones de mercado con la prontitud exigida por la situación, conlleva la necesidad de una cooperación de todas las Administraciones Públicas implicadas para el diseño e implantación de dichas medidas, así como para el apoyo financiero a las mismas.

IV. La distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas determina que, si bien las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en la materia, el papel de la Administración General del Estado ante situaciones de este tipo debe ser el de potenciar todos los mecanismos de coordinación y el de abordar el apoyo a políticas activas e implantación de medidas desde el principio de corresponsabilidad.

V. Fruto de esa coordinación se acuerda un paquete de medidas de carácter transitorio que habrán de tener como resultado, en el período máximo de seis meses, la total adaptación del sector privado a las nuevas condiciones. Se trata, por consiguiente, de apoyar el tránsito a la nueva situación con medidas de carácter temporal y de establecer las bases que permitan de forma consensuada el diseño de un sistema definitivo capaz de asumir los retos y responsabilidades derivados de las decisiones de la Unión Europea, así como abordar un sistema de autofinanciación y suficiencia dentro de los criterios ordinarios de una economía de mercado en el marco de las políticas activas diseñadas desde las instituciones comunitarias.

VI. El plan se concibe como dinámico, revisable y adaptable a la evolución de la ejecución de las distintas medidas para permitir su máxima eficiencia y eficacia.

VII. Son objetivos del plan, además de garantizar la seguridad alimentaria a toda la población, el apoyo a las medidas de adaptación del sector productor, así como a la recuperación económica del mismo, el apoyo al sector de la industria y la distribución y, en suma, el establecimiento de las bases para una eficaz política de calidad de la carne.

VIII. El seguimiento de estas medidas se efectuará en los órganos sectoriales técnico y de medidas colaterales para la EEB creados en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dependientes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, informándose igualmente a la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria con carácter periódico.

IX. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, se comprometen a establecer todos los mecanismos de vigilancia, inspección y garantía precisos para el eficaz cumplimiento de las medidas diseñadas e implementadas y convienen en la no puesta en marcha de ninguna medida de carácter unilateral complementaria o diferente de las señaladas sin antes plantearla en los ámbitos competentes de coordinación para garantizar un desarrollo homogéneo de las mismas en todo el territorio nacional.

X. Los fondos de la Unión Europea asignados a España para el apoyo de las medidas contempladas en este plan se repartirán según claves de reparto consensuadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

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