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Documento BOE-A-2001-5046

Resolución de 20 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la obra de encauzamiento del barranco de Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia, realizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9585 a 9586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-5046

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Júcar remitió con fecha 4 de enero de 2001, el estudio de impacto ambiental de la obra de encauzamiento del barranco de Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia, al objeto de someter la actuación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de encauzamiento del barranco de Carraixet, no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero se tipifica en la categoría de proyectos 10 e «Obras de canalización y regularización de cursos de agua» del anejo II de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Sobre la base de los artículos 2 y 4.2 de la citada Directiva, el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

A estos efectos se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

El proyecto de encauzamiento del barranco de Carraixet, se redactó con fecha julio de 1988 y fue aprobado técnicamente el 3 de febrero de 1989, siendo sometido a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 17 de febrero de 1989, dando comienzo las obras el 24 de agosto de 1991 y finalizándose el 31 de diciembre de 1995.

La finalidad del proyecto es aumentar la capacidad de desagüe del barranco Carraixet de 300 a 1.250 m3/s, al objeto de evitar inundaciones de áreas urbanas, polígonos industriales y zonas agrícolas, así como de afecciones a infraestructuras de carreteras, ferrocarriles, líneas eléctricas y otras servidumbres.

El proyecto finalmente ejecutado ha conseguido además fomentar la presencia de vegetación palustre y su fauna asociada que, gracias al aumento de la lámina de agua, permite la nidificación de especies protegidas como la garcilla cangrejera, garza imperial, pato colorado y ostrero; se ha conseguido el saneamiento de los terrenos mediante un drenaje permanente de los campos de cultivo colindantes, mejora en la recarga de los acuíferos y el saneamiento de los manantiales de agua dulce que se localizan en el tramo final del Barranco; se ha conseguido proteger y fomentar los espacios para la práctica de la pesca favoreciendo la entrada del mar en unos 500 metros, creando una interfase de agua dulce y de mar.

Durante la información pública y a solicitud de la, entonces, Dirección General de Puertos y Costas, así como de Ayuntamientos y asociaciones particulares, se formularon entre otras las alegaciones referidas a la supresión de la obra de penetración en el mar, limitándose la desembocadura a la línea de costa, y al cambio del revestimiento rígido e impermeable de placas de hormigón en cajeros por un revestimiento flexible y permeable de gavión sobre apoyo geotextil.

Como consecuencia del resultado de la información pública se redactó, en julio de 1992 y siendo aprobado técnicamente en diciembre de 1992, el proyecto modificado número 1 del encauzamiento del barranco de Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia, en el cual se recogen prácticamente la totalidad de las alegaciones presentadas.

Las características principales del proyecto modificado número 1 son:

Caudal de diseño de 1.250 m3/s para un período de retorno de 500 años en régimen permanente.

Longitud total: 3.935 m.

Distancia media máxima entre cabeceras de taludes: 65 m.

Pendiente de la rasante: tramo 1, 0015; tramo 2, 0,003-0,001; tramo 3, 0,007-horizontal en desembocadura.

Secciones tipo:

I. Longitud: 3.025 m; cajeros: Gavión y coraza de gavión con lámina geotextil; talud: 1,75 H/1V; solera: Escollera.

II. Longitud: 380 m, en ramos discontinuos; cajeros: hormigón armado con mechinales y lámina geotextil; talud: Vertical; solera: Fábrica de hormigón.

III. Longitud: 350 m, zona del cuenco de áridos; Cajeros: hormigón armado con mechinales y lámina geotextil; Talud: Vertical; Solera: Fábrica de hormigón.

IV. Longitud: 180 m, zona de la desembocadura; Cajeros: Escollera; Talud: 1,5 H/1V; Solera: Escollera.

Además fue necesario ejecutar las siguientes obras de corrección: Puente sobre la autovía A-7, de Valencia a Barcelona; puente del ferrocarril de Valencia a Barcelona; puente de la carretera de Alboraya; puente del ferrocarril de FGV de Rafeibuñol; modificaciones en el permeado de los estribos del puente de Tavernes Blanques; dos caminos de servicio, uno a cada margen del encauzamiento; reposición de servidumbres (infraestructuras para riego, carreteras y caminos, tráfico peatonal, líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas).

Con la solución adoptada en el proyecto modificado número 1 se consigue, por un lado, un drenaje permanente de los terrenos colindantes, fundamentalmente campos de chufas de gran riqueza agrícola, a la vez que una humectación con el mismo carácter que en condiciones normales, y, por otro lado, en relación con la supresión de la penetración en el mar, se reduce la superficie de actuación, evitando la afección a la ermita dels Piexets y a una zona de implantación popular y tradicional de pescadores.

El diseño hidráulico permite una mayor profundización en el lecho, lo que conlleva una intercomunicación entre el mar y los manantiales fluyentes situados aproximadamente en el último kilómetro, y con ello una interconexión que favorece el uso del tramo del barranco para la navegación y la pesca.

Se restituyen las servidumbres y los caminos de nuevo trazado en el tiempo y forma acordados previamente con los afectados, sin interrumpirse en ningún momento las labores necesarias para llevar a buen fin sus cosechas.

Se evita al máximo el tráfico de la maquinaria propia de la obra por las márgenes y caminos de servicio, utilizándose preferentemente el cauce y aportándose un riego permanente de los caminos.

Todos los materiales necesarios para la ejecución de las escolleras y los muros de gaviones y de hormigón se obtienen de canteras legalizadas y en explotación.

De acuerdo con los usuarios afectados por las obras, la parte de terreno superficial de aproximadamente 1 m de espesor, procedente de la excavación del cauce se retiró de forma selectiva y se depositó, para cada uno de los afectados, en el nuevo terreno destinado para cultivo. El resto se empleó, una parte en el relleno de los huecos producidos por la extracción de la escollera, y otra, en la construcción de la nueva terminal de carga Príncipe Felipe del puerto de Valencia.

La infraestructura necesaria para acometer las obras se ubicó en el propio cauce.

Una vez terminadas las obras se redactó el «Proyecto de integración medioambiental de encauzamiento del barranco de Carraixet, tramo entre el sifón y la acequia de Rascaña y el mar. Términos municipales de Alboraya y otros, Valencia», proyecto aún no ejecutado, si bien ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de fecha 4 de octubre de 1996 y aprobado para su ejecución con fecha 11 de diciembre de 1997 por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. Este proyecto desarrolla las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental sobre los efectos negativos derivados de la ejecución de las obras de encauzamiento, así como sobre la integración ambiental de la misma en su entorno. Las medidas correctoras se refieren a la restauración de los ecosistemas que forman la línea de costa, tales como el sistema dunar, tarajal, pinar, ampliación y densificación del palmeral que rodea la ermita, y bosque de galería. Se acometen las actuaciones de acondicionamiento del terreno, desescombro y desbroce, movimiento de tierras, abonado, labores de revegetación mediante siembras y plantaciones arbóreas y arbustivas, acondicionamiento de senderos, mobiliario, puestos de pesca y barandilla de seguridad.

La Audiencia Nacional dicta sentencia el 12 de mayo de 1997, en la que se falla el recurso presentado en 1992, por el que se exponía que el proyecto debería contener un estudio de impacto ambiental, ya que dicho proyecto incluía la construcción de una autovía de nuevo trazado, lo cual hacia preceptiva su elaboración a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, desestimándose esos razonamientos debido a que el proyecto modificado y realmente ejecutado, no contemplaba la planificación de una infraestructura de tales características. No obstante, la sentencia sí establecía la necesidad de obtener los estudios de impacto ambiental para la autorización de las obras proyectadas en el barranco, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En cumplimiento de la mencionada sentencia, la Confederación Hidrográfica del Júcar ha redactado el documento denominado «Estudio de impacto ambiental de la obra de encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia», en el que se evalúa «ex-post» la viabilidad ambiental de las obras de referencia.

Analizada esta información y visto que el objetivo de la actuación es evitar inundaciones,

Conociendo que, el proyecto de encauzamiento del barranco de Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia», no contenía un estudio de impacto ambiental ni se ha procedido a la tramitación ambiental de sus documentos,

Teniendo en cuenta que la obra se ha desarrollado con las medidas ambientales necesarias, existiendo los proyectos de medidas correctoras adecuados,

Habiendo analizado el estudio de Impacto ambiental de la obra de encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia, redactado por la Confederación Hidrográfica del Júcar,

Visto que el organismo competente se compromete a la ejecución de las medidas correctoras contenidas en el mismo y desarrolladas en los documentos denominados «Anteproyecto complementario al proyecto de integración medioambiental del encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar», con un presupuesto de 4.365.008 pesetas, y, «Proyecto de integración ambiental del encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar», con un presupuesto de 260.020.024 pesetas, y

Teniendo en cuenta que de la realización de la obra no se han derivado impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental las actuaciones de la obra de encauzamiento del barranco de Carraixet, tramo entre el sifón de la acequia de Rascaña y el mar, Valencia, de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Madrid, 20 de febrero de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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