Visto el expediente de indulto de don José Manuel López Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 9 de octubre de 1990, como autor de seis delitos de robo, a la pena de cuatro años de prisión menor y cinco penas de siete meses de prisión menor a cada una, con las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Manuel López Rodríguez un tercio de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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