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Documento BOE-A-2001-516

Orden de 19 de diciembre de 2000 por la que se acuerda la revocación de la autorización para operar en todos los ramos a la Entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima", encomendándose la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2001, páginas 782 a 782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-516

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación con la entidad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» consta lo siguiente:

I. Con fecha 29 de noviembre de 2000 la Entidad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» comunicó al citado Centro Directivo el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se convocaba para el día 18 de diciembre de 2000 una Junta General Extraordinaria de la Entidad con el objeto de adoptar acuerdos relativos a su disolución.

II. Por Orden de 4 de diciembre de 2000 relativa a la Entidad «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», accionista mayoritario de «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima», se ha acordado proceder a la disolución administrativa de la citada Entidad, revocar a la misma la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el Ramo de Vida y encomendar la liquidación de la Entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

III. La Junta General Extraordinaria de «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» celebrada el 18 de diciembre de 2000 ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

Solicitar de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la revocación de todas las autorizaciones administrativas concedidas a «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» para actuar en todos los ramos de seguros.

Disolver la Sociedad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima», por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 260.1.1.o del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como en el artículo 26.1.1.o de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, como consecuencia de la situación en que se encuentra su principal accionista, la Entidad «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros».

Aprobar el Balance de disolución de la compañía formulado y cerrado al día 30 de noviembre de 2000 y abrir el período de liquidación de la sociedad.

Proponer a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o al órgano del Ministerio de Economía y Hacienda que resulte competente, el nombramiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras como único liquidador de la sociedad.

A la vista de lo anteriormente expuesto, resulta que «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» ha adoptado el acuerdo de disolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, procediendo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la citada norma, que este Ministerio acuerde la revocación de la autorización administrativa para todos los ramos en que opera la entidad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» ha solicitado, asimismo, que su liquidación sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.d) de la citada norma.

Dicha solicitud se considera justificada, teniendo en cuenta que la citada Comisión Liquidadora ha asumido ya la condición de liquidador de la otra entidad del grupo, «AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros», existiendo una gran relación entre las carteras de seguros y el personal de ambas Entidades. El hecho de que haya un único de liquidador puede, por tanto, facilitar en gran medida la liquidación.

Considerando lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Revocar a «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima», la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en que opera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Encomendar la liquidación de «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1.d) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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