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Documento BOE-A-2001-518

Orden de 20 de diciembre de 2000 de autorización a la entidad "Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros", para operar en los ramos de vida y accidentes y de inscripción de la mencionada entidad en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2001, páginas 783 a 783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-518

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de vida y accidentes.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros» cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida y accidentes.

Segundo.

Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros» en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 2000.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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