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Documento BOE-A-2001-5281

Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato Unificado y Polivalente correspondientes al curso académico 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2001, páginas 9841 a 9841 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-5281

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31), reguladora del procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Con el fin de efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga a aquellos alumnos de Bachillerato que, habiendo cursado Bachillerato Unificado y Polivalente, han demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan seis Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.03.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2001.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 150.000 pesetas.

Segundo.

Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que, habiendo cursado tercero de BUP en el curso 1999-2000, hayan obtenido premio extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la inscripción para las pruebas del Premio Nacional, sin que los alumnos deban realizar ninguna solicitud.

Tercero.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Comentario crítico sobre un texto de carácter literario y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre él.

b) Análisis y comentario de un texto o de otras fuentes relativas a la Geografía y/o Historia de España.

Segundo ejercicio: Resolución, por escrito, de cuestiones y ejercicios basados en los contenidos de las materias que el alumno haya cursado en el tercer curso de BUP. A cada alumno se le ofrecerá la posibilidad de elegir entre dos modelos que comprendan siempre materias que efectivamente haya cursado.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de mayo. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior comunicarán a los alumnos que hayan obtenido premio extraordinario la fecha y el lugar de celebración de las pruebas para la obtención del Premio Nacional.

4. La Secretaria general de Educación y Formación Profesional nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las pruebas. El Tribunal estará presidido por el Subdirector general adjunto de Acción Educativa, e integrado por inspectores de educación especialistas en las materias objeto de las pruebas, que actuarán como vocales. Entre ellos, el Tribunal designará un Secretario. Asimismo, el Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.

Cuarto.

Los premios serán adjudicados, antes del 31 de octubre de 2001, por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, por la Secretaria general de Educación y Formación Profesional a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. Los alumnos que hayan obtenido Premio Nacional recibirán un documento acreditativo de esta distinción que se anotará en su expediente académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar a premio extraordinario.

Quinto.

La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto.

1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por el acto de entrega de los premios.

Séptimo.

Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá se recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

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