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Documento BOE-A-2001-5353

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre supresión del último párrafo del apartado II del artículo 22 y la nueva redacción del apartado III de dicho artículo del Convenio Colectivo para el personal de flota de la empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2001, páginas 9961 a 9962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo sobre supresión del último párrafo del apartado II del artículo 22 y la nueva redacción del apartado III de dicho artículo del Convenio Colectivo para el personal de la Flota de la empresa «Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1998) (código número 9000820), que fue suscrito, con fecha 19 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa de Flota en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En el domicilio social de la «Compañía Logística de Hidrocarburos LCH, Sociedad Anónima», calle Capitán Haya, número 41, de Madrid, siendo las catorce horas del día 19 de enero de 2001, se reúnen las representaciones de la empresa y la de los trabajadores, firmantes del Convenio para el personal de la Flota de CLH 1996-2001 para introducir en el texto del citado Convenio Colectivo las variaciones que seguidamente se acuerdan.

La representación de la empresa se encuentra constituida por las personas siguientes:

Don Ramón Zufiaur Narvaiza.

Don José Luis Riaño Barrio.

Don José Manuel Martínez Martínez.

Don Fernando Sánchez Verdugo.

Don José Manuel Sánchez Cervera.

Don Francisco Obieta Barra.

Don Francisco Javier Pérez-Oleaga López.

Don Miguel Gutiérrez Gómez.

Don Miguel Sicilia Zafra.

La representación de los trabajadores queda constituida por las personas siguientes:

Don Carlos Martínez Álvarez.

Don José Antonio Chaves de Dios.

Don Eduardo Arechavaleta Ariño.

Don Diego Romero Mora.

Don José Antonio Sánchez Sobrido.

Don Emilio Ferreirós Outeiral.

Don Juan Gámez Tonda.

Don Jesús Zarandona Azcuenaga.

Don Antonio García Pego.

Asimismo, se encuentra presente en este acto el delegado sindical por la opción de UGT, don Carlos Bonet Pérez.

El Presidente y Secretario de la Comisión es la misma persona que realizó estas funciones durante las negociaciones del Convenio Colectivo, don Francisco A. García Jiménez.

Constituida la Mesa de Negociación, ambas partes acuerdan:

Primero.

Queda suprimido el último párrafo del apartado II del artículo 22.

Segundo.

El apartado III del artículo 22 se sustituye por la siguiente redacción:

«En todos los desplazamientos, incluidos los viajes de ida y regreso por vacaciones, se deberán aportar los billetes de los transportes utilizados, a efectos de justificar la correspondiente liquidación de gastos.

La Compañía abonará el coste de los billetes de transporte público colectivo y, adicionalmente, el importe de las facturas, que igualmente se aportaran por el interesado, de los taxis utilizados en los desplazamientos.

En todo caso, la cantidad máxima que abonará la Compañía, previa justificación de los gastos, por la utilización de taxis es de 9.000 pesetas por cada viaje desde el domicilio del trabajador al buque o viceversa. Dicha cantidad se podrá justificar por la utilización de uno o más taxis, a criterio del trabajador, en cualquiera de los trayectos que integran dichos viajes de embarque o desembarque.

En los trayectos, cuando el origen o la llegada sea el domicilio del trabajador, se podrá utilizar, como medio alternativo al taxi, el vehículo propio, aplicándose una compensación de 37 pesetas por kilómetro, con el límite máximo de 120 kilómetros. La compensación resultante forma parte del cómputo total de 9.000 pesetas establecida por cada viaje.

En los desplazamientos del tripulante por transbordo o viajes en comisión de servicio, la empresa abonará los gastos de taxis con el límite máximo que resulte de multiplicar 4.500 pesetas por el número de trayectos.

Excepcionalmente, en el caso de traslados urgentes ordenados por la empresa o los embarques y desembarques en puerto extranjero cuando el taxi no haya sido proporcionado por la empresa, o cuando por retraso del avión no exista medio de transporte público, se podrán superar las cantidades máximas indicadas en los párrafos anteriores.

Las compensaciones por transporte reguladas en este apartado son compatibles con la compensación de cobro de dieta completa; consideración de día de viaje por desembarco y 0,5 días de descanso compensatorio, recogidos en sus apartados 1, 2 y 3, respectivamente, en concepto de compensación al tripulante por el tiempo de trabajo efectivo realizado en el buque en el mismo día del desembarque y restantes tiempos de viaje, regulada en el apartado IV del artículo 39 del presente Convenio.»

Tercero.

La vigencia de estos acuerdos es a partir de la firma de este documento, hoy día 19 de enero de 2001.

La representación de los trabajadores ‒opciones sindicales de CC.OO. y SEOMM‒ manifiestan su desvinculación con el acuerdo alcanzado, aduciendo el SEOMM que su postura obedece a no «haber incluido en el acuerdo las dietas».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2001
  • Fecha de publicación: 17/03/2001
  • Vigencia desde el 19 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el último párrafo del apartado II del art. 22 y SUSTITUYE el apartado III del art. 22 de la Resolución de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29990).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hidrocarburos
  • Transportes

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