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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda, para 2000, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Valenciana, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de enero de 2001.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, del 6.
De otra, la honorable señora doña María Ángeles Ramón-Llin Martínez, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto número 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y del Decreto número 6/2000, de 22 de mayo, por el que se le asigna la titularidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Gobierno Valenciano.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Addenda de convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma Valenciana, Convenio que continúa vigente.
Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2000 del MAPA en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, en aplicación de dicho Convenio puede ser realizada de forma más eficaz por la Administración de dicha Comunidad Autónoma.
Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma Valenciana) pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.
Por todo lo anterior
ACUERDAN
Complementar el Convenio de colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Addenda, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
La ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2000 del MAPA en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana supone la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos y empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en dicho territorio, así como su grabación y validación, según las metodologías y calendarios establecidos por el MAPA con carácter general.
Durante el año 2000, la Comunidad Autónoma Valenciana se compromete a realizar, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior y en las específicas de metodología y calendarios sintetizados en el anejo a esta Addenda, que forma parte del mismo, los trabajos concretos que en dicho anejo se explicitan.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aportar en el ejercicio 2000 la cantidad total de treinta y seis millones ochocientas treinta y cinco mil doscientas pesetas (36.835.200 pesetas) equivalente a doscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro euros con un céntimo de euro (221.384,01 euros) que, con cargo al concepto presupuestario 21.01.640.08 del Programa 711A, se transferirán a la cuenta de la Comunidad Autónoma Valenciana, número 0703000079 de la Caja Rural (código entidad 3082), Oficina 0008, Dígito de Control 18 y, previa certificación de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias en la que se haga constar la realización, en el tiempo y forma adecuados, de los trabajos señalados en las cláusulas primera y segunda.
La mencionada transferencia global se realizará con fecha de referencia la de la firma de la presente Addenda.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente Addenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, María Ángeles Ramón-Llin Martínez.
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