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Documento BOE-A-2001-5423

Ley 1/2001, de 8 de febrero, sobre crédito extraordinario para subvenciones de gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10301 a 10301 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2001-5423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2001/02/08/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas y límites señalados en los artículos 52 y 53, respectivamente, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En este sentido, ha venido concediendo adelanto de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido escaño en las elecciones de 1995. Dicha cantidad se corresponde con el 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las elecciones citadas.

Además, la Administración, en concepto de anticipo, ha entregado un 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 56.5 de la citada Ley, le corresponde de acuerdo con los resultados electorales, descontando, en su caso, lo que se hubiere percibido con anterioridad.

El Tribunal de Cuentas ha realizado su función fiscalizadora sobre la regularidad de las contabilidades electorales y emitido informe razonado comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados ; y, en ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por dicho Tribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la mencionada Ley, la Junta de Extremadura presenta el presente proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones correspondientes compensados con los anticipos que se hubiesen otorgado.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor, por un total de 39.440.531 pesetas, en la Sección 11 "Consejería de Presidencia", Servicio 01 "Secretaría General Técnica", Programa 463.A "Relaciones Institucionales e Informativas", Concepto 489 "Transferencias corrientes a familias e instituciones", Proyecto de gasto "Transferencias a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales", conforme al siguiente desglose:

Coalición Partido Socialista Obrero Español-Progresistas: 14.292.700 pesetas Partido Popular: 21.430.437 pesetas Izquierda Unida-Compromiso por Extremadura:

3.717.394 pesetas.

Artículo 2.

El crédito extraordinario se financiará a través del concepto económico de ingreso 870 "Remanente de Tesorería".

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la hagan cumplir.

Mérida, 8 de febrero de 2001.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de Extremadura" número 24, de 27 de febrero de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/02/2001
  • Fecha de publicación: 20/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 24, de 27 de febrero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 52 y 53 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8817).
    • art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Extremadura
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos

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