En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 306.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial,
según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la
Administración de Justicia, previa propuesta del Consejo General del
Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, la Comisión de
Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal,
creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y
concordantes del mismo texto y nombrada por Orden de 18 de enero
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), ha acordado:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de 252
plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso
a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 100 plazas de
alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.
En virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la LOPJ,
de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera Judicial,
sesenta y tres se reservarán para ser cubiertas por el turno de
Licenciados en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio
profesional y su selección, tal y como dispone el artículo 306.1 de
la LOPJ, se realizará de acuerdo con las normas aprobadas por
el Consejo General del Poder Judicial que figuran en el anexo
I, teniendo en cuenta que los aprobados por esta modalidad
conformarán junto a los aspirantes del turno libre a la Carrera Judicial
una promoción única que realizará el mismo curso de formación
inicial en la Escuela Judicial.
Finalizado el proceso de selección en la modalidad de
concurso-oposición, las plazas no cubiertas, acrecerán a las del turno
libre para el acceso a la Escuela Judicial y a tal efecto el Consejo
General del Poder Judicial cursará certificado a la Comisión de
Selección sobre el nuevo número de plazas, que en su caso,
dispondrán los Tribunales calificadores para la provisión de los
puestos en la Carrera Judicial. La certificación referida, deberá obrar
en poder de la Comisión de Selección antes del comienzo del
segundo ejercicio de la oposición por el turno libre.
Segundo.-La oposición libre, se ajustará en su desarrollo a
las siguientes normas.
A) Normas aplicables
El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez
o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de una oposición
libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial
o en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia, según la elección de los aspirantes que se realizará por el
mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición,
teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el
número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar
las plazas convocadas.
Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada
por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas
urgentes para la agilización de la Administración de Justicia,
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981,
de 30 de diciembre y por las normas contenidas en el presente
Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se
presentarán, junto a una fotocopia del documento nacional de
identidad, en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), o en el
Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado
de Justicia (calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid) directamente
o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Comisión de Selección. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos
de examen o su derecho a la exención de la misma.
3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial,
sede del Ministerio de Justicia, en la de los Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias territoriales de
Justicia.
C) Tasa por derechos de examen
1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social. ("Boletín Oficial
del Estado" 312/1999, de 30 de diciembre), serán de 4.000
pesetas y se abonarán en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será
imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en el
extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 48
0201503924, bajo la denominación "Tesoro Público. C.G.P.J.
Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas
en el extranjero".
2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
-junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias
con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional
de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se
haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
D) Publicación de listas
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de admitidos
y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes
excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", para
subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a
que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado,
Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales
y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión de selección resolverá
acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de
admitidos y excluidos dentro de los quince días naturales siguientes.
E) Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981 de 30
de diciembre, para concurrir a la oposición libre de acceso a la
Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia se requiere ser español, mayor de edad y
licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna de
las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la
Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico, todo ello con
referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para
la presentación de solicitudes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 46 de la Ley 50/1981, los
aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica,
ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta
la toma de posesión, incluido el curso de selección en la Escuela
Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia.
F) Ejercicios de la oposición
1. La oposición libre constará de dos ejercicios teóricos de
carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario indicado
en el apartado H) de estas normas.
2. El primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente ante
el Tribunal 5 temas extraídos a la suerte de cada una de las
siguientes materias del mencionado temario y por este orden: un tema
de Teoría General del Derecho y Derecho constitucional, dos temas
de Derecho civil (uno comprendido entre el número 1 y el
número 41 y otro entre el número 42 y el número 89 del programa)
y otros dos de Derecho penal (uno comprendido entre el número 1
y el número 26, y otro entre el número 27 y el número 60 del
programa). El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para
el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno
de ellos más de veinte minutos.
3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la misma
forma ante el Tribunal un tema extraído a la suerte de cada una
de las siguientes materias del temario y por este orden: Derecho
procesal civil, Derecho procesal penal, Derecho administrativo,
Derecho mercantil y Derecho laboral.
4. Antes del desarrollo de cada uno de los dos ejercicios,
el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de
los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que
tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el
programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún
otro libro, texto legal o papel escrito.
G) Tribunal calificador
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 42 del Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, el Tribunal será designado por la Comisión
de Selección y estará compuesto por un Magistrado del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, dos Magistrados, dos Fiscales, un
Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, un Abogado del
Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional
y un Secretario Judicial de la categoría primera, que actuará como
Vocal-Secretario. Cuando no sea posible designar un Catedrático
de Universidad, podrá nombrarse un Profesor Titular.
2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes
de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General
del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal, por el Fiscal
General del Estado los Catedráticos o, en su caso, los Profesores
titulares serán propuestos por el Consejo de Universidades ; el
Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de
Justicia y el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía.
Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán a
la Comisión de Selección para la designación de los Vocales del
Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse
expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas
y sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda proceder
a la designación directa de aquéllos para el caso de que no se
elaboren ternas por dichas instituciones.
3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes
contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los
aspirantes admitidos y excluidos y tendrá la categoría primera
de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín
Oficial del Estado" del día 19).
4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. Si el número de aspirantes lo hiciere aconsejable, la
Comisión de Selección podrá proceder al nombramiento de varios
Tribunales calificadores, también de acuerdo con los preceptos
anteriores, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número
de opositores y de plazas convocadas. En tal caso, todos los
Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación
del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como
Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas,
interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse
por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, funcionarán
con autonomía en cuanto a la selección de los opositores que
les correspondan. En cuanto sea posible, debe nombrarse un único
Tribunal. Los Tribunales con numeración impar serán presididos
por un Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior
de Justicia y los de numeración par por un Fiscal de Sala o Fiscal
del Tribunal Supremo.
6. En el supuesto de que se hubiera procedido al
nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir
alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquél o aquellos
Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de
opositores superior al de las plazas asignadas a los mismos.
7. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros.
8. En el caso de no hallarse presente el Presidente del
Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el miembro
de su misma Carrera más antiguo. En el caso de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación
de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente,
procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.
10. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
11. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de
la Comisión de Selección la abstención o la recusación de
cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre ella
y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
12. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del
Presidente.
13. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente
previstas en este convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado A) de estas bases.
14. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal,
expresando las razones por las que los opositores en su caso hayan
sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo
establecido en estas Bases.
15. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y
por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
H) Programa por el que han de regirse las pruebas
El programa de las oposiciones para el turno libre será el
publicado como Anexo I al Acuerdo de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de marzo de 2000) con las siguientes
modificaciones:
El tema número 31 correspondiente al grupo de materias Teoría
general del Derecho y Derecho Constitucional, se modificará en
los siguientes términos:
"Tema 31. El Ministerio Fiscal: sus principios
configuradores. Funciones. Organización. Responsabilidad del
Ministerio Fiscal, en especial la responsabilidad
disciplinaria."
El tema número 9 correspondiente al grupo de materias de
Derecho Administrativo, se modificará en los siguientes términos:
"Tema 9. Diferencia entre los contratos administrativos
y los demás contratos de las Administraciones Públicas.
Régimen Jurídico de los contratos de las Administraciones
Públicas. Prerrogativas de Derecho Público en la
contratación administrativa. Los contratos de obras, servicios y
suministros. El control jurisdiccional de la contratación
administrativa. La doctrina de los actos separables."
El tema número 43 correspondiente al grupo de materias de
Derecho Penal, se modificará en los siguientes términos:
"Tema 43. Delitos relativos a drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas."
I) Desarrollo de la oposición
1. El orden de actuación de los opositores se determinará
conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio
se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con al menos veinte
días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo caso
dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la
convocatoria de la oposición contados de fecha a fecha.
3. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para
la realización del primer ejercicio en el tablón de anuncios del
local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación,
al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un
solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de
examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes
no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad
a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no
poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya circunstancia será
apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea
posible hacerlo.
4. Terminado el primer ejercicio, el Tribunal calificador o,
en su caso, el Tribunal número 1, fijará la fecha, lugar y hora
de comienzo del segundo ejercicio, no antes de que haya
transcurrido un mes desde la indicada terminación, disponiendo la
publicación de tal acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" con
al menos tres días naturales de antelación y teniendo en cuenta
que deberá conocerse el número de plazas no cubiertas por el
turno de concurso-oposición que acrecen las del turno libre por
la categoría de Juez. Para el desarrollo del segundo ejercicio se
procederá de la misma forma indicada en el apartado anterior.
5. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el
adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer
del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia
y mantenimiento del orden.
6. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta
deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con
indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo
de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de
la sesión correspondiente.
7. Al terminar cada sesión, los opositores actuantes serán
calificados por el procedimiento de papeletas, una por cada
miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las mismas el nombre
y número del opositor con la calificación que hubiere merecido,
salvo que por unanimidad se considere previamente que aquél
debe ser eliminado o salvo que se hubiera invitado al opositor
a retirarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en
cuyo caso el Tribunal no entrará a deliberar.
8. El número de puntos para la calificación será de cero a
cinco por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo opositor por
opositor, excluyendo en cada caso las dos papeletas que contengan
las puntuaciones máxima y mínima, sumando los puntos
consignados en todas las demás y dividiendo el total entre el número
de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la
calificación de cada tema y la suma de estas calificaciones constituirá
la calificación del ejercicio correspondiente. El opositor que en
cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad
de la puntuación máxima posible quedará definitivamente
eliminado. También quedará definitivamente eliminado el opositor que
no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación
máxima posible en tres de los cinco temas de cada ejercicio.
9. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el
tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que
hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para
la sesión siguiente a la que se refiere la base I).3 de esta
convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran
sido eliminados o invitados a retirarse.
10. La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de
los dos ejercicios constituirá la puntuación global obtenida por
cada opositor.
11. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación
de los aspirantes que hayan superado la oposición libre ordenada
en función de la puntuación global obtenida, sin que en ningún
caso se pueda seleccionar a un número de candidatos superior
al total de las plazas que hubieran sido convocadas, con la salvedad
prevenida en el apartado Primero de esta convocatoria.
12. En el caso de que los Tribunales hubieran sido varios,
todos ellos remitirán al Tribunal número 1 los expedientes
originales de las pruebas y la lista de los opositores aprobados por
orden de puntuación, con indicación de la misma, sin que el
número de aquéllos pueda superar el número de plazas adjudicadas
a cada Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado G).6.
13. El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista
general de opositores aprobados, colocando en primer lugar los
opositores números 1 de cada Tribunal, ordenados según la
puntuación obtenida, decidiendo los empates a favor del opositor de
mayor edad ; a continuación se colocarán los opositores aprobados
en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así
sucesivamente hasta la formación completa de la lista.
14. Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos
de tal manera y corregir las diferencias de criterio en el caso de
que el orden en dicha lista no coincida con el orden en la
puntuación obtenida, se adecuarán las puntuaciones, elevándolas en
los casos en los que resulte procedente para que ningún opositor
tenga una puntuación inferior a la de quien le siga en la expresada
lista general.
15. El Tribunal, o, en su caso, el Tribunal número 1, hará
pública la lista definitiva de los opositores aprobados y la remitirá
a la Comisión de Selección en unión del expediente completo
de la oposición, que comprenderá las actas originales de las
sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las
pruebas.
16. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ofrecerá
a los aspirantes las plazas de alumno en la Escuela Judicial y
del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
que correspondan para su elección, en el plazo de 8 días hábiles,
entre la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal, según se establece
en la Base A) y ordenará su inserción en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo la inmediata incorporación a la Escuela
Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
de los comprendidos en aquella lista, requiriéndoles para que en
el plazo de treinta días naturales presenten los documentos
acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la
convocatoria. De no ejercitar la opción en el plazo indicado será verificada
por la Comisión de Selección. Desde el momento de su
incorporación en la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos
de la Administración de Justicia, los aspirantes ostentarán la
condición de funcionarios en prácticas pasando a depender del
Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia
respectivamente.
17. Quienes no presentaren la documentación aludida dentro
del plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la
documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán
excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.
18. Los opositores aprobados que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior
nombramiento, debiendo presentar en su lugar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
J) Funcionarios en prácticas
Los aspirantes que hubiesen superado la oposición libre de
acceso a la Carrera Judicial o Fiscal y cumplimentado los trámites
previstos en el artículo anterior, ingresarán en la Escuela Judicial
o Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
para realizar el curso teórico-práctico que determinen el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en uno y
otro caso.
K) Régimen legal
1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán
la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la misma
Comisión o en el plazo de dos meses recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
2. La Comisión de Selección tendrá su sede en la calle de
Marqués de la Ensenada, 8 ; 28071 Madrid.
Madrid, 14 de marzo de 2001.-El Presidente de la Comisión
de Selección, Manuel Damián Álvarez García.
ANEXO I
Acuerdo de 7 de febrero de 2001, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueban las normas
por las que ha de regirse el concurso-oposición para la
cobertura de 63 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para
su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez, entre juristas con al menos seis años de ejercicio
de profesiones jurídicas
En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 306
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial,
según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la
Administración de Justicia, previa audiencia del Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas con competencia en materia de
Justicia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión
celebrada el 7 de febrero de 2001, acordó aprobar las normas
que deber regir en las pruebas selectivas para la provisión de 63
plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso
a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, entre Licenciados
en Derecho con al menos seis años de ejercicio de profesiones
jurídicas, que se incardinan en el proceso para la cobertura de
252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior
acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y las
correspondientes plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos
de la Administración de Justicia para su ingreso en la Carrera
Fiscal, realizado por la Comisión de Selección creada al amparo
de lo dispuesto en los artículos 305 y concordantes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
En su virtud, vista la propuesta de 18 de enero de 2001 de
la Comisión de Selección de ingreso en las Carreras Judicial y
Fiscal, relativa a las bases de las pruebas selectivas para la
provisión de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su
posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez
y las correspondientes plazas de alumnos del Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia para su ingreso en la
Carrera Fiscal, las bases que serán de aplicación en la modalidad
de concurso-oposición, para la cobertura de 63 plazas por la
categoría de Juez, a proveer entre Licenciados en Derecho con, al
menos, 6 años de ejercicio de profesiones jurídicas, a los que
se refiere el artículo 301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
serán las siguientes:
Primera. Requisitos de los aspirantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere ser español, mayor
de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en
ninguna de las causas de incapacidad que establece la misma
Ley Orgánica, todo ello con referencia a la fecha en la que expire
el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Además,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con seis años,
al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El tiempo de ejercicio
profesional se computará para los funcionarios públicos desde
su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma
de posesión de su primer destino y para los Abogados en ejercicio
desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier
Colegio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el
ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente
para la función judicial ; los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación ; los procesados o inculpados
judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener
la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante
el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión,
incluido el curso de selección en la Escuela Judicial.
Segunda. Presentación de Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición
se presentarán, en el Registro General del Consejo General del
Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid)
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro
de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Junto la solicitud se presentará una fotocopia del
documento nacional de identidad, una fotocopia del modelo que se
publica como anexo II, debidamente cumplimentado y el
currículum adaptado al baremo establecido en el punto 3.o de la base
Sexta, así como la documentación acreditativa de los méritos
alegados, que en su conjunto no podrá superar unas medidas
de 20 x 26 x 37 centímetros. Finalizados el proceso selectivo
se procederá a la destrucción de la documentación que no haya
sido retirada en los dos meses siguientes.
3. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto número 1,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Consejo General del Poder Judicial. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por
derechos de examen o su derecho a la exclusión de la misma.
4. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial,
en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
Tercera. Tasa por derechos de examen.
1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE 312/1999
de 30-12-1999), serán de 4.000 pesetas y se abonarán en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso
oficial de solicitud. No procederá la devolución de las cantidades
abonadas por este concepto a aquellos solicitantes que no fueran
admitidos a tomar parte en las pruebas selectivas por no concurrir
en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta
restringida 0182 2370 48 0201503924, bajo la denominación
"Tesoro Público. C.G.P.J. Comisión de Selección de las pruebas
de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero".
2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
-junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias
con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional
de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se
haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Cuarta. Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará
las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el
correspondiente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión
de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que
se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo,
para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones
a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro
de los quince días naturales siguientes, poniendo a disposición
de la Comisión de Selección la documentación aportada por los
aspirantes admitidos para su posterior traslado al correspondiente
Tribunal calificador.
Quinta. Tribunal calificador.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal que evaluará
las pruebas de ingreso en la Carrera Judicial por la categoría
de Juez en la modalidad de concurso-oposición, será el mismo,
caso de ser único, y de ser varios, uno de los nombrados, en
las mismas pruebas de acceso a la Carrera Judicial y a la Carrera
Fiscal, correspondiendo la actuación en esta forma de acceso a
la Carrera Judicial, a un único Tribunal: el número 1, si lo
presidiera un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal
Superior de Justicia, o el número 2, si el anterior fuera presidido por
un Fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo.
2. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal tendrán
el mismo régimen jurídico que los del resto de Tribunales
calificadores nombrados por la Comisión de Selección y sus actos
podrán ser impugnados ante dicha Comisión de Selección en los
plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien será
preciso el informe preceptivo del Consejo General del Poder
Judicial.
Sexta. Fase de concurso.
1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá
la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros
de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar
de los méritos alegados y justificados por los concursantes que
le hayan correspondido.
2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del
Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de
dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el
miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el
mencionado examen preliminar.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, teniendo en cuenta
la documentación aportada por los aspirantes, habrá de valorar
los siguientes méritos con arreglo a los criterios de puntuación
que a continuación se expresan:
a) Títulos y grados académicos obtenidos en relación con las
disciplinas jurídicas, valorándose los correspondientes
expedientes académicos hasta 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.o Expediente académico en la licenciatura de Derecho: hasta
cinco puntos. 2.o Doctorado en Derecho y calificación obtenida:
hasta 5 puntos. 3.o Otros títulos o grados académicos obtenidos
en relación con disciplinas jurídicas: hasta un máximo de dos
puntos por todos ellos.
b) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas en
el Cuerpo de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la
Carrera Fiscal o en la de Secretarios Judiciales: medio punto por
cada año de servicio hasta un máximo de 12 puntos.
Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere
el párrafo anterior implicasen una participación permanente en
el proceso, se valorará medio punto más por cada año de servicio,
manteniéndose el máximo de 12 puntos antes indicado.
c) Realización de cursos de especialización jurídica en Centros
o Instituciones nacionales, extranjeros o internacionales: hasta
seis puntos.
d) Presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares en Cursos y Congresos de interés jurídico: hasta
seis puntos.
e) Publicaciones científico-jurídicas: hasta seis puntos.
f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados
y Tribunales, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios
jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía: hasta 12 puntos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de ejercicio
profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía se
acreditará mediante certificación del Consejo General de la Abogacía,
en la que se consignarán también aquellas incidencias de carácter
disciplinario que hubieran afectado al candidato durante su
ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.
5. El Tribunal podrá dirigirse a las entidades u organismos
en los que los candidatos hubieran desarrollado con anterioridad
su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en
su caso, a los Servicios de Inspección correspondientes, a fin de
tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias
que hubieran afectado a aquéllos a lo largo de su vida profesional
y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud
para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar
información relativa a la intimidad de los interesados.
6. La calificación correspondiente a cada aspirante será la
media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del
Tribunal, excluidas la más alta y la más baja, considerándose
provisionalmente aprobados en esta primera fase de concurso
aquellos que superen la puntuación previamente establecida por el
Tribunal en su primera sesión y que no podrá ser inferior a 12
puntos.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes aprobados serán
convocados por el Tribunal a una entrevista personal, de una
duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos
aducidos por el candidato y su curriculum profesional. La
entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad
de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera
Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda
convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos
del candidato.
8. El Tribunal fijará con antelación a la entrevista los criterios
con los que valorará los méritos profesionales que se pongan de
manifiesto con ocasión de aquélla, los cuales permitirán aumentar
o disminuir la puntuación inicial concedida a cada aspirante en
un 25 por 100 de la misma como máximo.
9. El Tribunal, si lo estimare conveniente a la vista del número
de concursantes, podrá convocar a todos ellos a la entrevista,
una vez examinadas las documentaciones aportadas por los
mismos y con carácter previo a la valoración de los méritos alegados.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta
suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la
entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación
definitiva de cada candidato.
11. De conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, por mayoría
de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por los
aspirantes, los resultados de la entrevista y las informaciones recibidas
conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de este Reglamento,
podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes
en quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducible
de los datos objetivos del expediente, o en quienes concurran
circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible
con la condición de Juez, aun cuando los interesados hubiesen
superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida.
12. Sobre la certeza y el alcance de los datos objetivos del
expediente determinantes de la insuficiencia o falta de aptitud
o de las circunstancias que supongan demérito a que se refiere
el apartado anterior, habrá de oírse al candidato en la entrevista
o, si no hubiere habido lugar a ello, convocándolo de nuevo. El
acuerdo de exclusión se motivará por separado de la propuesta
en la que figure la relación de aspirantes que hayan superado
la fase de concurso.
13. El acta del Tribunal con la relación de aspirantes que
hayan superado la fase de concurso, por orden de puntuación,
será remitida al Consejo General del Poder Judicial, para su
aprobación, si procede. Igualmente se remitirá al Consejo General del
Poder Judicial el acuerdo motivado del Tribunal sobre exclusión
de candidatos a que se refiere el apartado anterior, para su
notificación al interesado.
14. El Consejo General del Poder Judicial, al recibir el acta
del Tribunal a la que se refiere el apartado 10 de esta base, deberá
notificar a los candidatos excluidos esta circunstancia.
15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.11
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también podrá el Consejo
General del Poder Judicial rechazar a un candidato, de forma
motivada y previa audiencia del mismo, a pesar de la propuesta
favorable del Tribunal seleccionador, siempre que, con posterioridad
a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna
circunstancia que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley
Orgánica, suponga un demérito incompatible con la función
jurisdiccional.
Séptima. Fase de oposición.
1. Una vez confirmada por el Consejo General del Poder
Judicial la relación de los aspirantes definitivamente aprobados en
la fase de concurso, será remitida al "Boletín Oficial del Estado"
para su publicación y devuelta al Tribunal. Recibida dicha
documentación, el Tribunal convocará a los aspirantes que hayan
superado la primera fase de las pruebas a la celebración de la oposición.
Esta segunda fase del proceso selectivo no comenzará antes de
los quince días naturales contados de fecha a fecha a partir de
la convocatoria, con arreglo a las normas que se contienen en
los artículos siguientes.
2. La fase de oposición constará de un solo ejercicio teórico
de carácter eliminatorio, que consistirá en desarrollar oralmente
ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte, de los que
componen el temario publicado como Anexo II al Acuerdo de 23
de febrero de 2000 del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de marzo), uno de cada
uno de los cinco grupos de materias siguientes:
Un tema de derecho civil.
Un tema de derecho penal.
Un tema de derecho procesal.
Un tema de las materias teoría general, derecho constitucional
o derecho administrativo.
Un tema de derecho mercantil o derecho laboral.
3. El opositor dispondrá para la exposición de un tiempo
máximo de setenta y cinco minutos. Previamente, dispondrá de quince
minutos para la preparación del ejercicio, pudiendo, si lo desea,
redactar unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición
oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal,
sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.
4. La fecha, hora y lugar de comienzo del citado ejercicio
se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con, al menos,
veinte días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo
caso dentro del mes siguiente a la publicación de la relación de
opositores aprobados en la fase de concurso.
5. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para
la realización de este ejercicio en el tablón de anuncios del local
donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación,
al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un
solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de
examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes
no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad
a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, que será
apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea
posible hacerlo.
6. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el
adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer
del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia
y mantenimiento del orden.
7. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta
deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con
indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo
de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de
la sesión correspondiente.
8. Al terminar cada sesión, los opositores actuantes serán
calificados por el procedimiento de papeletas, una por cada
miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las mismas el nombre
y número del opositor con la calificación que hubiere merecido,
salvo que por unanimidad se considere previamente que aquél
debe ser eliminado o salvo que se hubiera invitado al opositor
a retirarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en
cuyo caso el Tribunal no entrará a deliberar.
9. El número de puntos para la calificación será de cero a
cinco por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo opositor por
opositor, excluyendo en cada caso las dos papeletas que contengan
las puntuaciones máxima y mínima, sumando los puntos
consignados en todas las demás y dividiendo el total entre el número
de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la
calificación de cada tema y la suma de estas calificaciones constituirá
la calificación del ejercicio correspondiente. El opositor que en
cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad
de la puntuación máxima posible quedará definitivamente
eliminado. También quedará definitivamente eliminado el opositor que
no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación
máxima posible en tres de los cinco temas de cada ejercicio.
10. A continuación, el Tribunal hará pública en el tablón de
anuncios la puntuación obtenida por los opositores que hubieran
actuado cada día, juntamente con la convocatoria para la sesión
siguiente a la que se refiere el punto 5.o de esta base, sin incluir
en la relación a los opositores que hubieran sido eliminados o
invitados a retirarse.
Octava. Aprobados.
1. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación
de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición,
ordenada en función de la puntuación global obtenida, sin que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en ningún caso se pueda seleccionar a
un número de candidatos superior al total de las plazas que
hubieran sido convocadas.
2. El Tribunal hará pública la lista definitiva de los opositores
aprobados y la remitirá al Consejo General del Poder Judicial
en unión del expediente completo de la oposición, que
comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe
final valorativo del desarrollo de las pruebas.
3. Los aspirantes aprobados en el concurso-oposición se
integrarán en una lista única con los aprobados en la oposición por
el turno libre, una vez realizada la opción por la Carrera Judicial
y realizarán, conjuntamente con los aprobados en la oposición
libre, el curso teórico-práctico en la Escuela Judicial integrando
una misma promoción.
Madrid, 7 de febrero de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO II (Ver imagen página 10330).
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