De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos General
de las Armas y de Especialistas y a las Escalas Superior de Oficiales
y Técnica de Oficiales del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado",
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de
aptiutud física para el ingreso en los Centros docentes militares de
formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los
Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 12 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en el centro docente militar de formación
para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército
de Tierra, para cubrir un total de 111 plazas, 80 de la "Modalidad
A" y 31 de la "Modalidad C", distribuidas de la forma siguiente:
Modalidad A
Cuerpo Especialidad Plazas
General de las Armas. Infantería ................ 31
Caballería ............... 7
Artillería ................ 21
Ingenieros ............... 6
Transmisiones ........... 15
Total .............. 80
Modalidad C
Cuerpo oEscala Especialidad Plazas
Escala Superior de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos.
Construcción ............ 1
Telecomunicaciones y
Electrónica ............ 1
Armamento .............. 1
Escala Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos.
Mecánica ................ 2
Construcción ............ 3
Telecomunicaciones y
Electrónica ............ 3
Química ................. 2
Cuerpo de Especialistas. Administración .......... 2
Abastecimiento .......... 2
Mecánica de Materiales .. 1
Mecánica de Armas ...... 6
Sistemas Electrónicos .... 2
Técnicas de Apoyo ....... 2
Cuerpo de Intendencia ............................... 3
Total .......................................... 31
Las plazas que pudieran quedar sin cubrir del Cuerpo de
ingenieros Politécnicos, se asignarán a otras especialidades de ese
mismo Cuerpo con el siguiente orden de prioridad para cada
Escala:
Escala Superior de Oficiales: Telecomunicaciones y
Electrónica, Armamento, Construcción.
Escala Técnica de Oficiales: Telecomunicaciones y Electrónica,
Química, Construcción, Mecánica.
No obstante lo anterior, las plazas convocadas para los distintos
Cuerpos y especialidades que queden vacantes, podrán ser
cubiertas, por riguroso orden de calificación del concurso oposición,
por aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza,
incrementando la especialidad manifestada por éstos en primera
preferencia, hasta completar el total de plazas ofertadas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2001,
como máximo trenta y tres años de edad.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales o
niveles de estudio siguientes:
Para los que opten a las plazas convocadas para la Modalidad
A: Tener aprobado el primer ciclo de cualquier carrera
universitaria.
Para obtener plaza en las Especialidades Fundamentales de
Artillería, Ingenieros o Transmisiones, habrá que tener aprobado
el primer ciclo de educación universitaria de alguna de las carreras
del área de enseñanzas técnicas.
Para los que opten a las plazas convocadas para la modalidad C:
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Prioridades
Primera:
Armamento. Ingeniero Aeronáutico.
Segunda, indistintamente:
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Ingeniero Químico.
Construcción. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Arquitecto.
Telecomunicaciones
y Electrónica.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y Electrónica
Industrial.
Ingeniero en Informática.
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo
de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Arquitecto Técnico.
Telecomunicaciones
y Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Recursos Energéticos, Combustibles
y Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Mineralurgia y Metalurgia.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas
Especialidad Títulosexigidos
Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
Primer Ciclo de Licenciatura en Derecho.
Abastecimiento. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
Textil.
Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad
en Industrias Agrarias y Alimentarias.
Mecánica de Materiales. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
Metalurgia y Mineralurgia.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial.
Mecánica de Armas. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Instalaciones Electromecánicas
Mineras.
Diplomado en Óptica y Optometría.
Sistemas Electrónicos. Diplomado en Óptica y Optometría.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Especialidad Títulosexigidos
Prioridades
Técnicas de Apoyo (1). Primera:
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Tëcnico en Informática de
Sistemas.
Segunda:
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Tercera:
Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
Licenciados en Filología Inglesa.
Lecenciados en Historia.
Licenciados en Geografía.
(1) Las plazas para esta especialidad se asignarán, la primera de ellas
a las titulaciones comprendidas en primera prioridad, la segunda plaza
a las de la segunda prioridad y la tercera a las de la tercera, y así se
cubrirán sucesivamente.
Cuerpo o Especialidad Títulos exigidos
Cuerpo de Intendencia. Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al General Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de
Tierra, Academia General Militar, calle Carretera de Huesca, sin
número, 50900 Zaragoza, según modelo e instrucciones que
figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12 del 14).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al
Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad
de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, Academia General Militar, calle Carretera
de Huesca, sin número, 50900 Zaragoza, según modelo e
instrucciones que figuran en el apéndice I.
Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas por
telefax al número 976 511 395.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad
actualizado, por ambas caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9.
Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán
presentar cuantos méritos profesionales, académicos, científicos
y militares considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado
en el apéndice II. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno
de estos documentos, su presentación deberá efectuarse con
anterioridad al comienzo de la primera prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el Boletín Oficial del
Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las
listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
caso de ser necesario el orden de actuación de los aspirantes,
que será el establecido en el punto 7.3 de esta resolución.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero
(Boletín Oficial del Estado número 12 del 14).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones
aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" número 47, del 24) y lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Aquellos aspirantes en quiénes concurriese alguna
circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les
hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha
prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán
al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección
finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 86,
del 10), ante la Junta de Educación Física previamente designada
por el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento
y Evaluación del Ejército de Tierra.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, sobre protección de
la maternidad, se fija el día 19 de julio de 2001 como fecha para
que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen
las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en la Academia General Militar.
6. Pruebas selectivas
6.1 La selección para las plazas se realizará mediante
concurso-oposición:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
de los aspirantes.
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
a) Psicotécnica.
b) Idioma: Inglés.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Psicotécnica.
Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen
rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan
especialmente los factores aptitudinales y las variables
comportamentales.
Segunda prueba: Idioma inglés.
Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión
escrita, tipo test. Tiempo máximo, una hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba, la
efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, tanto del proceso
selectivo como de las pruebas físicas, el orden de actuación de
los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience
por la letra "G", siguiendo los demás el orden alfabético indicado
con la citada letra, según lo establecido en la Resolución
452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Fase de oposición: Cada una de las pruebas que la
componen se calificará de cero a diez puntos, correspondiendo el diez
a la máxima puntuación y el cero a cero puntos, las puntuaciones
intermedias serán lineales.
8.2.1 Prueba psicotécnica: La parte de la prueba psicotécnica
que mide las aptitudes comportamentales será eliminatoria.
Serán declarados no aptos en esta prueba, aquellos aspirantes
cuya calificación sea inferior a la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en esta prueba.
8.2.2 Prueba de inglés: A los ejercicios tipo test de esta prueba
se les aplicará la siguiente fórmula:
E
P = A
-N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones
(N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima del
cinco en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.
8.3 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la siguiente fórmula:
Fo = (I + 2P) / 3
Siendo:
Fo Calificación de la fase de oposición.
I Calificación obtenida en la prueba de inglés.
P Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
8.4 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones de otros centros docentes. A las puntuaciones
obtenidas en esta fase se les aplicará la siguiente fórmula:
Fc = (10 ^ PASP) / PMAX
Siendo:
Fc Calificación de la fase de concurso.
PMAX Puntuación máxima obtenida en esta fase de entre todos
los aspirantes admitidos a examen.
PASP Puntuación del aspirante.
8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
NF = (65 ^ FO + 35 ^ FO) / 100
Siendo:
NF Nota final del concurso-oposición.
FO Calificación de la fase de oposición.
FO Calificación de la fase de concurso.
8.6 Los resultados de cada prueba, las puntuaciones de la
fase de concurso y las calificaciones finales del concurso oposición
serán expuestos en la Academia General Militar.
8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se atenderá a las prioridades de carrera si las hay, y
a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia,
resultando así la ordenación de éstos dentro de cada especialidad.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Mayor puntuación en la fase de concurso.
2) Mayor puntuación en la prueba de inglés.
La relación de aspirantes se hará pública en los lugares
mencionados en el apartado 8.6.
8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.9 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de
aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada,
por la mencionada autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia
General Militar, calle Carretera de Huesca, sin número, 50090
Zaragoza, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente.
En el caso de haber realizado el servicio militar para la
formación de cuadros de mando, deberá remitir, además, fotocopia
legalizada o compulsada, del documento que lo acredite.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,
únicamente, certificado del organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General Militar el 3 de septiembre
de 2001, antes de las veintidós horas, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado, siendo pasaportados por el
mencionado Centro.
Aquellos alumnos que en virtud de lo establecido en el punto
10.2.1 de esta resolución estén exentos de realizar el módulo
de formación militar básico deberán efectuar su presentación en
la fecha que oportunamente se determinará.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha que
se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Academia
General Militar firmarán un documento de incorporación a las
Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de
Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán
nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza Instrucción Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra hará pública, mediante Resolución,
en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, el nombramiento
de alumnos.
Los aspirantes exentos de realizar el módulo de formación
militar básico, adquirirán dicha condición una vez firmado el
compromiso inicial en la fecha que se indicará en la resolución de
nombramiento de los no exentos. Si alguno de ellos no efectúa
su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente
la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza
obtenida.
10. Períodos de formación
10.1 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso escolar, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999
de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994,
de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar
de Complemento, y estará dividida en dos fases:
10.2.1 Primera fase: De formación general militar, a
desarrollar en la Academia General Militar, con una duración aproximada
de catorce semanas lectivas.
Los alumnos que superen esta fase, serán designados Alféreces
Alumnos por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército
de Tierra, previa firma del compromiso inicial por tres años, a
contar desde su nombramiento como alumno del centro militar
de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos
establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/99.
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de
Cuadros de Mando, están exentos de realizar el módulo de formación
militar básica, contenido en esta fase. Estos alumnos pasarán a
la situación administrativa de excedencia voluntaria en su escala
o categoría de origen, según lo establecido en el artículo 80.3
de la Ley 17/99.
10.2.2 Segunda fase: De formación específica, esta fase se
desarrollará en los mismos centros donde se imparten las
enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales para los
Militares de Carrera, y tendrá una duración aproximada de
veintisiete semanas lectivas.
10.2.3 Los que superen esta segunda fase, y por lo tanto
la totalidad del plan de estudios, serán nombrados militares de
complemento, con el empleo de Alférez.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado
el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (ver imágen página 10337)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.
Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (1): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B. Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, Francés o Alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o Grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
Otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o Grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
* No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.
D. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50
puntos (c.u.).
E. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los diez puntos):
E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,04 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,04 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,3
puntos.
Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,9 puntos.
E.2 Recompensas:
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ...... a 7 puntos ...... puntos.
Azul: ...... a 5 puntos ...... puntos.
Amarillo: ...... a 6 puntos ...... puntos.
Blanco: ...... a 4 puntos ...... puntos.
Mención honorífica: ...... a 4 puntos ...... puntos.
Medalla de sufrimientos: ...... a 4 puntos ...... puntos.
Otras condecoraciones militares nacionales: ...... a 4
puntos ...... puntos.
Condecoraciones civiles: ...... a 4 puntos ...... puntos.
Felicitaciones anotadas en la hoja de servicios: ...... a 4
puntos ...... puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: ...... a 4
puntos ...... puntos.
Total: ...... puntos.
Cuando la concesión de una Cruz al merito militar con distintivo
blanco sea como consecuencia de la concesión de la tercera
mención honorífica, se tendrá en consideración la puntuación debida
a la cruz, y no las de las menciones que han dado lugar a esta.
Los siguientes apartados se valorarán, además, a los aspirantes
a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra.
F. Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición
(sólo una):
Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
G. Méritos profesionales y científicos:
G.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social
(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).
G.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máx.0,5 puntos):0,1 puntos
(c.u).
H. Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30)
créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).
I. Puntuación final:
P = (A + B + C + D + 2E + F + G + H)
Nota final: La nota final de la fase de oposición se obtendrá
de la siguiente fórmula:
FC = (10 ^ PASP) / PMAX
Siendo:
FC, Calificación de la fase de concurso.
PMAX, Puntuación máxima obtenida en esta fase de entre
todos los aspirantes admitidos a examen.
PASP Puntuación del aspirante.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .................................................
con documento nacional de identidad número .....................
expedido en .................... el día .........., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................., a ........ de ................. de 2001.
(Firma del declarante)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid