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Documento BOE-A-2001-5445

Resolución 452/38104/2001, de 12 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación para acceder a la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos General de las Armas y de Especialistas y a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10331 a 10338 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-5445

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de

20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26

de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el

año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos General

de las Armas y de Especialistas y a las Escalas Superior de Oficiales

y Técnica de Oficiales del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado",

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de

aptiutud física para el ingreso en los Centros docentes militares de

formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los

Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 12 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en el centro docente militar de formación

para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército

de Tierra, para cubrir un total de 111 plazas, 80 de la "Modalidad

A" y 31 de la "Modalidad C", distribuidas de la forma siguiente:

Modalidad A

Cuerpo Especialidad Plazas

General de las Armas. Infantería ................ 31

Caballería ............... 7

Artillería ................ 21

Ingenieros ............... 6

Transmisiones ........... 15

Total .............. 80

Modalidad C

Cuerpo oEscala Especialidad Plazas

Escala Superior de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos.

Construcción ............ 1

Telecomunicaciones y

Electrónica ............ 1

Armamento .............. 1

Escala Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos.

Mecánica ................ 2

Construcción ............ 3

Telecomunicaciones y

Electrónica ............ 3

Química ................. 2

Cuerpo de Especialistas. Administración .......... 2

Abastecimiento .......... 2

Mecánica de Materiales .. 1

Mecánica de Armas ...... 6

Sistemas Electrónicos .... 2

Técnicas de Apoyo ....... 2

Cuerpo de Intendencia ............................... 3

Total .......................................... 31

Las plazas que pudieran quedar sin cubrir del Cuerpo de

ingenieros Politécnicos, se asignarán a otras especialidades de ese

mismo Cuerpo con el siguiente orden de prioridad para cada

Escala:

Escala Superior de Oficiales: Telecomunicaciones y

Electrónica, Armamento, Construcción.

Escala Técnica de Oficiales: Telecomunicaciones y Electrónica,

Química, Construcción, Mecánica.

No obstante lo anterior, las plazas convocadas para los distintos

Cuerpos y especialidades que queden vacantes, podrán ser

cubiertas, por riguroso orden de calificación del concurso oposición,

por aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza,

incrementando la especialidad manifestada por éstos en primera

preferencia, hasta completar el total de plazas ofertadas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2001,

como máximo trenta y tres años de edad.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales o

niveles de estudio siguientes:

Para los que opten a las plazas convocadas para la Modalidad

A: Tener aprobado el primer ciclo de cualquier carrera

universitaria.

Para obtener plaza en las Especialidades Fundamentales de

Artillería, Ingenieros o Transmisiones, habrá que tener aprobado

el primer ciclo de educación universitaria de alguna de las carreras

del área de enseñanzas técnicas.

Para los que opten a las plazas convocadas para la modalidad C:

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo

de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulosexigidos

Prioridades

Primera:

Armamento. Ingeniero Aeronáutico.

Segunda, indistintamente:

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero Químico.

Construcción. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Arquitecto.

Telecomunicaciones

y Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y Electrónica

Industrial.

Ingeniero en Informática.

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo

de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulosexigidos

Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Arquitecto Técnico.

Telecomunicaciones

y Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad

en Recursos Energéticos, Combustibles

y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad

en Mineralurgia y Metalurgia.

Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas

Especialidad Títulosexigidos

Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

Primer Ciclo de Licenciatura en Derecho.

Abastecimiento. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

Textil.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad

en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Mecánica de Materiales. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad

Metalurgia y Mineralurgia.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial.

Mecánica de Armas. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad

en Instalaciones Electromecánicas

Mineras.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Sistemas Electrónicos. Diplomado en Óptica y Optometría.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Especialidad Títulosexigidos

Prioridades

Técnicas de Apoyo (1). Primera:

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Tëcnico en Informática de

Sistemas.

Segunda:

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Tercera:

Diplomado en Biblioteconomía y

Documentación.

Licenciados en Filología Inglesa.

Lecenciados en Historia.

Licenciados en Geografía.

(1) Las plazas para esta especialidad se asignarán, la primera de ellas

a las titulaciones comprendidas en primera prioridad, la segunda plaza

a las de la segunda prioridad y la tercera a las de la tercera, y así se

cubrirán sucesivamente.

Cuerpo o Especialidad Títulos exigidos

Cuerpo de Intendencia. Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al General Director de

Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de

Tierra, Academia General Militar, calle Carretera de Huesca, sin

número, 50900 Zaragoza, según modelo e instrucciones que

figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" número 12 del 14).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al

Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad

de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias

debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una

copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente al General

Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

del Ejército de Tierra, Academia General Militar, calle Carretera

de Huesca, sin número, 50900 Zaragoza, según modelo e

instrucciones que figuran en el apéndice I.

Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas por

telefax al número 976 511 395.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad

actualizado, por ambas caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

exigidos en el apartado 2.9.

Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán

presentar cuantos méritos profesionales, académicos, científicos

y militares considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado

en el apéndice II. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno

de estos documentos, su presentación deberá efectuarse con

anterioridad al comienzo de la primera prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el Boletín Oficial del

Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las

listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

caso de ser necesario el orden de actuación de los aspirantes,

que será el establecido en el punto 7.3 de esta resolución.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero

(Boletín Oficial del Estado número 12 del 14).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones

aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 47, del 24) y lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Aquellos aspirantes en quiénes concurriese alguna

circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les

hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha

prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán

al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección

finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden

30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 86,

del 10), ante la Junta de Educación Física previamente designada

por el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento

y Evaluación del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación

del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, sobre protección de

la maternidad, se fija el día 19 de julio de 2001 como fecha para

que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen

las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en la Academia General Militar.

6. Pruebas selectivas

6.1 La selección para las plazas se realizará mediante

concurso-oposición:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos

de los aspirantes.

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

a) Psicotécnica.

b) Idioma: Inglés.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica.

Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen

rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan

especialmente los factores aptitudinales y las variables

comportamentales.

Segunda prueba: Idioma inglés.

Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión

escrita, tipo test. Tiempo máximo, una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba, la

efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, tanto del proceso

selectivo como de las pruebas físicas, el orden de actuación de

los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience

por la letra "G", siguiendo los demás el orden alfabético indicado

con la citada letra, según lo establecido en la Resolución

452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Fase de oposición: Cada una de las pruebas que la

componen se calificará de cero a diez puntos, correspondiendo el diez

a la máxima puntuación y el cero a cero puntos, las puntuaciones

intermedias serán lineales.

8.2.1 Prueba psicotécnica: La parte de la prueba psicotécnica

que mide las aptitudes comportamentales será eliminatoria.

Serán declarados no aptos en esta prueba, aquellos aspirantes

cuya calificación sea inferior a la media aritmética de las

calificaciones obtenidas en esta prueba.

8.2.2 Prueba de inglés: A los ejercicios tipo test de esta prueba

se les aplicará la siguiente fórmula:

E

P = A

-N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones

(N) menos 1.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

Aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima del

cinco en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.

8.3 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la siguiente fórmula:

Fo = (I + 2P) / 3

Siendo:

Fo Calificación de la fase de oposición.

I Calificación obtenida en la prueba de inglés.

P Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

8.4 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones de otros centros docentes. A las puntuaciones

obtenidas en esta fase se les aplicará la siguiente fórmula:

Fc = (10 ^ PASP) / PMAX

Siendo:

Fc Calificación de la fase de concurso.

PMAX Puntuación máxima obtenida en esta fase de entre todos

los aspirantes admitidos a examen.

PASP Puntuación del aspirante.

8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

NF = (65 ^ FO + 35 ^ FO) / 100

Siendo:

NF Nota final del concurso-oposición.

FO Calificación de la fase de oposición.

FO Calificación de la fase de concurso.

8.6 Los resultados de cada prueba, las puntuaciones de la

fase de concurso y las calificaciones finales del concurso oposición

serán expuestos en la Academia General Militar.

8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se atenderá a las prioridades de carrera si las hay, y

a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia,

resultando así la ordenación de éstos dentro de cada especialidad.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Mayor puntuación en la fase de concurso.

2) Mayor puntuación en la prueba de inglés.

La relación de aspirantes se hará pública en los lugares

mencionados en el apartado 8.6.

8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.9 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General

Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de

aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada,

por la mencionada autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia

General Militar, calle Carretera de Huesca, sin número, 50090

Zaragoza, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

Centro de Reclutamiento correspondiente.

En el caso de haber realizado el servicio militar para la

formación de cuadros de mando, deberá remitir, además, fotocopia

legalizada o compulsada, del documento que lo acredite.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,

únicamente, certificado del organismo de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General Militar el 3 de septiembre

de 2001, antes de las veintidós horas, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado, siendo pasaportados por el

mencionado Centro.

Aquellos alumnos que en virtud de lo establecido en el punto

10.2.1 de esta resolución estén exentos de realizar el módulo

de formación militar básico deberán efectuar su presentación en

la fecha que oportunamente se determinará.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha que

se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,

se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Academia

General Militar firmarán un documento de incorporación a las

Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de

Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán

nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza Instrucción Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra hará pública, mediante Resolución,

en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, el nombramiento

de alumnos.

Los aspirantes exentos de realizar el módulo de formación

militar básico, adquirirán dicha condición una vez firmado el

compromiso inicial en la fecha que se indicará en la resolución de

nombramiento de los no exentos. Si alguno de ellos no efectúa

su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente

la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza

obtenida.

10. Períodos de formación

10.1 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso escolar, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999

de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994,

de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar

de Complemento, y estará dividida en dos fases:

10.2.1 Primera fase: De formación general militar, a

desarrollar en la Academia General Militar, con una duración aproximada

de catorce semanas lectivas.

Los alumnos que superen esta fase, serán designados Alféreces

Alumnos por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército

de Tierra, previa firma del compromiso inicial por tres años, a

contar desde su nombramiento como alumno del centro militar

de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos

establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/99.

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de

Cuadros de Mando, están exentos de realizar el módulo de formación

militar básica, contenido en esta fase. Estos alumnos pasarán a

la situación administrativa de excedencia voluntaria en su escala

o categoría de origen, según lo establecido en el artículo 80.3

de la Ley 17/99.

10.2.2 Segunda fase: De formación específica, esta fase se

desarrollará en los mismos centros donde se imparten las

enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales para los

Militares de Carrera, y tendrá una duración aproximada de

veintisiete semanas lectivas.

10.2.3 Los que superen esta segunda fase, y por lo tanto

la totalidad del plan de estudios, serán nombrados militares de

complemento, con el empleo de Alférez.

10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado

el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real

Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I (ver imágen página 10337)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el

siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (1): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos).

B. Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, Francés o Alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o Grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o Grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

* No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.

D. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50

puntos (c.u.).

E. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los diez puntos):

E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,04 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:

0,04 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,3

puntos.

Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,9 puntos.

E.2 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: ...... a 7 puntos ...... puntos.

Azul: ...... a 5 puntos ...... puntos.

Amarillo: ...... a 6 puntos ...... puntos.

Blanco: ...... a 4 puntos ...... puntos.

Mención honorífica: ...... a 4 puntos ...... puntos.

Medalla de sufrimientos: ...... a 4 puntos ...... puntos.

Otras condecoraciones militares nacionales: ...... a 4

puntos ...... puntos.

Condecoraciones civiles: ...... a 4 puntos ...... puntos.

Felicitaciones anotadas en la hoja de servicios: ...... a 4

puntos ...... puntos.

Condecoraciones militares extranjeras: ...... a 4

puntos ...... puntos.

Total: ...... puntos.

Cuando la concesión de una Cruz al merito militar con distintivo

blanco sea como consecuencia de la concesión de la tercera

mención honorífica, se tendrá en consideración la puntuación debida

a la cruz, y no las de las menciones que han dado lugar a esta.

Los siguientes apartados se valorarán, además, a los aspirantes

a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del

Ejército de Tierra.

F. Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición

(sólo una):

Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

G. Méritos profesionales y científicos:

G.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos

universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para

ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil

del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social

(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).

G.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las FAS (máx.0,5 puntos):0,1 puntos

(c.u).

H. Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial

y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30)

créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).

I. Puntuación final:

P = (A + B + C + D + 2E + F + G + H)

Nota final: La nota final de la fase de oposición se obtendrá

de la siguiente fórmula:

FC = (10 ^ PASP) / PMAX

Siendo:

FC, Calificación de la fase de concurso.

PMAX, Puntuación máxima obtenida en esta fase de entre

todos los aspirantes admitidos a examen.

PASP Puntuación del aspirante.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .................................................

con documento nacional de identidad número .....................

expedido en .................... el día .........., por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................., a ........ de ................. de 2001.

(Firma del declarante)

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