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Padecido error de omisión en el apartado 2 de las normas de aplicación específica, al no haberse incluido el punto 2.4 Renovación de becas de las convocatorias anteriores, procede su subsanación.
En consecuencia, he acordado que se incluya el citado punto en el apartado 2:
«2.4 Renovación de becas de las convocatorias anteriores:
2.4.1 La solicitud de renovación de beca para un nuevo período deberán formularla los becarios al menos tres meses antes de la conclusión de su beca ante los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Secretarías Generales de los organismos correspondientes, los cuales la remitirán dentro de los quince días siguientes a su presentación al Servicio de Acciones de Promoción y Movilidad de la Dirección General de Universidades.
2.4.2 La Dirección General de Universidades resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el beneficiario.
2.4.3 Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria. El pago de las ayudas se continuará efectuando directamente a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1 de la Resolución de 23 de abril de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de mayo).»
Madrid, 21 de febrero de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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