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Documento BOE-A-2001-5507

Resolución de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se otorgan los destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 4 de septiembre de 2000, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2001, páginas 10502 a 10507 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-5507

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 4 de septiembre de

2000 ("Boletín Oficial del Estado" y "Diario Oficial de Galicia"

del 12), para cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto

249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso, que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese

si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes

en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración

competente que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de

evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la

ilustrísima señora Directora general de Justicia en el plazo de un mes

según establece el artículo 116 e 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente,

en el plazo de dos meses, según lo establecido en los artículos

14 y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos

recursos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2001.-P. D. (Orden

de 12 de diciembre de 2000), el Director general de Administración

Local, Alfonso Rueda de Valenzuela.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 10503 a 10506)

ANEXO II

Excluidos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Oficiales

Abal González, M.a Carmen, 4.

Álvarez García, M.a Dolores, 4.

Arias Alvaredo, Manuel, 4.

Cazón Lamas, Carmen, 4.

Cerviño Cotelo, M.a José, 5.

Devesa Turnez, M.a Jesús, 5.

Díaz Pérez, Ángela, 5.

Fernández Rodríguez, M.a Sol, 4.

Fernández Vilar, Gumersindo, 5.

Gallego Puga, M.a Nieves, 5.

Gómez Pérez, Ana Belén, 5.

González Martínez, Manuela, 5.

Gutiérrez López, José, 4.

Lafuente Vila, Víctor Manuel, 5.

Martín Martín, Rosalía, 5.

Mouriño Collazo, Elisa M.a, 5.

Nieto Bouza, Lucía, 5.

Novo Colldefors, M.a Dolores, 4.

Pereira Fernández, M.a Luisa, 5.

Pérez Sánchez, M.a José, 5.

Prieto Ulfe, José Manuel, 4.

Roca Soto, Juan Ángel, 4.

Soengas Maneiro, M.a Carmen, 5.

Valín Pardo, Marta, 5.

Vázquez Álvarez, M.a José, 5.

Vidal Martínez, M.a Luisa, 5.

Auxiliares

Alvar Afonso, M.a Elena, 1.

Araújo López, María Concepción, 4.

Campo Portela, María Inmaculada del, 5.

Conde Castro, Francisco José, 2.

Fernández Borrajo, Lucía, 5.

Frías Fiuza, Álvaro, 5.

Gil García, María Elisa, 4.

González Cendán, Antonio, 5.

González Escudero, María Eugenia, 5.

González Jorge, Digna, 4.

González Pérez, José, 5.

Martínez Lourido, M.a del Carmen, 2.

Paz Pérez, José Luis, 5.

Pereira González, M.a José, 4.

Quiroga Pérez, M.a Rosa, 2 y 4.

Ramos Iglesias, Beatriz, 5.

Rodríguez González, Silvia, 4.

Agentes

Aguilera Navarro, María José, 4.

Álvarez Méndez, Lucía, 8.

Ares Vázquez, Laura María, 5.

Brage Mendía, María Dolores, 5.

Fernández Bailón, María Teresa, 4.

Freiria Tato, José Ángel, 4.

Loureiro Insua, Luis, 4.

Pérez Rodríguez, María Carmen, 5.

Pocina Piñeiro, Marta, 1 y 4.

Ramos Ferreiro, José Manuel, 4.

Rivera Cid, Marta, 5.

Saavedra Hermida, María Dolores, 4.

Vázquez Gil, Ignacio, 4.

Vila González, Antonio, 5.

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación fuera de plazo (base cuarta.1, 2 , 3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien

condiciona (base quinta).

4. Discrepancia entre código informático y su literal (base

cuarta.8).

5. Por haber obtenido destino en concurso resuelto

provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias del concurso actual.

6. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).

7. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1,2 y 3).

8. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).

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