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Documento BOE-A-2001-5511

Resolución de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por Resolución de 4 de septiembre de 2000, para cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2001, páginas 10529 a 10532 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2001-5511

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 346/2000, de 4 de septiembre, del Director

general de Justicia, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

de fecha 12 de septiembre de 2000 y en el "Boletín Oficial de

Navarra" de fecha 11 de septiembre de 2000, se convocó a

concurso de traslados plazas vacantes entre Oficiales y Agentes de

la Administración de Justica en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el expediente instruido y la propuesta de la Secretaría

de Estado de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, que aprueba el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia,

En uso de las atribuciones delegadas por la Orden

Foral 202/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia,

Justicia e Interior, resuelvo:

1. Adjudicar con carácter definitivo las plazas relacionadas

en el anexo I de esta Resolución, a los funcionarios de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

que también se relacionan.

2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que

se relacionan en el anexo II.

3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los

participantes en el presente concurso que no han obtenido destino,

por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de

traslados.

4. El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", debiendo

posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días

naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad, o en

los diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo

posesorio será retribuido por la Administración competente respecto

a la plaza obtenida por concurso.

Si la adjudicación de plaza comporta reingreso al servicio activo

a la Administración de Justicia en el Cuerpo de Oficiales, Auxiliares

o Agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", pero en

este caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce

antes de formalizarse el reingreso y, por tanto, no puede ser

computado como de servicios efectivos.

A los funcionarios que hayan obtenido plaza correspondiente

a un Cuerpo distinto de aquel en que venían prestando servicios

en activo, les será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Si no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con

la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo

indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al

Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino,

un permiso retribuido de un día si no hay cambio de lcoalidad

o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de

desplazarse a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo

caso el permiso podrá ser de hasta tres día [artículo 66.1.g) del

Reglamento orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo

destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión

en la nueva plaza de reingreso.

Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o la

Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la

excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia, si ésta se produce

en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo

destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de

su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes,

al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Sin perjuicio de la existencia del plazo posesorio, los

funcionarios a los que se hayan adjudicado plazas definitivamente

deberán notificar de modo fehaciente a la Dirección General de Justicia

del Gobierno de Navarra, con una antelación mínima de

veinticuatro horas, la fecha en la que efectivamente va a producirse

la toma de posesión.

Las personas que actualmente ocupen, como funcionarios

interinos, las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como

consecuencia de la toma de posesión del titular.

Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial

del Estado", los plazos se computarán desde el día siguiente al

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Contra la presente Resolución podrán los interesados

formular recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación

de la misma en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín

Oficial de Navarra".

Pamplona, 5 de marzo de 2001.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXOS (ver imágnes páginas 10530 a 10532)

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