Por Resolución 346/2000, de 4 de septiembre, del Director
general de Justicia, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 12 de septiembre de 2000 y en el "Boletín Oficial de
Navarra" de fecha 11 de septiembre de 2000, se convocó a
concurso de traslados plazas vacantes entre Oficiales y Agentes de
la Administración de Justica en la Comunidad Foral de Navarra.
Visto el expediente instruido y la propuesta de la Secretaría
de Estado de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, que aprueba el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia,
En uso de las atribuciones delegadas por la Orden
Foral 202/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, resuelvo:
1. Adjudicar con carácter definitivo las plazas relacionadas
en el anexo I de esta Resolución, a los funcionarios de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
que también se relacionan.
2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que
se relacionan en el anexo II.
3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los
participantes en el presente concurso que no han obtenido destino,
por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de
traslados.
4. El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", debiendo
posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días
naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad, o en
los diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo
posesorio será retribuido por la Administración competente respecto
a la plaza obtenida por concurso.
Si la adjudicación de plaza comporta reingreso al servicio activo
a la Administración de Justicia en el Cuerpo de Oficiales, Auxiliares
o Agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", pero en
este caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce
antes de formalizarse el reingreso y, por tanto, no puede ser
computado como de servicios efectivos.
A los funcionarios que hayan obtenido plaza correspondiente
a un Cuerpo distinto de aquel en que venían prestando servicios
en activo, les será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Si no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con
la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al
Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino,
un permiso retribuido de un día si no hay cambio de lcoalidad
o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de
desplazarse a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo
caso el permiso podrá ser de hasta tres día [artículo 66.1.g) del
Reglamento orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo
destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso.
Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o la
Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la
excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia, si ésta se produce
en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de
su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes,
al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Sin perjuicio de la existencia del plazo posesorio, los
funcionarios a los que se hayan adjudicado plazas definitivamente
deberán notificar de modo fehaciente a la Dirección General de Justicia
del Gobierno de Navarra, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, la fecha en la que efectivamente va a producirse
la toma de posesión.
Las personas que actualmente ocupen, como funcionarios
interinos, las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como
consecuencia de la toma de posesión del titular.
Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial
del Estado", los plazos se computarán desde el día siguiente al
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Contra la presente Resolución podrán los interesados
formular recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación
de la misma en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín
Oficial de Navarra".
Pamplona, 5 de marzo de 2001.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXOS (ver imágnes páginas 10530 a 10532)
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