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Documento BOE-A-2001-5680

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola del tractor marca "Agria", modelo 885 VF.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10927 a 10927 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5680

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola del tractor que se cita, según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1994, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas de 27 de julio de 1979 por la que se regula técnicamente el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987, sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales, resuelvo:

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola del tractor marca «Agria», modelo 885 VF, con homologación CEE número: e9*74/150*2000/25*0043.

2. La potencia de inscripción de dicho tractor no ha sido establecida.

3. El citado tractor deberá ir equipado con la estructura de protección:

Marca: «Agritalia».

Modelo: FX 94.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

Con contraseña de homologación número: e13*87/402*2000/22*0005.

4. El mencionado tractor queda clasificado en el subgrupo 3.1 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981, por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Madrid, 26 de febrero de 2001.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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