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Documento BOE-A-2001-5705

Orden de 21 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada "Hábitat", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10959 a 10959 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-5705

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Hábitat», constituida y domiciliada en Sevilla, avenida de Alemania, bloque 21, portal 9, 4.º D.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Hábitat» fue constituida en escrituras públicas de fecha 19 de octubre de 2000, ante don Antonio Velasco Casas, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4.835, con la denominación «Hábitat para el Desarrollo Sostenible», corregidas por otra de fecha 24 de enero de 2001, ante el mismo Notario, tomando la denominación de «Hábitat», con número de protocolo 379, figurando como fundadores don Casto Molina Garrido y don Miguel Laguna García.

Segundo.

Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

a) Cooperación al desarrollo. La fundación presenta como finalidad más importante la búsqueda de un reparto equitativo de los recursos, entendiendo que el mismo sólo es posible en el marco de un respeto escrupuloso por la naturaleza. Ello debe suponer un incremento cualitativo del nivel de vida, fomentando la utilización de los recursos endógenos, sin que ello suponga un deterioro de hábitat que conforman.

b) Formación: Considerada básica en cualquier proyecto de desarrollo; la formación es el vehículo de promoción personal y de integración armónica del hombre y su medio.

c) Investigación: La fundación apoyará la investigación, especialmente la que contribuya a una mejora social de desfavorecidos, siempre desde la perspectiva de conservación de la naturaleza que anima a esta fundación.

d) Voluntariado: La participación de personas en los proyectos de la Fundación, desde una óptica altruista, debe ser motivo de satisfacción para todos los implicados. Este voluntariado será potenciado desde la fundación, la cual establecerá unas directrices generales para situarlo dentro de los principios de la misma. No obstante, los voluntarios gozarán del apoyo y la independencia necesaria para los fines propuestos.

e) Cultura: La fundación apoyará proyectos que contribuyan a la difusión de la cultura, y a evitar que se pierdan conocimientos particulares en esta sociedad globalizada.

f) Desarrollo rural: Siendo fundada esta entidad en un contexto territorial agrario que presenta graves déficit socioeconómicos, obligando a la población rural a una emigración progresiva a las ciudades y con las consiguientes pérdidas culturales y sociales, esta fundación apoyará iniciativas que mejoren las condiciones de vida en las zonas rurales que contribuyan a fijar la población en sus lugares de origen. Todo ello mediante ayudas para la explotación de los recursos endógenos de acuerdo con los principios de conservación de hábitat que sostiene esta entidad.

g) Financiación: Esta fundación obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los proyectos en los que actúe. Éstos tendrán siempre que estar relacionados con el espíritu de esta fundación, que no es otro que la búsqueda de armonía entre los seres humanos y su hábitat, contribuyendo al concepto global de desarrollo sostenible sin perder en ningún caso la identidad cultural de cada uno de los pueblos que forman esta globalidad.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por un millón (1.000.000) de pesetas, de las cuales quinientas mil (500.00) pesetas ha depositado en la entidad Caja de Ahorros El Monte, en cuenta corriente a nombre de la fundación, y las otras quinientas mil (500.000) pesetas es el valor global que se le ha asignado a bienes aportados por los fundadores, siendo éstos: Ordenador portátil «Toshiba» T 1600; ordenador «Pentium II», 350 Mhz, con una grabadora «LG»; ordenador «Pentium», 133 Mhz, ordenador «Pentium», 100 Mhz, impresora «HP» 660, escáner «Logitech», módem «Zoltirx» externo de 36.000.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un patronato, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete miembros, siendo su Presidente don Casto Molina Garrido.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación «Hábitat», domiciliada en Sevilla, avenida de Alemania, bloque 21, portal 9, 4.º D.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 19 de octubre de 2000, corregidas por otra de fecha 24 de enero de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 21 de febrero de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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