El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), autoriza, en su disposición adicional segunda,
la convocatoria de 45 plazas para la subescala de Secretaría,
categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del
29), y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Local, previo informe de la Dirección General de
la Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta
del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 20 de julio),
Esta Secretaría de Estado acuerda convocar procedimientos
selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala
de Secretaría de la Escala de Funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 45
plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:
Veintitrés plazas para proveer por concurso de méritos.
Veintidós plazas para proveer mediante superación de pruebas
de aptitud.
1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local ; el Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional ; las bases de esta convocatoria, y
supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la
realización de las pruebas selectivas.
2. Procedimientos selectivos
2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso
a las plazas reservadas al mismo será automático para los 23
solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de
méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección
General para la Administración Local, de conformidad con lo
establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones
Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales
señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994,
por el orden de prelación establecido según su orden de
enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a
la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala
de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse el mismo,
al número obtenido en ese proceso selectivo.
La valoración de los méritos generales de los solicitantes se
acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General
para la Administración Local, según solicitud que se tramitará
de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas
consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro
horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos
prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con
temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal,
contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios
públicos y funcionamiento de entidades locales con más de 20.000
habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse
textos legales, materializados en soporte papel exclusivamente.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, y en su calificación se valorará,
fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento,
exposición y resolución de la cuestión planteada.
El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar
incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación
obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas
asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará
con tres decimales.
La deliberación y publicación de las calificaciones de este
ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez
finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores
que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de
aptitud.
2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para
participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos
en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,
quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes
admitidos a las pruebas de aptitud.
2.4 La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar
dentro del primer semestre del año 2001.
2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B ; en el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra B, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra C, y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23
de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 3 de marzo),
por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16
de febrero de 2000.
2.6 La página web del Instituto Nacional de Administración
Pública en la red Internet, cuya dirección es http://www.
inap.map.es/, facilitará información sobre la convocatoria de estos
procesos selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas
de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, a la subescala
de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional y
no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción
disciplinaria firme.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos
selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750", será
facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid) y en
el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,
28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,
consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican
al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el
interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado
el pago de la tasa de derechos de examen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional
de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar
para la Administración del modelo de solicitud") podrá realizarse
en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en
la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, de
Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a
nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima",
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, el importe correspondiente a la tasa por derechos de
examen, es el que se establece en la base 4.4. de la presente
convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de
Ministerio de Administraciones Públicas.
En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría, y en el del código el número 22001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
consigne en el código los dos primeros dígitos el número 22.
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consigne Subescala de Secretaría,
categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará
con el número 3011.
En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",
se indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que
se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la
letra C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud
y concurso de méritos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas y
su pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro
Público, tasa 22.020, en la cuenta restringida de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para la recaudación de tasas, en
cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud certificado acreditativo de tal condición, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente
citado artículo 18 de la Ley 66/1997.
Asimismo, estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo
de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo u
órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una
declaración escrita del solicitante.
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma
autorizada en los tres ejemplares del modelo, en el espacio
destinado a estos efectos.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de los procedimientos selectivos por causa
imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, expresado en las bases.
5. Admisión de los aspirantes y Tribunal
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá
al público en los lugares que se indiquen en la citada resolución
y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrá al público en la Dirección
General para la Administración Local.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la
causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de
excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
citada. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo en
el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las
pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.
En la resolución haciendo pública la relación de admitidos se
indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de
aptitud.
5.2 Contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
que la ha dictado o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos
convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud, se
compondrá de los siguientes miembros:
Presidentes:
Titular: Don Germán Fernández Farreres, Catedrático de
Universidad.
Suplente: Don Antonio Bueno Rodríguez, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Titulares: Don Ángel Ballesteros Fernández, funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional,
subescala de Secretaría, categoría superior ; don José María Rodríguez
de Santiago, Profesor titular de Universidad, y doña Isabel Bonelli
Jáudenes, Abogado del Estado.
Suplentes: Doña Eloísa Carbonell Porres, Profesora titular de
Universidad ; don Pedro Bocos Redondo, Funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala
de Secretaría, categoría superior, y don Pablo Blanco Pérez,
Abogado del Estado.
Secretarios:
Titular: Doña Pilar Araújo Armero, funcionaria de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría, categoría superior.
Suplente: Don Gabriel Antonio Dotor Castilla, funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional,
subescala de Secretaría, categoría superior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad,
al menos de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará
las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,
calle Atocha, 106, 28012 Madrid.
5.9 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón
del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la
categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de las pruebas de aptitud
El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1
de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en
llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización
de la prueba de aptitud.
7. Lista de seleccionados y nombramientos
7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en
la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su
sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación
definitiva de los 23 aspirantes que han superado el concurso de
méritos por orden de puntuación de mayor a menor, y con
indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación
se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la
celebración de las pruebas de aptitud.
7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud,
el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares
que estime oportuno, la relación definitiva de los aspirantes
aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación
de su documento nacional de identidad, elevándola al Director
del Instituto Nacional de Administración Pública.
7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los
procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes
al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos
expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,
la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a
la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública
la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y remitirá
a la Dirección General para la Administración Local propuesta
de nombramiento como funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría,
categoría superior, a los aspirantes que hubiesen superado los
procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud
o concurso de méritos, por este orden. La Dirección General para
la Administración Local elevará dicha propuesta a la Secretaría
de Estado de Organización Territorial del Estado, que efectuará
los correspondientes nombramientos.
7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos
deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal
estará referida al cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, Boletín Oficial del Estado" de 28, y disposición
adicional sexta del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio,
"Boletín Oficial del Estado" del 20), el Secretario de Estado de
Organización Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.
ANEXO
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de ......................................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ...........................a ............ de ........................... 2000.
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