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Visto el expediente de indulto de doña Margarita Pérez Sacristán, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 4.320.136 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2001,
Vengo en conmutar a doña Margarita Pérez Sacristán la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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