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Documento BOE-A-2001-5869

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2001, páginas 11244 a 11244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-5869

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol para impartir los cursos de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Ferrol, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, siempre que no se modifique la normativa reguladora, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima solicitud de autorización del curso a impartir con indicación de fechas y horarios de celebración, acompañada, imprescindiblemente, del currículum profesional del profesorado.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas o certificación debidamente diligenciadas del curso, en las que constará nombre y apellidos de los alumnos, documento nacional de identidad y calificación obtenida (apto/no apto).

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o certificado, emitido por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de febrero de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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