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Documento BOE-A-2001-5876

Resolución de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del V Convenio Colectivo de la empresa "González Fierro, Sociedad Anónima" (GONFIESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2001, páginas 11249 a 11250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo de la empresa «González Fierro, Sociedad Anónima» (GONFIESA) (código Convenio número 9011332) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Dereto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «GONZÁLEZ FIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA» (GONFIESA)

Acta de revisión salarial

Asistentes:

Por los trabajadores: Don Conrado de Llano Palomo, don Jesús José Reguera Potes y don Miguel Ángel Suárez Fernández.

Por la empresa: Don Roberto Suárez Alonso y don Antonio Díaz Carro (Asesor-Letrado).

En el centro de trabajo de la empresa «GONFIESA», en el polígono industrial de León (León), siendo las doce horas del día 25 de enero del año 2001, se reúnen los señores anteriormente expresados, componentes de la Comisión negociadora del V Convenio Colectivo de trabajo de la empresa «González Fierro, Sociedad Anónima» (GONFIESA).

Abierta la sesión se procede a dar lectura del artículo tercero sobre revisiones salariales del citado Convenio, y en cuyo párrafo segundo se señala textualmente:

Para el año 1999 y sucesivos, «se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje de previsión de incremento del IPC; revisando a final de cada año con el incremento del IPC real, y abonándose las posibles diferencias en la forma establecida en el párrafo anterior».

Consecuentemente con lo expresado, se procede:

Primero.–Con respecto al año 2000, se han abonado los salarios aplicando, en su momento, el IPC previsto que ascendía al 2 por 100, conforme se acordó en reunión celebrada por esta Comisión en 28 de enero de 2000. Como quiera que el incremento del IPC del año 2000 es del 4 por 1000, resulta una diferencia a favor del trabajador del 2 por 100.

Se acuerda abonar las diferencias salariales resultantes durante todo el año 2000, y de una sola vez, el día 26 de febrero del año en curso.

Segundo.–El incremento salarial para el año 2001 será del 2 por 100, según el IPC previsto por el Gobierno; por lo que la representación empresarial presenta una tabla salarial, que se anexa a este acta, donde quedan fijados todos los conceptos económicos, aplicando la diferencia expresada en el punto anterior, más el incremento del IPC previsto para el año 2001, en la expresada cuantía del 2 por 100.

Ambas partes, de mutua conformidad, firman la presente acta, así como el anexo anteriormente citado, en el lugar arriba mencionado.

V CONVENIO COLECTIVO DE «GONZÁLEZ FIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA». MODIFICACIÓN AÑO 2001

Modificación de los conceptos económicos, según propuesta de incremento del 2 por 100 previsto para el año 2001 y diferencias en 2000 del 2 por 100, según Convenio vigente para el año 1998-2001

Conceptos económicos 2000 2001

Incremento

Porcentaje

Hora extraordinaria.  1.135  1.180 4
Hora de presencia.  1.135  1.180 4
Bolsa de vacaciones. 42.423 44.120 4
Plus Convenio.  9.823 10.216 4
Dieta completa.  5.982  6.221 4
Comida.  1.465  1.524 4
Cena.  1.465  1.524 4
Pernoctación y desayuno.  3.053  3.175 4
Grupo I. Personal Superior y Técnico      
Director de Operaciones. 209.912 218.308 4
Director de Área o Departamento. 183.673 191.020 4
Jefe de Servicios. 160.964 167.403 4
Titulado de grado superior. 151.200 157.248 4
Titulado de grado medio. 123.858 128.812 4
Jefe de Sección. 131.670 136.937 4
Jefe de Negociado. 121.906 126.782 4
Jefe de Tráfico de 1.ª. 121.906 126.782 4
Jefe de Tráfico de 2.ª. 116.046 120.688 4
Jefe de Tráfico de 3.ª. 115.267 119.878 4
Contramaestre o Encargado. 121.906 126.782 4
Grupo II. Personal de Administración      
Oficial 1.ª. 114.870 119.465 4
Oficial 2.ª. 111.015 115.456 4
Auxiliar Administrativo. 104.327 108.500 4
Aspirantes y Aprendices entre 16 y 18 años:      
Día.  2.381  2.476 4
Mes. 71.412 74.268 4
Grupo III. Personal de Movimiento      
Conductor Mecánico. 114.095 118.659 4
Conductor. 110.967 115.406 4
Ayudante y/o Mozo especializado. 106.279 110.530 4
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares      
Jefe de Taller. 125.812 130.844 4
Encargado de Almacén. 115.267 119.878 4
Jefe de Equipo. 115.267 119.878 4
Oficial 1.ª. 114.094 118.658 4
Oficial 2.ª. 110.967 115.406 4
Engrasador Lavacoches. 104.327 108.500 4
Mozo de taller. 104.327 108.500 4
Vigilante. 101.872 105.947 4
Limpiador. 90.656 94.282 4

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2001
  • Fecha de publicación: 24/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27957).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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