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Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo de la empresa «González Fierro, Sociedad Anónima» (GONFIESA) (código Convenio número 9011332) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Dereto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de revisión salarial
Asistentes:
Por los trabajadores: Don Conrado de Llano Palomo, don Jesús José Reguera Potes y don Miguel Ángel Suárez Fernández.
Por la empresa: Don Roberto Suárez Alonso y don Antonio Díaz Carro (Asesor-Letrado).
En el centro de trabajo de la empresa «GONFIESA», en el polígono industrial de León (León), siendo las doce horas del día 25 de enero del año 2001, se reúnen los señores anteriormente expresados, componentes de la Comisión negociadora del V Convenio Colectivo de trabajo de la empresa «González Fierro, Sociedad Anónima» (GONFIESA).
Abierta la sesión se procede a dar lectura del artículo tercero sobre revisiones salariales del citado Convenio, y en cuyo párrafo segundo se señala textualmente:
Para el año 1999 y sucesivos, «se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje de previsión de incremento del IPC; revisando a final de cada año con el incremento del IPC real, y abonándose las posibles diferencias en la forma establecida en el párrafo anterior».
Consecuentemente con lo expresado, se procede:
Primero.–Con respecto al año 2000, se han abonado los salarios aplicando, en su momento, el IPC previsto que ascendía al 2 por 100, conforme se acordó en reunión celebrada por esta Comisión en 28 de enero de 2000. Como quiera que el incremento del IPC del año 2000 es del 4 por 1000, resulta una diferencia a favor del trabajador del 2 por 100.
Se acuerda abonar las diferencias salariales resultantes durante todo el año 2000, y de una sola vez, el día 26 de febrero del año en curso.
Segundo.–El incremento salarial para el año 2001 será del 2 por 100, según el IPC previsto por el Gobierno; por lo que la representación empresarial presenta una tabla salarial, que se anexa a este acta, donde quedan fijados todos los conceptos económicos, aplicando la diferencia expresada en el punto anterior, más el incremento del IPC previsto para el año 2001, en la expresada cuantía del 2 por 100.
Ambas partes, de mutua conformidad, firman la presente acta, así como el anexo anteriormente citado, en el lugar arriba mencionado.
V CONVENIO COLECTIVO DE «GONZÁLEZ FIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA». MODIFICACIÓN AÑO 2001
Modificación de los conceptos económicos, según propuesta de incremento del 2 por 100 previsto para el año 2001 y diferencias en 2000 del 2 por 100, según Convenio vigente para el año 1998-2001
Conceptos económicos | 2000 | 2001 |
Incremento — Porcentaje |
---|---|---|---|
Hora extraordinaria. | 1.135 | 1.180 | 4 |
Hora de presencia. | 1.135 | 1.180 | 4 |
Bolsa de vacaciones. | 42.423 | 44.120 | 4 |
Plus Convenio. | 9.823 | 10.216 | 4 |
Dieta completa. | 5.982 | 6.221 | 4 |
Comida. | 1.465 | 1.524 | 4 |
Cena. | 1.465 | 1.524 | 4 |
Pernoctación y desayuno. | 3.053 | 3.175 | 4 |
Grupo I. Personal Superior y Técnico | |||
Director de Operaciones. | 209.912 | 218.308 | 4 |
Director de Área o Departamento. | 183.673 | 191.020 | 4 |
Jefe de Servicios. | 160.964 | 167.403 | 4 |
Titulado de grado superior. | 151.200 | 157.248 | 4 |
Titulado de grado medio. | 123.858 | 128.812 | 4 |
Jefe de Sección. | 131.670 | 136.937 | 4 |
Jefe de Negociado. | 121.906 | 126.782 | 4 |
Jefe de Tráfico de 1.ª. | 121.906 | 126.782 | 4 |
Jefe de Tráfico de 2.ª. | 116.046 | 120.688 | 4 |
Jefe de Tráfico de 3.ª. | 115.267 | 119.878 | 4 |
Contramaestre o Encargado. | 121.906 | 126.782 | 4 |
Grupo II. Personal de Administración | |||
Oficial 1.ª. | 114.870 | 119.465 | 4 |
Oficial 2.ª. | 111.015 | 115.456 | 4 |
Auxiliar Administrativo. | 104.327 | 108.500 | 4 |
Aspirantes y Aprendices entre 16 y 18 años: | |||
Día. | 2.381 | 2.476 | 4 |
Mes. | 71.412 | 74.268 | 4 |
Grupo III. Personal de Movimiento | |||
Conductor Mecánico. | 114.095 | 118.659 | 4 |
Conductor. | 110.967 | 115.406 | 4 |
Ayudante y/o Mozo especializado. | 106.279 | 110.530 | 4 |
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares | |||
Jefe de Taller. | 125.812 | 130.844 | 4 |
Encargado de Almacén. | 115.267 | 119.878 | 4 |
Jefe de Equipo. | 115.267 | 119.878 | 4 |
Oficial 1.ª. | 114.094 | 118.658 | 4 |
Oficial 2.ª. | 110.967 | 115.406 | 4 |
Engrasador Lavacoches. | 104.327 | 108.500 | 4 |
Mozo de taller. | 104.327 | 108.500 | 4 |
Vigilante. | 101.872 | 105.947 | 4 |
Limpiador. | 90.656 | 94.282 | 4 |
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