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Documento BOE-A-2001-5885

Orden de 5 de marzo de 2001 de autorización para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), y pérdidas pecuniarias diversas; ramos números 6, 7, 12 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, a la entidad denominada "Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (C-728).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2001, páginas 11254 a 11255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-5885

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para extender su actividad a los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), y pérdidas pecuniarias diversas, ramos números 6, 7, 12 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 6.3 de la Ley 30/1995 para extender su actividad a nuevos ramos de seguro.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), y pérdidas pecuniarias diversas; ramos números 6, 7, 12 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

La ampliación de la autorización administrativa a los ramos enumerados será inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras regulado en los artículos 74 de la Ley 30/1995 y 121 y siguientes de su Reglamento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de marzo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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