Por existir en la Zona Marítima del Estrecho la instalación militar de la Estación de Vigilancia de Tarifa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar de la Estación de Vigilancia de Tarifa perteneciente al término municipal de Tarifa (Cádiz).
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del citado Reglamento, la Zona Próxima de Seguridad estará definida por los siguientes puntos:
Referencia | Datun Europeo (ED) 50 | Universal Transversal Mercator (UTM) |
---|---|---|
1041 | 36o 00’ 55.83190" N | 266067.3013 |
05o 35’ 44.47979" W | 3988849.6012 | |
2036 | 36o 00’ 53.80693" N | 266098.6968 |
05o 35’ 43.15953" W | 3988786.3098 | |
TAR4 | 36o 00’ 49.16535" N | 265830.2460 |
05o 35’ 53.72804" W | 3988650.3119 | |
TAR3 | 36o 00’ 52.45871" N | 265790.5995 |
05o 35’ 55.41953" W | 3988752.9446 | |
15 | 36o 00’ 52.46963" N | 265709.8606 |
05o 35’ 58.64429" W | 3988755.4365 | |
N | 36o 00’ 53.98530" N | 265748.9779 |
05o 35’ 57.13189" W | 3988801.1391 | |
M | 36o 00’ 55.37919" N | 265746.3174 |
05o 35’ 57.28394" W | 3988844.2009 | |
L | 36o 00’ 57.49862" N | 265784.1064 |
05o 35’ 55.84440" W | 3988908.5603 | |
K | 36o 00’ 58.74505" N | 265800.9949 |
05o 35’ 55.21087" W | 3988946.5524 | |
3 | 36o 01’ 00.13578" N | 265898.5391 |
05o 35’ 51.36091" W | 3988986.8429 | |
2 | 36o 01’ 00.62566" N | 265924.1399 |
05o 35’ 50.35457" W | 3989001.2690 | |
F | 36o 01’ 01.08087" N | 265951.4097 |
05o 35’ 49.28043" W | 3989014.5813 | |
4 | 36o 00’ 59.04270" N | 265836.8758 |
05o 35’ 53.78767" W | 3988954.7750 |
En esta Zona Próxima de Seguridad son de aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del mencionado Reglamento, a la Estación de Vigilancia de Tarifa se le señala una Zona de Seguridad Radioeléctrica y Óptica definida por los siguientes límites: Monumento del Sagrado Corazón en el extremo del malecón del puerto, todo el malecón oriental, muro sur del casco antiguo de la ciudad, muro oriental del mismo caso y su prolongación norte hasta el cauce del arroyo, arroyo hasta el límite de la zona de seguridad próxima y desde aquí una línea hacia el sudeste que lo une con el Tejar (Cañada del Gallinero), cerrando el perímetro con el monumento al Sagrado Corazón. A esta Zona de Seguridad Radioeléctrica y Óptica le son de aplicación las normas contenidas en los artículos 13, 14, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento.
El Ministerio de Defensa determinará los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existen en las diferentes zonas de seguridad, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa. Si las circunstancias así lo exigieran, podrá aplicarse el procedimiento de urgencia regulado en la Ley de Expropiación Forzosa, para conseguir la eliminación o modificación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid