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Documento BOE-A-2001-5988

Resolución de 13 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIS), y el Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11468 a 11470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-5988

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, de otra parte, el Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón, han formalizado, a 3 de diciembre de 2000, un Convenio marco de colaboración para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2001.–El Secretario general, Juan Junquera González.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Diputación General de Aragón, para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación

Madrid, 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, en nombre y representación del mismo, en virtud de la disposición adicional tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el citado Real Decreto, que modifica el artículo 4 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, y de conformidad al acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998.

De otra parte, el excelentísimo señor don Gonzalo Arguile Laguarta, Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón, con código de identificación fiscal S-5011001-D, con sede en Zaragoza, paseo María Agustín, 36, en virtud del Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confieren la Ley 1/1995, de 15 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación que corresponda ejecutar a la Diputación General de Aragón, pertenecientes a la Acción Estratégica de Recursos y Tecnologías Agrarias y la Acción Estratégica de Conservación de Recursos Genéticos de interés agroalimentario, en el marco del área científico-tecnológica de recursos y tecnologías agrarias, a las acciones estratégicas, control de la calidad y la seguridad de los alimentos, nuevas especies y tecnologías en acuicultura y mejora de la calidad y la competitividad de los vinos del Programa Nacional de Alimentación, incluidas todas ellas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica 2000-2003, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o Convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución en su artículo 149.1.15 reserva al Estado la competencia

exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica

Que en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Que en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como organismos públicos de investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA) la gestión del I+D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado por el INIA.

Que el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, en el artículo 5 apartado 2, declara la adscripción del INIA al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Que el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su artículo 2, apartado 3, adscribe a este Ministerio, a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica a diversos organismos públicos de investigación regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, el INIA entre ellos.

Que el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el artículo 3, apartado 1, señala entre las competencias de la Secretaría General de Política Científica: «Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Política Científica el impulso de los proyectos y programas de cooperación con los organismos de investigación y experimentación dependientes de otros departamentos ministeriales, de las comunidades Autónomas y de otras instituciones públicas», y: «h) Conocer e informar los Convenios de colaboración con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento en materia de Convenios de colaboración». Así mismo, en el apartado 7 reitera la adscripción del INIA al departamento, a través de esta Secretaría General.

Que la Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativas generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 2000-2003 señala que para facilitar la necesaria coordinación de las acciones enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de los programas nacionales, se instrumentarán las relaciones precisas con el Plan Nacional de Investigación científica y Desarrollo Tecnológico. Con el mismo fin se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos y, de modo especial, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Que el Plan Nacional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 20002003, se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 y remite la cooperación en materia de investigación, desarrollo e innovación con las Comunidades Autónomas al establecimiento de Convenios marco de colaboración.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3414/1983, de 28 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Diputación General de Aragón, que el presente Convenio constituya, junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los Convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Por todo lo anteriormente mencionado se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los Convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Diputación General de Aragón, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA, integrado en el Plan Nacional de Investigación científica e Innovación tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 con la denominación de Acción Estratégica de Recursos y Tecnologías Agrarias y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, integrado también en el dicho Plan Nacional con la denominación de Acción Estratégica de Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, y en las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación: «Control de la calidad y la seguridad de los alimentos»; «Nuevas especies y tecnologías en acuicultura» y «Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos», así como otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que pudieran establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.

El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Diputación General de Aragón, en las cuantías que se determinen en cada Convenio Específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.

La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada Convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos Convenios, se encomienda a la Diputación General de Aragón, que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

La propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA que cederá su uso a la Comunidad Autónoma, la cual remitirá al INIA las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Curta. Medios materiales y humanos.

La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratará el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula Tercera del presente Convenio.

Quinta. Del seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.

1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada Convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Diputación General de Aragón emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho Convenio.

Sexta. Difusión de resultados.

1. La difusión de resultados en el ámbito nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Diputación General de Aragón.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública que puedan dar lugar los proyectos, se hará referencia a su desarrolla conjunto entre el INIA y la Diputación General de Aragón.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.

Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.

A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las órdenes de 8 de marzo de 1999 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente se suscribirá un Convenio específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, previo requerimiento de la Administración recurrente dirigido a la Administración recurrida, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Ramón Marimón Suñol.–Por la Diputación General de Aragón, Gonzalo Arguile Laguarta.

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