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Documento BOE-A-2001-5990

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIS), y el Gobierno de Cantabria, para el control genético de la mamitis.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11472 a 11474 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-5990

TEXTO ORIGINAL

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y, de otra parte, el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, en representación del mismo, han formalizado, con fecha de 6 de febrero de 2001, un Convenio de colaboración para el control genético de la mamitis en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2001.‒El Secretario general, Juan Junquera González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria para el control genético de la mamitis en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Santander a 6 de febrero de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria (en lo sucesivo el Gobierno de Cantabria), con código de identificación fiscal S-3933002-B, en representación del mismo, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de junio de 1999, por el que se dispone su nombramiento, estando autorizado para suscribir el presente Convenio por el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, de fecha 25 de enero de 2001.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, a través de su Centro de Investigación y Formación Agraria, ha solicitado, dentro de la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo I, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, convocada por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de 30 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), una subvención para el desarrollo del Proyecto de I+D titulado «Control genético de la mamitis. Utilización de métodos tradicionales basados en datos fenotípicos y análisis de información molecular» (en adelante el proyecto).

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actúa en el ejercicio de la competencia «Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, en el que, a través de su departamento de Mejora Genética y Biotecnología, se desarrollan actividades de investigación en los campos de le selección y mejora genética de las principales especies animales productivas existentes en España.

Tercero.

Que dicho proyecto ha sido aprobado, según comunicación de fecha 23 de noviembre de 1999, con referencia IFD97-1701. Se adjunta copia de la Resolución con indicación de fecha de comienzo, plazo de ejecución, presupuesto aprobado y desglose detallado por partidas, en anejo I.

Cuarto.

Que en la Memoria de dicho proyecto, incluida en la solicitud y solidaria con ella, se contempla la realización de una serie de trabajos, necesarios para su desarrollo, a cumplimentar por el departamento de Mejora Genética y Biotecnología del INIA, quedando claramente definidas las responsabilidades, trabajos a realizar y aportación de cada una de las partes en el desarrollo del proyecto.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las normas que regulen la relación entre el INIA y el Gobierno de Cantabria, para la realización por el primero de los trabajos de investigación que figuran en la Memoria de la solicitud, presentada a la convocatoria citada en el expositivo primero, y que se incluye como anejo II a este Convenio.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo las tareas incluidas en el proyecto según los términos fijados en dicha Memoria, así como a realizar las aportaciones (en especie) que en ella se especifican.

Tercera. Presupuesto.

La valoración económica para el período de duración de este Convenio es de 33.127.000 pesetas (199.097,28 euros).

La aportación del Gobierno de Cantabria que se sufraga con la subvención IFD97-1701, es de 15.625.000 pesetas (93.908,14 euros), cuya distribución es:

 

Primera fase

Pesetas

Segunda fase

Pesetas

Total

Pesetas

Personal a contratar. 4.424.066 4.575.934 9.000.000
Gastos corrientes:      
Material fungible. 2.042.468 1.957.532 4.000.000
Dietas. 600.000 600.000 1.200.000
Otros gastos. 25.000 75.000 100.000
Costes indirectos. 385.120 439.880 825.000
Material inventariable. 500.000 500.000
  7.976.654 7.648.346 15.625.000

La valoración de la aportación del INIA es de 17.502.000 pesetas (105.189,14 euros), en los conceptos de:

 

Primera fase

Pesetas

Segunda fase

Pesetas

Total

Pesetas

Personal disponible. 6.699.000 6.699.000 13.398.000
Uso de instalaciones. 2.052.000 2.052.000 4.104.000
  8.751.000 8.751.000 17.502.000
Cuarta. Forma de pago.

El Gobierno de Cantabria pagará al INIA la cantidad de 12.047.500 pesetas (72.406,93 euros) en dos pagos. El primer pago, de 7.376.654 pesetas (44.334,58 euros), se realizará a la firma del Convenio. El segundo pago de 4.670.846 pesetas (28.072,35 euros), se realizará en el segundo semestre del año, una vez que el departamento de Mejora Genética y Biotecnología del INIA entregue al Gobierno de Cantabria el informe correspondiente a la primera fase del proyecto, según la Memoria aprobada de éste y previo el conforme del investigador responsable del proyecto. Dicho departamento se compromete a la entrega de los resultados e informe de la segunda y última fase antes del 31 de diciembre del año 2001.

Los ingresos se realizarán en la cuenta corriente número 0104-0301-20-0302035325, del Banco Exterior de España, en la calle Serrano, 37, 28001 Madrid, a nombre del INIA. Para que el Gobierno de Cantabria transfiera las cantidades señaladas será necesario que previamente haya recibido la subvención correspondiente a dicha anualidad, según la Resolución señalada en el expositivo tercero.

Quinta. Cesión temporal.

En el proyecto está contemplado la adquisición de un equipo de electroforesis vertical con la totalidad del concepto del presupuesto destinado a material inventariable. Dicho equipo será cedido temporalmente al INIA, mientras esté en vigor el presente Convenio.

Sexta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio, deberá realizarse con autorización expresa y por escrito de la otra parte, haciendo mención de la existencia del mismo.

Séptima. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.

De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y el Gobierno de Cantabria a partes iguales.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso escrito y expreso de ambas partes.

Octava. Régimen de personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante, podrá ser prorrogado cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.

Décima. Rescisión del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que tal acuerdo deba ser efectivo.

Undécima. Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.‒El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo.

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