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Documento BOE-A-2001-6003

Orden de 19 de febrero de 2001, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Al-Andalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11494 a 11495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-6003

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Al-Andalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 14 de noviembre de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don José Ignacio Braquehais García, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Al-Andalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas», registrada con el número 2795 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, los representantes legales de las entidades mercantiles «Al-Andalus Baños Arabes, Sociedad Limitada», «La Hermandad de Santa Ana, Sociedad Limitada», «Mucharabi, Artesanía y Decoración, Sociedad Limitada», «Calidad Al-Andalus, Catering, Sociedad Limitada», «Restauración Granadina y Andalusí, Sociedad Limitada», «Nexo Al-Andalus, Sociedad Limitada», «Al-Andalus Hotel y Complejo Residencial, Sociedad Limitada», «Servicios Técnicos de Limpieza de Granada, Sociedad Limitada», «Asociación Juvenil Arca Empleo», «Colem, Consultores Legales y de Empresa, Sociedad Limitada», «System, Centro de Formación para Granada, Sociedad Limitada», «System, Centros de Formación-Grupo 5, Sociedad Limitada», «Hotel Palacio de Santa Ana, Sociedad Limitada», «Grupo 5-Inversiones Inmobiliarias y Empresariales en Granada, Sociedad Limitada», «Colem Consultores Legales y de Empresa-Granada Sur, Sociedad Limitada», «Granada Romántica, Sociedad Limitada», «Natura Granada, Sociedad Limitada», «Trazo Al-Andalus, Empresa de Diseño, Sociedad Limitada», «Asociación Red Araña, Tejido de Asociaciones por el Empleo Juvenil», «Tríade Desarrollo de Iniciativas Sociales, Sociedad Limitada», debidamente facultados para la constitución de la «Fundación Al-Andalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas». En la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de veinte millones de pesetas (equivalentes a ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos), ingresada a nombre de la fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, sus aceptaciones, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Francisco Javier López García de la Serrana, como Presidente; don Víctor Moisés García Fachal, como Vicepresidente; don José María García Córdoba, como Secretario, y don Antonio Rivadeneira Sicilia, doña María Jesús García Trejo, don Francisco Roncero Siles, don Damián Carvajal Ramírez y don José Manuel López García de la Serrana, como Vocales.

Tercero.

En los Estatutos de la fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la difusión del legado andalusí, el patrimonio cultural de Andalucía y actividades potenciadoras del turismo en Andalucía, la realización de programas de desarrollo comunitario que tengan como base actividades culturales y sociales, y muy especialmente las relacionadas con el turismo, el arte, gastronomía, cine, música, escritura y cualquier otra, etc. Además, se establece su domicilio en la calle Santa Ana, número 16, de Granada; su ámbito de actuación, que se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, principalmente en la provincia de Granada; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Al-Andalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe al artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2, de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Al-Andalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas».

2.º Calificarla como fundación de carácter cultural y

3.º Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2001.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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