Visto el expediente de indulto de don Francisco Martínez Molinos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22 de abril de 1994, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 26 de mayo de 1992, que, por auto de fecha 13 de junio de 1997, se ha tipificado como un delito de continuado contra la Administración Pública, consistente en malversación, a la pena de siete meses de prisión, nueve meses de suspensión de empleo o cargo público y multa de tres meses y un día, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos entre los años 1989 y 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Martínez Molinos la pena de suspensión pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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