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Documento BOE-A-2001-6326

Orden de 6 de marzo de 2001 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2000 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el curso 2000-2001, en las modalidades de iniciación profesional, formación empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 12158 a 12158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-6326

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 2000 convoca subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social a iniciar durante el curso 2000-2001, en las modalidades de iniciación profesional, formación empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

El apartado decimoctavo.1 señala que la cuantía de la subvención será de: a) 80.000.000 de pesetas para la modalidad de formación empleo con corporaciones locales que se imputará al concepto presupuestario 18.11.422C.462 del vigente ejercicio económico y b) 200.000.000 de pesetas para el resto de las modalidades: Iniciación profesional, formación empleo con asociaciones empresariales, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales, con cargo al concepto presupuestario 18.11.422C.488 del vigente ejercicio económico.

El apartado decimoséptimo.2 de dicha Orden establece que el plazo para la resolución de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo, por tanto imputarse al ejercicio económico del año 2000.

Asimismo, debido a la nueva estructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecida por el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, la aplicación presupuestaria 18.11.422C ha pasado a denominarse 18.10.422C, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Por otra parte, en la aplicación 18.10.422C.462 del presupuesto del Departamento para el ejercicio 2001 existe una dotación de 40.000.000 de pesetas, para hacer frente al pago de dicha convocatoria.

Por ello he dispuesto:

Primero.

Modificar el apartado decimoctavo.1 de la Orden de 30 de octubre de 2000, debiendo quedar redactada de la siguiente forma:

«La cuantía de la subvención será de: a) 40.000.000 de pesetas para la modalidad de formación empleo con corporaciones locales que se imputará al concepto presupuestario 18.10.422C.462 del ejercicio económico 2001 y b) 200.000.000 de pesetas para el resto de las modalidades: Iniciación profesional, formación empleo con asociaciones empresariales, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales, con cargo al concepto presupuestario 18.10.422C.488 del ejercicio económico 2001.»

Segundo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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