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Documento BOE-A-2001-6330

Resolución de 23 de febrero de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se procede a la publicación del concierto suscrito entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización de las instalaciones en la investigación y docencia universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 12183 a 12188 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-6330

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y conforme a lo regulado, a tal efecto, en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno, por la que se establecen los requisitos que han de reunir las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de conciertos con Universidades para desarrollar la docencia en materias relacionadas con ciencias de la salud («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud, con fecha 26 de enero de 2001, han suscrito un concierto para la utilización de instalaciones asistenciales dependientes de este último en la investigación y docencia universitarias.

En la disposición final del citado Convenio se establece el momento de su entrada en vigor y la obligatoriedad de proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en cumplimiento de lo indicado, esta Dirección General, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve hacer público el concierto suscrito, con fecha 26 de enero de 2001, entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización de instalaciones asistenciales en la investigación y docencia universitarias, el cual se inserta como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2001.–El Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO
Concierto entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización de las institucionales sanitarias en la investigación y docencia universitarias

En Ciudad Real y Madrid, a 26 de enero de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo y magnífico señor don Luis Alberto Arroyo Zapatero, Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud.

En nombre y representación de ambas instituciones,

MANIFIESTAN

Que la Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han venido colaborando satisfactoriamente en la formación de los estudiantes de la diplomatura de Enfermería y Fisioterapia desde su implantación, y en los de la licenciatura de Medicina en los dos últimos años. Como consecuencia de esa colaboración, y en observancia de lo dispuesto en la legislación vigente, se hace preciso completar el desarrollo de un marco normativo y de relaciones institucionales adecuado para que teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de la población, los recursos del sistema sanitario regional puedan ser utilizados plenamente para el desarrollo de los programas docentes e investigadores de la Universidad en el campo de la Medicina, la Enfermería y la Fisioterapia y en otras ciencias de la salud.

Que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su disposición adicional sexta, determina que las Administraciones Públicas establecerán las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria.

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, dispone que las Administraciones Públicas competentes establecerán el régimen general de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, fijando un marco normativo en el que se señalan los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria, tanto de pregrado como de postgrado, en el ámbito de las ciencias de la salud, garantizando, en todo caso, los objetivos asistenciales, docentes e investigadores.

Que con el mismo objetivo, la Ley General de Sanidad ha establecido, en su artículo 105, diversas singularidades en el régimen general del profesorado universitario, fijado por la Ley de Reforma Universitaria, con el fin de buscar una mejor adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales.

Que todos estos aspectos han sido desarrollados por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias. Al amparo de lo dispuesto en el mismo, y atendiendo a lo establecido en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias, elaborado el 5 de junio de 1987 por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y en la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4 del precitado Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, procede llevar a cabo el presente concierto entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud.

Constituida la Comisión a la que se refiere la base 2.a, apartado 3, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, integrada por una representación de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Instituto Nacional de la Salud y las Consejerías de Educación y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras las sesiones celebradas acuerdan firmar el presente concierto entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud, para que, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, sea elevado al Gobierno, conforme a las siguientes estipulaciones y decisiones:

Primera. De los objetivos del concierto.

Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

1.1 Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de las instituciones sanitarias, para la docencia universitaria de los estudios de Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha a nivel de pregrado y postgrado, favoreciendo la actuación de las mismas y su continua mejora de la calidad.

1.2 La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los estudiantes de los tres ciclos universitarios (diplomatura, licenciatura y doctorado) y los estudios de postgrado de Medicina, Enfermería, Fisioterapia y otras Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla La Mancha. En el caso de alumnos de tercer ciclo, la formación se extenderá al campo de la metodología y técnicas en investigación biomédica.

1.3 Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel cuidando su actualización y reciclaje, y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

2.1 Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias en el campo de las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

2.2 Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de instituciones sanitarias de carácter universitario o asociado a la Universidad, en el ámbito de influencia de la Universidad.

3. De investigación:

3.1 Potenciar la investigación en las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad de Castilla-La Mancha con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

3.2 Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de las instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.

Segunda. Del principio de colaboración.

1. Este concierto parte del principio general reconocido en el artículo 104 de la Ley General de Sanidad de que «toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales».

2. Para la consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes servicios o unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios. Asimismo, se proveerá, de forma progresiva, y de acuerdo a las actividades desarrolladas y a la disponibilidad presupuestaria, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.

3. A tal efecto, el Instituto Nacional de la Salud, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias, pondrá a disposición de este fin las instituciones sanitarias (con indicación de los servicios concretos) que se recogen en el anexo I, donde se especifica la condición de universitaria o asociada para cada institución, sin perjuicio de las modificaciones que en su día pudiera proponer la Comisión de Seguimiento Universidad-INSALUD, por la incorporación al ámbito de este concierto de otros estudios de Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha.

4. Para el cumplimiento de los objetivos generales de este concierto, y teniendo en cuenta todo lo antedicho, de acuerdo con las necesidades asistenciales y docentes derivadas del desarrollo progresivo del plan de estudios, a través de la Comisión de Seguimiento se concertarán los servicios de las instituciones sanitarias asociadas que se expresan en el anexo I, donde también se señalarán los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión de Seguimiento.

5. Las partes concertantes se comprometen al desarrollo y potenciación de cuantas iniciativas sean precisas para favorecer el mejor uso de los fondos y recursos bibliográficos de ambas instituciones, con el objetivo de satisfacer las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de profesores, alumnos y personal de las instituciones sanitarias.

Tercera. De los requisitos de las instituciones sanitarias.

1. Las entidades titulares de las instituciones sanitarias concertadas garantizan que los hospitales universitarios y asociados y los centros de atención primaria concertados reúnen los requisitos que, tal y como se señala en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones por Orden de 31 de julio de 1987.

2. En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominará Hospital Universitario al Complejo Hospitalario de Albacete (Hospital General de Albacete y Hospital «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro»).

En todos los aspectos relativos a actividades docentes e investigadoras relacionadas con la Medicina, estos centros actuarán en coordinación con los departamentos universitarios a los que se vinculan (anexo I).

Cuarta. De la Comisión de Seguimiento Universidad-Institución sanitaria.

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente concierto, se constituirá la Comisión de Seguimiento entre la Administración titular de las instituciones sanitarias concertadas y la Universidad, para interpretar y velar por el cumplimiento del concierto, conforme prevé el artículo 4, base sexta, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. Esta Comisión estará compuesta por un total de 12 miembros, que serán designados a partes iguales por las entidades concertantes. Los seis representantes de la Universidad de Castilla-La Mancha serán designados por el Rector. Los representantes de las instituciones sanitarias serán designados por el Director general del Instituto Nacional de la Salud.

Actuarán como Presidente de la Comisión el Rector de la Universidad, o persona en quien delegue, o el Director general del Instituto Nacional de la Salud, o persona en quien delegue, de forma alternativa, por curso académico completo, correspondiendo la presidencia inicial, tras la constitución de la Comisión de Seguimiento, al Director general del Instituto Nacional de la Salud.

En todo caso, para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada semestre y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, por iniciativa propia o a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de esta Comisión tendrá su sede en las dependencias del Rectorado de la Universidad, donde se custodiará la documentación. Un funcionario de la institución a la que corresponda la presidencia realizará las funciones de Secretario de las sesiones. De cada sesión se levantará acta, de la que una vez firmada por Presidente y Secretario, se remitirá copia al Director general del Instituto Nacional de la Salud y al Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

4. Serán competencias de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley General de Sanidad, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha y, de otro, la estructura funcional y la organización de las instituciones sanitarias favoreciendo, en todo caso, el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

b) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinando la organización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado, con respeto de las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de las instituciones sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades asistenciales. En todo lo referente a la formación médica de especialistas, el presente concierto se atendrá a la legislación vigente que le afecte.

c) Proponer al Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha y a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud la conveniencia de ampliar, reducir o transformar el número de plazas vinculadas o de Profesores asociados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para lo cual tendrá conocimiento y será informada de cuantas vacantes o propuestas de nuevas dotaciones docentes y asistenciales se produzcan en cada una de las instituciones.

d) Elaborar con criterios objetivos aquellos informes y estudios relativos a la necesidad de reducir, transformar o ampliar el número de plazas vinculadas y/o las de Profesores asociados destinadas al personal de las instituciones sanitarias concertadas. En todo caso, la Comisión analizará los informes que los departamentos correspondientes emitan al respecto.

e) Proponer las convocatorias de plazas vinculadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposición derogatoria del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre. La vinculación será a facultativo especialista de área, procurando que exista la mayor correspondencia posible entre las obligaciones asistenciales, docentes e investigadoras para posibilitar el ejercicio de estas funciones.

f) Proponer el número de plazas y los requisitos y el baremo de méritos para la resolución de la convocatoria de Profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que, obligatoriamente, deberán cubrirse por el personal de las distintas instituciones sanitarias concertadas.

g) Establecer en cada propuesta de convocatoria de Profesores asociados los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas, especificando en todos los casos el centro sanitario y el servicio o unidad docente a que cada plaza queda destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades asistenciales y docentes, de acuerdo con los objetivos docentes y las cargas docentes que se soporten.

h) Designar a los miembros de la Comisión de Investigación, cuya composición se establece en base quinta.

i) Proponer anualmente los porcentajes del presupuesto de la Facultad de Medicina (capítulo 2.º, gastos de bienes corrientes y de servicios) y de los presupuestos asistenciales de los hospitales universitarios que serán destinados a financiar proyectos de investigación. Este porcentaje no deberá ser inferior al 0,5 por 100 de los gastos corrientes de las instituciones concertadas. La cuarta parte, como mínimo, de estos fondos se dedicará a los proyectos de investigación en los que participen los departamentos de Ciencias Básicas.

j) Proponer al Instituto Nacional de la Salud fórmulas que permitan la valoración de la condición de Profesor con plaza vinculada y la de Profesor asociado como mérito para participar en las convocatorias para provisión de puestos funcionales de Jefatura de Unidad Asistencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1999 y Real Decreto 1/1999, sobre provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

k) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, y proponer las modificaciones a este concierto en función del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al concierto.

Quinta. De la Comisión de Coordinación de Investigación.

1. Para hacer realidad los objetivos generales del concierto referentes a investigación, se establece la Comisión de Coordinación de la Investigación Universidad-INSALUD, con independencia de las Comisiones de Investigación que existan en cada uno de los hospitales universitarios o asociados en los departamentos de la Facultad.

2. La Comisión de Investigación estará integrada por un total de ocho miembros: El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Castilla La Mancha, o persona en quien delegue; el Director general del Instituto Nacional de la Salud, o persona en quien delegue; tres Profesores doctores de las titulaciones de Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha, y tres facultativos de las instituciones sanitarias concertadas que estén en posesión del título de Doctor y que hayan sido propuestos por las Comisiones de Investigación de las instituciones sanitarias concertadas; estos seis últimos miembros serán designados por la Comisión de Seguimiento.

3. Serán funciones de la Comisión de Investigación:

a) Desarrollar una política de investigación que promueva la investigación biomédica básica, la clínica y la de salud pública y, en general, toda aquella investigación que relacionada con las Ciencias de la Salud, promueva el bienestar social de la ciudadanía y genere conocimiento objetivo de relevancia científica.

b) Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos del concierto, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su aceptación y viabilidad. También propondrá programas concretos de actuación no contemplados por los departamentos, pero necesarios para la Universidad y la institución sanitaria.

c) Informar a los órganos de dirección y gestión de los hospitales y centros de salud universitarios y asociados de la política de becas y proyectos de investigación de los centros concertados, facilitando el acceso a las convocatorias correspondientes.

d) Promover la integración de los departamentos de Ciencias Básicas relacionadas con la salud en los proyectos de investigación de las instituciones sanitarias.

e) Proponer a la Comisión de Seguimiento la relación de los Profesores de departamentos básicos y de salud pública que puedan colaborar con las unidades de investigación de las instituciones sanitarias.

f) Contribuir a la integración de la investigación en la asistencia y la docencia.

g) Sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley 25/1990, del Medicamento, para los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC), velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el «Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto de las aplicaciones a la Biología y Medicina» del Consejo de Europea, en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales y en cuantas normas sean de aplicación para reforzar el interés y respeto del ser humano como persona.

h) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como una Memoria de la actividad desarrollada y de los trabajos producidos. Elaborar una Memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento Universidad-Instituciones sanitarias.

i) Definir la infraestructura de los centros sanitarios concertados y de la Universidad de Castilla-La Mancha que pudiera ponerse a disposición de los grupos investigadores a través de la Comisión de Coordinación de la Investigación.

Sexta. De la planificación docente y asistencial.

1. Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, las instituciones sanitarias se comprometen a poner a disposición de la Universidad de Castilla-La Mancha la infraestructura necesaria, de acuerdo con el documento de directrices generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones sanitarias se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia, todo ello en función de lo señalado en el documento sobre criterios generales.

3. Para atender a las necesidades docentes se establece la plantilla que se recoge en el anexo II. Este anexo podrá ser modificado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, tal y como establece el punto 3 de la base séptima, artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de acuerdo con las necesidades docentes y asistenciales que dimanen de la progresiva implantación de la licenciatura de Medicina, así como de la incorporación al ámbito de este concierto de otros estudios de Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Séptima. De las plazas vinculadas.

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad de Castilla-La Mancha, en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud y, de acuerdo con lo establecido en las bases séptima y octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, se establecen en el presente concierto el número máximo de plazas de Facultativos Especialistas de Área de las instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud que, en un período de ocho años, se vincularán con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el anexo II.

2. Como recogen los precitados Reales Decretos, cuando una plaza adquiera el carácter de vinculada, dicha plaza se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá para quien la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales, en los términos que se establecen en el mencionado Real Decreto.

3. Para desempeñar cargo académico alguno de los descritos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, será condición imprescindible ocupar una plaza vinculada en régimen de dedicación a tiempo completo.

4. La aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en cada caso, a las funciones docentes y asistenciales, tanto al personal que desempeñe plaza vinculada como de Profesor asociado, se hará de acuerdo con lo establecido, respectivamente, por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorsdo universitario, por el Estatuto de personal médico de la Seguridad Social y normas de función pública y Convenios Colectivos, de acuerdo con la naturaleza de la relación jurídica, estatutaria, funcionarial o laboral, concurrente en el personal de las instituciones sanitarias.

5. La iniciación de un expediente disciplinario por una de las Administraciones será comunicada a la otra y a la Comisión de Seguimiento instituida en este concierto, que emitirá informe. A ambas también les será notificada la conclusión del expediente. La Comisión de Seguimiento propondrá a las Administraciones firmantes las medidas que estime más adecuadas para garantizar el normal mantenimiento de la actividad asistencial, docente e investigadora.

6. De acuerdo con lo estipulado en los apartados siete y once de la base 13.ª del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificada y redactada según se establece en el artículo 1 del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, se determina que todas las retribuciones de los Profesores con plaza vinculada se abonarán en una única nómina por la Universidad de Castilla-La Mancha. Con ese fin, mensualmente, la Universidad remitirá a las instituciones sanitarias la relación nominal del personal docente con plaza vinculada, con detalle de los conceptos retributivos y su distribución; y con idéntica periodicidad, el Instituto Nacional de la Salud ingresará en la cuenta que designe la Universidad la compensación presupuestaria correspondiente para satisfacer las retribuciones de los Profesores con plaza vinculada.

Octava. De los Profesores asociados en Ciencias de la Salud.

1. Según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente concierto establece el número total de plazas de Profesor asociado (anexo II), perteneciente a la plantilla de la Universidad de Castilla-La Mancha, que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

2. La Universidad, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, convocará anualmente las plazas de Profesores asociados, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo a lo establecido en la base cuarta, punto 4, apartados f) y g).

3. Los Profesores asociados serán contratados por un período de dos años, contratos que podrán ser renovados mediante el oportuno concurso público.

4. Al finalizar cada curso académico, la Comisión de Seguimiento evaluará la renovación de los Profesores asociados previo informe del rendimiento de su actividad asistencial y docente, pudiendo proponer a la Universidad la rescisión del contrato, en caso de evaluación desfavorable.

5. De acuerdo con la base novena, punto 1, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el Profesor asociado, en todo caso, cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertada.

Novena. De la acreditación de la colaboración docente.

1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», todo el personal sanitario de la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente concierto que colabore en la docencia clínica y no posea plaza docente podrá solicitar el correspondiente reconocimiento de la Universidad (Colaborador honorario universitario).

Esta certificación será expedida por el período de tiempo durante el cual se ha establecido dicha colaboración.

2. La colaboración docente clínica será considerada como mérito para su valoración en los baremos tanto por la Universidad de Castilla-La Mancha, en los concursos de Profesor asociado, como por la institución sanitaria, en los concurso de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan. Además, todo facultativo de plantilla del centro universitario concertado podrá consignar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas (Hospital o Centro de Atención Primaria Universitario/Asociado X de la Universidad de Castilla-La Mancha).

Décima. De la formación de postgrado y especialista.

1. La Universidad, de acuerdo con lo establecido en la base undécima del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo suficiente de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de las Ciencias de la Salud para que el personal sanitario que no posea el título de Doctor, así como los facultativos residentes que realicen la formación especializada en las instituciones concertadas, pueda obtener con ella el título de Doctor.

2. Con el fin de facilitar la obtención del título de Doctor a aquellos facultativos en posesión del título de Especialista que hubieran cursado un programa de formación especializada en relación directa a los programas de doctorado, se le convalidará los cursos y seminarios a que se refiere el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en los términos que establece la base undécima, apartado 2 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

3. Según recoge la base duodécima del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y a fin de facilitar la obtención del título de Especialista a los Ayudantes y Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Facultad de Medicina, la Universidad de Castilla-La Mancha, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, solicitará a la Comisión Interministerial referida en el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, la dotación anual de plazas de formación de Especialista para el acceso de tales Profesores a los programas de formación correspondientes a su área de conocimiento y a su actividad y perfil docentes.

Undécima. De las adquisiciones.

Los criterios para atribución de titularidad del material inventariable que se adquiera, por una u otra parte, durante el período de vigencia de este concierto, para la financiación de las obras que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes, serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión Universidad-INSALUD para cada actuación concreta.

En todo caso, la atribución de la titularidad del material inventariable que se adquiera, por cualquiera de las partes que conciertan, durante el período de vigencia del presente concierto, y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella entidad que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.

Duodécima. De las compensaciones económicas a los centros concertados.

A partir del año fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente concierto, la Universidad de Castilla-La Mancha tendrá prevista una partida presupuestaria para establecer compensaciones económicas a los hospitales o complejos hospitalarios concertados en concepto de utilización para la docencia, consistente en el 25 por 100 de los ingresos por tasas académicas de la Facultad de Medicina, percibiendo las cuotas correspondientes a dichas aplicaciones en devengos periódicos a lo largo del curso académico.

Decimotercera. De la participación en los órganos de dirección de las instituciones firmantes.

De acuerdo con lo establecido en la base decimosexta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en la Comisión de Dirección del Complejo Hospitalario de Albacete se integrará un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, que será designado por el Rector. Asimismo, el Instituto Nacional de la Salud estará representado en los órganos de gobierno de los centros y departamentos de Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha a través del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Albacete, o de la persona en quien él delegue.

Disposición transitoria primera.

Se establece un plazo máximo de cuatro años para que las instituciones concertadas adecuen sus estructuras, de acuerdo con los documentos sobre requisitos y necesidades docentes e investigadoras (base 3.1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y Orden de 31 de julio de 1987) en aquellos aspectos que no se cumplen en el momento de la firma del concierto.

Disposición transitoria segunda.

La Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud firmaron, en octubre de 1997, un Convenio de colaboración para las prácticas clínicas de Enfermería y Fisioterapia. La manifestación cuarta del citado Convenio establece el carácter provisional del mismo hasta la firma de un concierto al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. Por ello, la Comisión de elaboración del concierto, integrada por los representantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud, elaborará, en el plazo máximo de dos años, el protocolo de incorporación a este concierto del actual Convenio Provisional de las Diplomaturas de Enfermería y Fisioterapia.

Disposición transitoria tercera.

La Comisión de elaboración de este concierto procederá a la incorporación a éste, en un plazo no superior a dos años, de los estudios de la diplomatura de Terapia Ocupacional de la Universidad de Castilla La Mancha.

Disposición transitoria cuarta.

Al producirse la transferencia de competencias en materia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, todas las referencias al Instituto Nacional de la Salud en el presente concierto se considerarán asumidas por la institución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que acoja dichas competencias.

Disposición final.

El presente concierto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con un aviso previo mínimo de doce meses.

Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector magnífico, Luis Alberto Arroyo Zapatero.–Por el Instituto Nacional de la Salud, el Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO I
Listado de instituciones sanitarias concertadas con la Universidad de Castilla-La Mancha
  Departamento universitario
Hospitales Universitarios  
Complejo Hospitalario de Albacete  
Servicios concertados:  
Alergia. Ciencias Médicas (en constitución).
Análisis Clínicos. Ciencias Médicas (en constitución).
Anatomía Patológica. Ciencias Médicas (en constitución).
Anestesia-Reanimación. Ciencias Médicas (en constitución).
Cardiología. Ciencias Médicas (en constitución)
Cirugía General y Digestiva. Ciencias Médicas (en constitución).
Cirugía Pediátrica. Ciencias Médicas (en constitución).
Cirugía Plástica y Reparadora. Ciencias Médicas (en constitución).
Cirugía Torácica. Ciencias Médicas (en constitución)
Cirugía Vascular. Ciencias Médicas (en constitución).
Dermatología. Ciencias Médicas (en constitución).
Digestivo. Ciencias Médicas (en constitución).
Endocrinología. Ciencias Médicas (en constitución).
Enfermedades Infecciosas. Ciencias Médicas (en constitución)
Farmacia. Ciencias Médicas (en constitución).
Farmacología Clínica. Ciencias Médicas (en constitución).
Geriatría. Ciencias Médicas (en constitución).
Hematología. Ciencias Médicas (en constitución)
Inmunología. Ciencias Médicas (en constitución).
Medicina Intensiva. Ciencias Médicas (en constitución).
Medicina Interna. Ciencias Médicas (en constitución)
Medicina Nuclear. Ciencias Médicas (en constitución).
Medicina Preventiva. Ciencias Médicas (en constitución).
Microbiología. Ciencias Médicas (en constitución).
Nefrología. Ciencias Médicas (en constitución)
Neonatos y UCI Pediátrica. Ciencias Médicas (en constitución).
Neumología. Ciencias Médicas (en constitución).
Neurocirugía. Ciencias Médicas (en constitución).
Neurofisiología Clínica. Ciencias Médicas (en constitución).
Neurología. Ciencias Médicas (en constitución)
Obstetricia y Ginecología. Ciencias Médicas (en constitución).
Oftalmología. Ciencias Médicas (en constitución).
Oncología Médica. Ciencias Médicas (en constitución).
Oncología Radioterápica. Ciencias Médicas (en constitución).
Otorrinolaringología. Ciencias Médicas (en constitución).
Pediatría. Ciencias Médicas (en constitución)
Prevención (de riesgos laborales). Ciencias Médicas (en constitución).
Psiquiatría. Ciencias Médicas (en constitución).
Radiología. Ciencias Médicas (en constitución).
Rehabilitación. Ciencias Médicas (en constitución).
Reumatología. Ciencias Médicas (en constitución).
Traumatología. Ciencias Médicas (en constitución).
Urgencias. Ciencias Médicas (en constitución).
Urología. Ciencias Médicas (en constitución)
Hospitales Asociados
Hospital «Virgen de la Salud» de Toledo.  
Hospital «Virgen de la Luz» de Cuenca.  
Hospital «Nuestra Señora de Alarcos» de Ciudad Real.  
Centros de Salud Universitarios  
Zona I (Hospital). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Zona IV («Perpetuo Socorro»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Centros de Salud Asociados  
Zona II («Avda. Guardia Civil»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Zona III («Villacerrada»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Zona VA («Pedro Lamata»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Zona VB («Pedro Lamata»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Zona VI («Avenida de la Estación»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
Zona VII («Feria»). Albacete. Ciencias Médicas (en constitución).
ANEXO II
Plantilla de plazas vinculadas y Profesores asociados

1. Plazas vinculadas: Se podrán convocar hasta un máximo de diez plazas vinculadas en el plazo de ocho años, distribuidas en dos períodos cuatrienales, que contemplarán hasta un máximo de cinco plazas por período. Las plazas vinculadas pertenecerán a aquellas áreas médicas de conocimiento que figuran en el plan de estudios de la Facultad de Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 1998).

2. Profesores asociados: Dado el carácter eminentemente práctico del plan de estudios de la Facultad de Medicina de la Universidad de Castilla La Mancha, el número de Profesores asociados debe acercarse a una ratio óptima de tres alumnos en cursos clínicos por Profesor asociado. Teniendo en cuenta, además, la especificidad de una Facultad cuyo plan de estudios se encuentra en fase de progresiva implantación, así como la inexistencia de plazas vinculadas a la firma del presente concierto, el número total de asociados, tanto hospitalarios como extrahospitalarios, será de un máximo de 120 cuando concluya la definitiva implantación de la licenciatura en el año académico 2003-2004.

No obstante, esta cifra se revisará al modificarse la situación inicial descrita y en función de la progresiva ejecución del punto 1 del presente anexo, entendiéndose que la resolución de la convocatoria de plazas vinculadas llevará implícita la amortización de las plazas correspondientes de asociados clínicos.

3. Tal como establece la estipulación cuarta, puntos c), d) y f) del presente concierto, las cifras máximas de Profesores con plaza vinculada y de Profesores asociados, indicadas en los puntos 1 y 2 de este anexo, podrán revisarse al alza o a la baja por las instituciones concertantes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con las necesidades docentes.

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