Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley
4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo:
Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de
los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de la presente
convocatoria, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Orden de
la Consejería de Presidencia, de 19 de febrero de 2001, "por la
que se aprueban las bases generales que regirán los concursos
de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados
a funcionarios de carrera no docentes", publicada en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 40, de 26 de febrero de 2001.
Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los
funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en
la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia,
de 19 de febrero de 2001, y los establecidos para el desempeño
del puesto de trabajo relacionados en el anexo I de la presente
convocatoria.
Tercero.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base
segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia, de 19 de
febrero de 2001. Se valorarán los cursos que figuran recogidos
en el anexo I a esta convocatoria, que necesariamente habrán
sido impartidos por el CEARC, INAP, centros oficiales de las
distintas Comunidades Autónomas y los impartidos en planes de
formación continua de los empleados públicos.
Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que
será entregado gratuitamente en las Secretarías Generales de cada
Consejería y en el Registro General de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz,
número 4, 39003 Santander), y que se ajustará al modelo publicado
como anexo II a esta convocatoria, en el plazo de quince días
hábiles contados desde el siguiente a la última publicación de
la misma, ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en el "Boletín
Oficial del Estado".
Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero
de Presidencia, y se presentarán por triplicado en el citado Registro
General o, en su caso, en cualquiera de los lugares y medios
señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Junto al anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse
la siguiente documentación:
1. Anexo III. Certificación de méritos o copia de haberlo
solicitado, para funcionarios pertenecientes a una Administración
Pública distinta de la de Cantabria.
Los participantes de otras Administraciones Públicas deberán
aportar dicho anexo conforme a lo previsto en la base tercera
de la Orden de 19 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial de
Cantabria" número 40, de fecha 26 de febrero de 2001).
2. Y memoria, en su caso.
Quinto.-La Comisión de valoración tendrá la composición
prevista en la base quinta de la Orden de 19 de febrero de 2001.
Sexto.-Contra la presente Orden y los actos que de ella deriven
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno,
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
Santander, 20 de marzo de 2001.-El Consejero, Juan José
Fernández Gómez.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12438 y 12439)
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