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Documento BOE-A-2001-6534

Resolución de 29 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12484 a 12485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6534

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de enero de 2001.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid, a 21 de diciembre de 2000,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta por delegación conferida por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 1 de septiembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta suscribieron, en fecha de 22 de diciembre de 1999, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

En la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2000, se establecen en el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 23 de marzo de 2000, de Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tercero.

Que el Convenio citado establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Ciudad justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Convenio de colaboración suscrito el 22 de diciembre de 1999, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 22 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 22 de diciembre de 1999, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Adicional se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2000, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de 19.805.600 pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, doce millones seiscientas noventa y cinco mil (12.695.000) pesetas; Concepto 19.04.313L.457, un millón seiscientas sesenta y nueve mil ochocientas (1.669.800) pesetas, y concepto 19.04.313L.750, cinco millones cuatrocientas cuarenta mil ochocientas (5.440.800) pesetas.

La Ciudad de Ceuta, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 19.805.600 pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación.‒Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta, en nombre y representación de la Ciudad.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Ciudad de Ceuta y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian. Financiación 2000 (según Protocolo)

Ciudad de Ceuta

 

C.A./C.L.

Pesetas

MTYAS

Pesetas

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452    
Proyectos de mantenimiento:    
Ceuta. R. «Nuestra Señora de África» 10.515.000 10.515.000
Ceuta. R. «Nazareth» 2.180.000 2.180.000
  Total 12.695.000 12.695.000
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457    
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Ceuta. Cuidados paliativos a enfermos de Alzheimer 1.669.800 1.669.800
  Total 1.669.800 1.669.800
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750    
Proyectos inversiones:    
Ceuta. R. «Nuestra Señora de África» 5.440.800 5.440.800
  Total 5.440.800 5.440.800
  Suma totales 19.805.600 19.805.600

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