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Documento BOE-A-2001-6536

Resolución de 9 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12486 a 12488 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para personas con discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de febrero de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para personas con discapacidad

En Madrid, a 26 de diciembre 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte la ilustrísima señora doña Isabel Quesada Vázquez, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en nombre y representación de la Ciudad de Melilla en virtud de Decreto de Presidencia número 52, de fecha 21 de julio de 2000 y por delegación conferida por los artículos 7 y 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse a convenir,

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para financiar conjuntamente programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad a través de proyectos específicos tales como:

Proyectos de atención personal y vida autónoma dirigidos a personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar. Rehabilitación socio-sanitaria, atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en centros de atención diurna: Centros de día, Centros ocupacionales.

Proyectos de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares: Intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.

Dichos proyectos deberán dirigirse preferentemente a impulsar la rehabilitación y/o atención integral de jóvenes y mujeres discapacitadas y adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas y apoyar a un tiempo los esfuerzos de las familias cuidadoras.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación y 1888/1996, de 2 de agosto, que establecen su estructura orgánica básica, tiene atribuciones en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Tercero.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales

Cuarto.

Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su XIV reunión celebrada en Santander el 26 de noviembre de 1996, acordó la aprobación del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad como marco de referencia para la cooperación entre las Administraciones Públicas y como cauce para la participación de la sociedad en la conformación y desarrollo de una política integral para el conjunto de ciudadanos españoles con discapacidad.

Quinto.

Que a tal fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria tiene consignado para el año 2000 un crédito de setecientos millones (700.000.000) de pesetas, en la aplicación 19.04.313 L.455.

Sexto.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla dispone, asimismo, de dotación presupuestaria para similares fines en la Ley de Presupuestos Generales, aprobados por la Asamblea de la Ciudad de Melilla el 29 de diciembre de 1999 («BOME» extraordinario número 7, de 9 de febrero de 2000).

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan celebrar este Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del mismo.

A tal efecto, en anexo II se especifican los proyectos cofinanciados en el ejercicio 2000.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2000, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de dos millones treinta mil (2.030.000) pesetas, concepto 19.04.313L.455, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo I del Convenio.

La Ciudad Autónoma de Melilla, directamente o con la cooperación de las entidades privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, aporta la cantidad total de dos millones treinta mil (2.030.000) pesetas, como participación en la financiación de los mismos durante el ejercicio económico 2000, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo I del Convenio.

En el supuesto de participación de terceros en la financiación de los proyectos se estará a lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código Civil.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2000.

La Ciudad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), en caso de prórrogas automáticas, la Ciudad Autónoma de Melilla justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio anterior y una memoria de evaluación y justificativa del gasto, al cierre del ejercicio económico de 2000, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Ciudad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento y apoyo a los proyectos.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Acción, órgano colegiado creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho Plan, será la responsable de elaborar anualmente una memoria de evaluación y de elevar a la Conferencia Sectorial aquellas propuestas de asistencia técnica que apoyen el desarrollo de los proyectos enmarcados en las prioridades fijadas para cada ejercicio.

A tales efectos, la Ciudad Autónoma de Melilla elaborará y facilitará al finalizar cada ejercicio del presente Convenio, una Memoria técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información precisa para la evaluación de su desarrollo.

Quinta. Modificación de los proyectos.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de proceder a la modificación oportuna mediante la inclusión de una Addenda al presente Convenio.

La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del Convenio.

Sexta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a convocatorias sucesivas, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para los siguientes ejercicios económicos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda de este documento, así como los proyectos especificados en el anexo II que deberán ser actualizados cada año en los términos establecidos en este Convenio y ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que para cada ejercicio se establezcan.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, Isabel Quesada Vázquez.

ANEXO I
Plan de cofinanciación para personas con discapacidad

Cofinanciación proyectos año 2000

CC. AA.

Admón Gral MTAS

Pesetas

Andalucía. 137.490.000
Aragón. 23.740.000
Asturias. 21.570.000
Baleares. 13.730.000
Canarias. 30.480.000
Cantabria. 10.570.000
Castilla y León. 51.800.000
Castilla-La Mancha. 35.590.000
Cataluña. 104.020.000
Extremadura. 23.070.000
Galicia. 56.690.000
Madrid. 84.520.000
Murcia. 20.660.000
La Rioja. 10.500.000
Valencia. 71.370.000
Ceuta. 2.170.000
Melilla. 2.030.000
 Totales. 700.000.000
ANEXO II
Programas del Plan de Acción para Personas con Discapacidad

Cofinanciación de proyectos 2000

Comunidad Autónoma de Melilla

Programa

Admon. Gral.

Pesetas

CC.AA.‒Pesetas CCLL ONG,s

Total

Pesetas

Total convocatoria

Pesetas

Vida autónoma. 2.030.000 2.030.000     2.030.000 4.060.000

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