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Documento BOE-A-2001-6552

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de fecha 8 de enero de 2001 y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa "Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12509 a 12510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 8 de enero de 2001 y tablas salariales del Convenio Colectivo de la Empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9011802), que fueron suscritas de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por Comités de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE FECHA 8 DE ENERO DE 2001

A los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1998, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con objeto de realizar la revisión salarial anual prevista en el artículo 6 del Convenio Colectivo Nacional de la Empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima» (código Convenio número 9011802, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1998), se reúnen:

Por la parte patronal:

A don Santiago García García, documento nacional de identidad número 51.969.455.

Por la parte social:

Los trabajadores Delegados de personal y miembros del Comité de Empresa que al dorso se indican, dicen:

Primero.

Que la representación de la parte social que compone la Comisión negociadora del referido Convenio, ha sido baja en la Empresa por lo que procede la sustitución por los firmantes que esta nueva representación sindical que en su conjunto cuenta con la amplia mayoría de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de personal existentes en la Empresa a nivel nacional.

Segundo.

Que debido a la actual situación económica y de empleo, la parte social solicita a la Empresa modifique la subida salarial prevista en el artículo 6 para el año 2001, o lo que es igual, que no se aplique el IPC previsto para este año, sino las cantidades que previa negociación se acuerden.

A cambio se prorrogaría el ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2004 con las mismas subidas establecidas (IPC previsto en los presupuestos generales del Estado para los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente) en su artículo 6.

Tercero.

Igualmente se procederá, previa negociación oportuna, a modificar los artículos afectados por el cambio de la representación social en la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Nacional de la Empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima».

Por todo lo anteriormente expuesto y tras las negociaciones mantenidas, se llegan a los siguientes acuerdos:

Aprobar la tabla salarial para el año 2001, anexa al presente acuerdo, con aplicación sobre ella del artículo 8 (compensación, absorción y garantía «ad personam», manteniendo las condiciones pactadas por encima de las establecidas en este Convenio, por los mismos términos y conceptos anteriormente aplicables.

A partir del año 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2004, la revisión salarial anual se efectuará sobre todos los conceptos y tablas económicas del presente Convenio Colectivo y consistirá en un aumento salarial igual a la subida prevista por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, del IPC para el año correspondiente.

De acuerdo con el artículo 6 del Convenio Colectivo, incrementan el importe de los artículos más abajo relacionados en las cuantías que también se especifican y que se abonarán durante el año 2001:

Artículo 23. Se abonará a 29 pesetas el kilómetro.

Artículo 24. Importe de las dietas.—El importe de las dietas en este Convenio Colectivo será:

1.493 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

2.686 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

4.358 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

5.971 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

Artículo 26. Jornada de trabajo.

«Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 8.000 pesetas en el año 2001, o, en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada en los años de vigencia del Convenio, en el IPC previsto, según artículo 6 del Convenio Colectivo.»

Artículo 37. Jubilación.

A los sesenta años: 700.000 pesetas.

A los sesenta y un años: 650.900 pesetas.

A los sesenta y dos años: 600.000 pesetas.

A los sesenta y tres años: 500.000 pesetas.

Artículo 46. Prestaciones sociales.

Muerte: 3.000.000 de pesetas.

Incapacidad permanente total: 4.000.000 de pesetas.»

Remitir escrito para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a la Dirección General de Trabajo.

Firmando las partes en prueba de conformidad en Madrid a 8 de febrero de 2001.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DE LA EMPRESA «SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA»

  Salario base Plus transporte Plus limpieza mantenimiento vestuario Total Horas extras laborables y festivas, diurnas y nocturnas Nocturnidad
Personal directivo y técnico            

Director general.

173.018 12.834 185.852
Director administrativo. 173.018 12.834 185.852
Director de Personal. 173.018 12.834 185.852
Jefe de Departamento. 161.097 12.834 173.931
Titulado grado superior. 136.703 12.834 149.537
Titulado grado medio. 128.487 12.834 141.321
Personal administrativo            

Jefe 1.a administrativo.

141.194 12.834 154.028 1.330
Jefe 2.a administrativo. 131.600 12.834 144.434 1.246
Oficial de primera. 113.965 12.834 126.799 1.092
Oficial de segunda. 106.188 12.834 119.022 1.024
Vendedor. 113.884 12.834 126.718 1.092
Auxiliar administrativo. 98.610 12.834 111.444 958
Aspirante administrativo. 73.583 12.834 86.417 739  
Telefonista. 86.476 12.834 99.310 852  

Mandos intermedios

Jefe general de Servicios.

124.892 12.834 137.726 1.188
Jefe de Servicios. 116.651 12.834 129.485 1.116
Jefe de Tráfico. 116.651 12.834 129.485 1.116  
Inspector. 106.775 12.834 119.609 1.029

Oficios varios servicios externos

Oficial de primera.

96.130 12.834 3.582 112.546 985 128
Oficial de segunda. 89.940 12.834 3.582 106.356 919 128
Oficial de tercera. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Jardinero. 89.940 12.834 3.582 106.356 919 128
Limpiador/a. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Encargado de almacén. 99.850 12.834 3.582 116.266 1.024 128
Auxiliar de mercancías. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Auxiliar control/Controlador. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Mensajero. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Andarín. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Conductor repartidor. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Telefonista recepcionista. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Azafata/Auxiliar. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Ordenanza. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Conserje. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Celador. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Operador. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Supervisor. 99.850 12.834 3.582 116.266 1.024 128
Cobrador. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Chófer. 87.460 12.834 3.582 103.876 892 128
Asistente social de primera. 87.460 12.834 3.582 103.876 892 128
Asistente social de segunda. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Lector de contadores. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Ayudante. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128
Peón. 83.751 12.834 3.582 100.167 855 128

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16902).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Limpieza
  • Negociación colectiva

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