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Documento BOE-A-2001-6555

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del II Convenio Colectivo de la Empresa Grupo Unión Radio.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12512 a 12513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del II Convenio Colectivo de la Empresa Grupo Unión Radio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 2000) (código Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por los designados Tabla salarial 2001 (provisional) por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de Valor euro: 166,386.conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REUNIDA

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima», integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:

En representación del Comité Intercentros: Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don José Gómez, don Juan Carlos Ingelmo, don Francisco Camino, don José Ignacio Tinoco, don Pedro Elías Domínguez, doña María Consuelo Simón, don Pedro Preciado, don Óscar Acosta, don Manuel Cornejo, don Sergio López y don José Manuel Crenes.

En representación del Grupo Unión Radio: Don Miguel Ángel Ródenas y don Francisco Vélez.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento de lo pactado en la disposición final primera del II Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 2000, 2001 y 2002, suscrito entre el mencionado grupo de empresas y sus trabajadores («Boletín Oficial del Estado» número 118 de fecha 17 de mayo de 2000), ambas partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:

Primero.

Revisión económica año 2001. Con efectos del día 1 de enero de 2001, se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal, y complementos salariales relativos al trabajo realizado) los siguientes porcentajes de incremento:

a) La diferencia porcentual entre el IPC previsto para el año 2000 y el IPC real (4 por 100). Dicha diferencia se aplicará con carácter retroactivo al día 1 de enero de 2000, y su importe se liquidará junto con la nómina correspondiente al mes de enero de 2001.

b) A las retribuciones salariales fijas integradas por los conceptos anteriormente indicados, incrementadas con el porcentaje antes descrito, se les aplicará con efectos del día 1 de enero de 2001 un incremento del 2 por 100, equivalente al IPC previsto para el año 2001 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De este modo, el importe del salario base, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado, serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

c) En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 2001 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2001.

Con efectos del día 1 de enero de 2001, el porcentaje de incremento a aplicar a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:

Bolsa de vacaciones.

Plus de transporte nocturno.

Premio de nupcialidad.

Premio de natalidad.

Premio de permanencia y fidelidad. Dietas por desplazamientos.

será del 4 por 100. Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

d) El mismo porcentaje de incremento se aplicará a la dotación económica del Comité Intercentros pactada en el artículo 57.

Segundo.

Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO
Retribuciones año 2001
Artículo 30. Salario base.

TABLA SALARIAL POR NIVELES RETRIBUTIVOS Y CATEGORÍAS

Nivel

Período

 

Escala

 

0

Pesetas

1

Pesetas

2

Pesetas

A Mes 139.835 143.321 147.376
Año 2.097.525 2.149.815 2.210.640
B Mes 151.426 155.446 159.468
Año 2.217.390 2.331.690 2.392.020
C Mes 163.487 167.786 172.086
Año 2.452.305 2.516.790 2.581.290
D Mes 176.387 181.407 186.426
Año 2.645.805 2.721.105 2.796.390
E Mes 191.454 196.769 202.072
Año 2.871.810 2.951.535 3.031.080
Artículo 9. Contratos formativos.

 

Mes

Pesetas

Año

Pesetas

Prácticas. 113.570 1.703.550
Artículo 31. 1.1 Complemento personal de antigüedad.

 

Mes

Pesetas

Año

Pesetas

Quinquenio. 9.561 143.415
Artículo 31. 2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

Complemento

Mes

Pesetas

Año

Pesetas

Prolongación de jornada. 22.915 343.725
Turnicidad. 22.915 343.725
Disponibilidad. 22.915 343.725
Artículo 24. Vacaciones.

IMPORTE BOLSA DE VACACIONES

Período

Importe mensual

Pesetas

De 1 de enero a 14 de junio. 93.600
De 16 de septiembre a 31 de diciembre. 93.600
Artículo 34. Plus de transporte nocturno.

Importe diario: 624 pesetas.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

IMPORTE ÚNICO

 

Pesetas

Premio de nupcialidad. 38.106
Premio de natalidad. 38.106
Premio de permanencia y fidelidad:  
 Veintinco años. 186.463
 Cuarenta años. 362.278
Artículo 16. Comisiones de Servicio.

 

Pesetas

 
Desplazamientos en el territorio nacional:  
 Superiores a doce horas. 8.320
 Inferiores a doce horas. 4.160
Desplazamientos fuera del territorio nacional. 15.133
Artículo 57. Asignación Comité Intercentros.

Dotación económica: 5.460.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9192).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Radiodifusión

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