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Documento BOE-A-2001-6577

Orden de 20 de marzo de 2001 sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12554 a 12555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6577

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de febrero de 2001, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de febrero de 2001, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 20 de marzo de 2001.–El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 1 de diciembre de 1994 en el caso del expediente BU/309/P07, 23 de julio de 1997, en el caso del expediente BU/385/P07 y 23 de julio de 1997 en el caso del expediente CS/254/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas;

Resultando que en el caso de la entidad «Leche Pascual, Sociedad Anónima», titular de expediente BU/309/P07, el 14 de marzo de 1997, la Comunidad Autónoma de Castilla y León expidió el oportuno informe positivo de cumplimiento de condiciones, por lo que la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 495.076.120 pesetas. Con fecha 28 de julio de 1999 la Intervención General de la Administración del Estado emitió informe de control financiero de las ayudas percibidas, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,22 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 3.536.258.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 3.387.060.576 pesetas;

Resultando que en el caso de la Entidad «Crimidesa, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/385/P07, el 25 de mayo de 2000, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,69 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 2.218.526.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 2.136.735.636 pesetas;

Resultando que en el caso de la Entidad «Productos Químicos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», titular del expediente CS/254/P12, el 5 de julio de 2000, la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,97 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 3.816.434.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 3.741.294.868 pesetas;

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio; el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales;

Considerando que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8.o de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la Entidad «Leche Pascual, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/309/P07, no ha acreditado el cumplimiento de la condición relativa a la inversión, y que ha percibido la totalidad de la subvención concedida, que asciende a 495.076.120 pesetas, deberá reintegrar la parte proporcional al incumplimiento apreciado, junto con el interés que corresponda;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la Entidad «Crimidesa, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/385/P07, no ha acreditado el cumplimiento de la condición relativa a la inversión;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la Entidad «Productos Químicos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», titular del expediente CS/254/P12, no ha acreditado el cumplimiento de la condición relativa a la inversión;

Considerando que el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS
Número expediente Titular

Cantidades percibidas

Pesetas

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Pesetas

Subvención procedente

Pesetas

A reintegrar al Tesoro público (*)

Pesetas

BU/309/P07 «Leche Pascual, Sociedad Anónima». 495.076.120 4,22 495.076.120 474.188.481 20.887.639
BU/385/P07 «Crimidesa, Sociedad Anónima». 3,69 332.778.900 320.510.345
CS/254/P12 «Productos Químicos del Mediterráneo, Sociedad Anónima». 1,97 419.807.740 411.542.435

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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