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Documento BOE-A-2001-6660

Resolución de 13 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se autoriza a la entidad "Deutsche Bank Credit, Sociedad Anónima", la utilización del modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles a interés fijo y a interés variable, con las letras de identificación "F-DB-1" y "F-DB-2", adaptados a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12627 a 12627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-6660

TEXTO ORIGINAL

Visto su escrito de 12 de febrero de 2001, por el que don Javier Fernández Alcalde, en representación de «Deutsche Bank Credit, Sociedad Anónima», solicita a este centro directivo se autorice modificar el contenido del último párrafo de la condición general octava de los modelos de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, a interés fijo y a interés variable, con las letras de identificación «F-DB-1» y «F-DB-2», respectivamente, aprobados para ser utilizados por la mencionada entidad, por Resolución de 28 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril);

Vistas la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos; la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Orden del Ministerio de Justicia, de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles),

Esta Dirección General ha acordado, al objeto de que se adapte a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobar la sustitución del último párrafo de la condición general octava de los mencionados modelos de contrato de financiación, que literalmente dirá así: «Pactan las partes que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el Financiador, en la forma convenida en este documento, que será acreditada mediante certificación expedida por el Financiador, en la que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada, que será debidamente intervenida por Fedatario Público.»

Madrid, 13 de marzo de 2001.‒La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

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